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Testigos
de Jehová y Hemotransfusión
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Los
Testigos de Jehová son miembros de un grupo fundamentalista
cristiano cuya doctrina se adhiere estrictamente
a La Biblia, al Día del Juicio Final y a la promesa de
la eterna salvación. Incluída en la práctica
de su fe está el total rechazo
a la transfusión sanguínea, creencia
basada en numerosos pasajes bíblicos y reiterado en el
diario oficial de su iglesia, La Torre del Vigía (The
Watchtower)(1).
Algunos de los pasajes bíblicos que confirman a los
religiosos de esta doctrina el rechazo absoluto a la recepción
de sangre son:
1.
Hechos 15:28,29. "...porque ha parecido al Espíritu
Santo y a nosotros no imponeros ninguna otra carga más
que estas necesarias: que os abstengais de las carnes inmoladas
a los ídolos, de sangre
y de lo ahogado y de la fornicación, de lo cual haréis
bien en guardaros. Salud" (3)
2.Hechos
21:25. "...Cuanto a los gentiles
que han creído, ya les hemos escrito nuestra sentencia
de que se abstengan de las carnes sacrificadas a los ídolos,
de la sangre,
de lo ahogado y de la fornicación". (3)
3. Levítico 17:11,12.
"...porque la vida de la carne es la sangre,
y yo os he mandado ponerla sobre el altar para expiación
de vuestras almas, y la sangre expía en lugar de la vida.
Por eso he mandado a los hijos de Israel: Nadie de entre vosotros
ni de los extranjeros que habiten entre vosotros comerá
sangre". (3)
Referencias
:
(1) Immovable for the right worship.
The Watchtower, July 1, 1945, pp 195-204.
(2) Prince v. Commonwealth of Massachusetts,
321 U.S. 158, 1944.
(3) Santa Biblia.
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Implicaciones
Médico-Legales de la Hemotransfusión y los Testigos de
Jehová (TJ)
El
paciente, Testigo de Jehová (TJ), tiene el derecho, en base a
los derechos de autonomía individual, decidir si se hemotransfunde
o no. En los Estados Unidos de Norteamérica generalmente sus
leyes respetan esta decisión de los TJ contra la hemotransfusión,
pero no es así si hay el riesgo de que, a causa de la muerte
por no aceptar hemotransfusión, su(s) hijo(s) pudieran quedar
huérfanos y quedar a cargo del Estado. Es raro que el Estado
esté en contra de la decisión de no hemotransfundirse
a un TJ si este no tiene hijos que dependan de él, o tenga familiares
que quieran quedarse a cargo de ellos.
En
el caso de menores de edad o pacientes embarazadas, en los Estados Unidos,
muchas cortes abogan a favor de la vida del niño indicando la
necesidad de hemotransfundir aunque el padre y /o la madre estén
en desacuerdo.
Citando
una decisión de la Suprema Corte de Justicia en los E.U.N. en
1944 : "los padres son libres de ser mártires por decisión
propia, pero eso no les permite, en idénticas circunstancias,
el volver mártires a sus hijos antes de que éstos hayan
alcanzado la edad suficiente para tener criterio amplio y legal para
decidir por ellos mismos"(2).
Aquí
el mayor principio ético en conflicto es el deber del médico
de decidir por el beneficio de preservar la vida de su paciente o respetar
la autonomía de éste último. Sea como sea, legalmente
se violan los derechos del paciente TJ si este fue hemotransfundido,
a pesar de que el paciente informó por escrito y firmado el no
permitir la administración de sangre por ningún motivo.
En
caso de cirugía electiva a un TJ, todas las precauciones necesarias
para minimizar la pérdida sanguínea transoperatoria y
mejorar la cuenta celular roja del paciente, deben ser discutidas y
planificadas con éste, el resto del equipo quirúrgico
y el anestesiólogo.
En
el caso de una urgencia quirúrgica, cuando no hay tiempo ni forma
de discutir el tratamiento con el paciente o algún conocido o
familiar de éste, la mayoría de los médicos optan
por hemotransfundir en beneficio del enfermo. Esta decisión ética-médica
será apoyada invariablemente en base al principio del beneficio
al paciente. Además, será apoyada legalmente por el precedente
de que, ninguna persona del equipo anestésico y quirúrgico
estaba en conocimiento de las creencias religiosas del enfermo y, por
lo tanto, el desconocimiento cabal del rechazo a la hemotransfusión.
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Terapias
aceptadas por los TJ
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Técnicas
aceptadas por los TJ
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Soluciones
cristaloides
Soluciones coloides
sintéticas
Dextranos
Almidones
Aprotinina
Acido aminocaproico
Desmopresina
Hierro
Eritropoyetina*
Albúmina humana*
Perfluorocarbonos |
Hipotensión
arterial controlada
Hipotermia inducida
Monitorización
de gases arteriales
Biometría hemática
y química sanguínea
Circulación
extracorpórea*
Sistemas de reutilización
de sangre perdida*
Hemodilución*. |
| *Potencialmente
inaceptables por algunos TJ y, por lo tanto, necesario discutirlo
con el paciente. |
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Comentarios
de los anestesiólogos y Testigos de Jehová en
relación a la hemotransfusión.
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De:
Sin nombre (?)
Fecha: Mon Aug 14, 2000.
E-mail: picudohm@prodigy.net.mx
Origen: Manzanillo, Colima, México.
Deseo conocer
los aspectos legales en México, si debemos hemotransfundir o
no a los pacientes Testigos de Jehová, en particular aquellos
que sufren anemia aguda por traumatismos. La ética médica
nos obliga a proceder con hemotransfusión, pero en ocasiones
el temor a represalia por alguna demanda hace poner en duda el procedimiento.
En los hospitales del Sector Salud, en donde laboramos aquí en
Manzanillo, Colima, se presentan casos aislados con pacientes TJ heridos
que no aceptan tratamiento con sangre; no les interesa si se les va
la vida en ello, y es impresionante el despliegue de miembros de este
grupo que misteriosamente se aposta en diferentes áreas de los
hospitales para "visualizar" que no se hemotransfunda a su miembro afectado.
Quisiera saber si acaso la ley en México contempla, debo suponer,
el apoyo legal que nos apoye a los anestesiólogos a hemotransfundir
pacientes TJ con anemias agudas por accidentes. Sería de gran
ayuda contar con información legal sobre este tema.
Hoy día tengo un paciente politraumatizado con Hb=3.1 g%, que
soportó el procedimiento quirúrgico
(toracolaparotomía), y que se niega recibir sangre, un hombre
de 28 años.
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De:
Dr. Pedro Klinger.
País: Argentina.
E-mail: pklinger@anestesia.com.mx
Fecha: Wed Aug 16, 2000 0:58am
Perdone la
intromisión. (Lamento no poder dirigirme a Ud. por su nombre,
pues no figura en su mail). Si bien su pregunta va dirigida a los anestesiólogos
mexicanos me atrevo a inmiscuirme por ser mi naturaleza medio mequetrefe.
Soy anestesiólogo (argentino) y médico legista y además
interesado en este tema. Lo que le voy a comentar se refiere a las normas
vigentes en mi país. En primer lugar le diré que hay una
diferencia fundamental en el caso del sangrante agudo. Si está
consciente y en condiciones de expresar una voluntad válida,
ésta debe ser respetada aún en el caso de que en ello
le vaya la vida al paciente, pero con ciertas salvedades: Ud. no está
obligado a aceptar las condiciones que el paciente le pretende
imponer, en el caso de que ellas contravengan sus propias normas éticas
y morales y si el paciente puede ser asistido por otro médico
(en caso contrario Ud. se expone a cometer abandono de persona); pero
si acepta el pacto debe respetarlo. Si no está conciente y Ud.
cree que el único medio de salvarlo es mediante una hemotransfusión
(no que le convendría recibirla, sino que sólo con ella
se salvaría) Ud. puede actuar amparado por lo extremo de la necesidad.
Aquí, en Argentina, tenemos una institución jurídica
llamada "recurso de amparo", que consiste en comunicarse con el juez
de turno para solicitarle actuar en contra de una ley para evitar un
mal mayor.
La cuestión tiene muchos pormenores en uno y otro sentido, pero
quiero adelantarme diciendo que no tienen validez de expresión
de voluntad los carteles identificatorios o los formularios firmados
que pueda portar el paciente. Por otro lado puede atacarse la presunción
de voluntad libremente expresada a la que se emite en las condiciones
de estado de choque y tras un traumatismo o hecho de sangre.
Quisiera manifestarle también que las situaciones en las cuales
la diferencia entre vivir o morir la da la hemotransfusión son
menos frecuentes que lo que los médicos de urgencias suelen presentar.
Ud. mismo comunica que su paciente ha superado una toracotomía
con Hb de 3,1 g %. No estamos hablando de mejorar la evolución
o disminuir riesgos, estamos hablando solamente de salvar la vida y
entonces las indicaciones se reducen. Manteniendo la volemia se toleran
hemodiluciones increíbles.
El tema es fascinante, más si lo condimentamos con situaciones
en la que están involucrados menores.
Me pongo a su disposición si desea bibliografía o discutir
más profundamente la cuestión.
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De:
Dr. Octavio Solano Ortega.
E-mail: solano56@att.net.mx
Fecha: Wed Aug 16, 2000.
Estoy totalmente
de acuerdo con lo expresado por el Dr. Higgins (que por cierto lo felicito
por su artículo, está excelente). La verdad es, que en
la práctica diaria (con el debido respeto por su religión
(¿secta?), son pacientes nada fáciles de manejar. Es inconcebible
que prefieran morir o ver morir a sus hijos sólo por el hecho
de no aceptar ser hemotransfundidos.
Mi experiencia (estuve durante 2 años en el Centro Médico
Nacional “La Raza” (Ciudad de México) encargado del manejo preoperatorio
de estos pacientes), me ha llevado a la conclusión de que son
un grupo de fanáticos, que en muchas ocasiones no saben ni el
por qué del rechazo a todo tipo de substancias o técnicas
médicas que tengan que ver con la posibilidad de ser hemotransfundidos.
Repito, es mi opinión estrictamente personal, en la cual es obvio
mi rechazo total hacia este tipo de pacientes (reconozco que también,
como personas, por su fanatismo sin bases, ni nada que lo justifique,
por preferir la muerte antes de cualquier forma de tratamiento médico
que implique ser hemotransfundidos o recibir alguna substancia
relacionada con la sangre).
Es un tema que merece capítulo aparte. Con respecto a si existe
o no la posibilidad de ser demandados los médicos por transfundir
sangre o derivados, la respuesta es difícil de contestar, ya
que por un lado no existe legislación al respecto, a no ser la
demanda iniciada por el paciente ante una autoridad jurídica
-tengo entendido por la respuesta de un abogado que no prosperaría-,
pero en un México como el nuestro, donde todo es posible o imposible
($$$), quien sabe. Me gustaría conocer su opinión o experiencia
con este tipo de pacientes.
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De:
Dr. Francisco Javier Lara.
E-mail: fjlara@sanluis.podernet.com.mx
Fecha: Wed Aug 16, 2000.
Efectivamente,
existe mucha ignorancia en nuestras autoridades hospitalarias y gubernamentales
para darle solución a un caso de un Testigo deJehová,
aquí en San Luis Potosí hace algunos meses con un caso
de una niña, solamente se hechaban la pelota los pediatras, los
anestesiólogos, los cirujanos y las autoridades, el caso fue
llevado al congreso del Estado y ¡¿qué sorpresa?!,
ellos en un momento dado junto con los medios de información
y la opinión pública, casi son los encargados de decidir
qué tenían que hacer los médicos del hospital,
y al final de cuentas la niña murió; posteriormente una
dependencia de protección al menor quiso responsabilizar al padre
privándolo de la libertad, y al analizar las trabajadoras sociales
la situación , se dieron cuenta que el señor debería
gozar de libertad para poder mantener al resto de la familia si no se
corría el riesgo que se desintegrara y les faltaran las necesidades
prioritarias como alimento y vestido.
Realmente es lamentable, y no estaría de más, que en la
junta de delegados de Guadalajara se abordara el tema y se tomaran medidas
radicales y con un criterio uniforme por el bien de estas personas.
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De:
Dr. Armando Fortuna.
E-mail: armando.fortuna@bsnet.com.br
Fecha: Fri Aug 18, 2000.
Prezados Colegas:
Por vocação, faço anestesia há 48 anos e
sou advogado há 3. Como advogado, a lei brasileira é bem
clara sobre este assunto. Pelo Código de Ética Médica,
tratando-se de uma cirurgia de rotina, onde, antes do procedimento o
enfermo avisa que não quer receber sangue, o anestesista tem
o direito de recusar o caso. Contudo, se realizar a anestesia e fizer
uma transfusão, está incorrendo num ato ilicito, que pode
levar sua punição tanto sob o aspeto penal quando no cível.
Em se tratando de urgência, fazer a anestesia e conseguir a assinatura
de dois colegas atestando a necessidade da transfusão, se indicada.
No caso de crianças, em rotinas, a anestesia deve ser recusada.
Caso a cirurgia seja indispensável, mas não de urgência,
o médico debe solicitar previamente uma ordem judicial permitindo
uma transfusão, caso ela se torne necessária. Sem a ordem
do juiz, é melhor não proceder com a anestesia.
Em nosso serviço seguimos esta regra sempre. Recusamos fazer
qualquer anestesia de rotina onde o paciente declara formalmente (por
escrito) que não quer receber uma transfusão, sob quaisquer
circunstâncias.
Nas cirurgias de urgência, se necessário aplicamos sangue,
obtendo a concordância de mais dois colegas para a nossa conduta,
como uma proteção contra uma futura demanda.
No Brasil os pacientes tem o direito de processar o médico por
20 anos, a partir da data do atendimento...
O fato do médico seguir as disposições do Conselho
Federal de Medicina oferece uma boa defesa, caso venha a ser processado
pelo paciente, por ter executado uma transfusão. Até hoje
não tivemos, que eu saiba, no Brasil, qualquer condenação
de médico que realizou uma transfusão para salvar uma
vida.
Minha sugestão é então é seguir a conduta
que adotamos. Para rotinas, onde o paciente declara não aceitar
sangue em qualquer situação, recusar fazer a anestesia.
Em urgências, seguir a conduta descrita, com o cuidado de obter
uma declaração de dois colegas de que tal procedimento
estava indicado, pois havia risco de vida. Documentar muito bem todo
o procedimento.
O português é bem semelhante ao espanhol e espero ser entendido.
Embora fale razoavelmente espanhol, tenho dificuldade em escrever nesta
bela lingua.
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De:
Dr. Carlos Segura.
E-mail: sepe03@hotmail.com
Fecha: Sun Aug 20, 2000.
Con relación
a la inquietud planteada sobre si podemos o no utilizar como terapéutica,
la transfusión de productos hemoderivados (paquetes globulares,
plasma fresco congelado, concentrados plaquetarios, etc.), en los pacientes
Testigos de Jehová, considero lo siguiente: 1.
Lo primero es no hacer daño; 2.
Preservar el bien superior; y 3. Respetar
la autonomía de los pacientes.
En caso de una urgencia absoluta, en la que no existe otro procedimiento
previo a la hemotransfusión, para mantener
la vida de nuestro paciente, DEBEMOS implementar su empleo si disponemos
del recurso, ya que en
caso contrario, incurriríamos en responsabilidad profesional
por omisión (seguramente calificada como negligencia);
si trasladamos este pensamiento a cualquier escenario clínico,
seguramente encontraríamos que el paciente no está consciente
o se encuentra con alteración del estado de alerta, lo que impediría
firmar y autorizar el documento denominado "Consentimiento Informado",
aunado a lo anterior y considerando la posible condición
clínica que obliga a dicha terapéutica, seguramente nos
encontramos ante un cuadro de choque hipovolémico, de moderado
a severo, anemia severa descompensada o alguna otra situación
semejante, recordemos que somos los médicos quienes estamos LEGALMENTE
CONSTITUIDOS para emitir el diagnóstico a nuestro leal saber
y entender, atendiendo al conocimiento médico vigente (además
de evaluar el riesgo y la situación en tiempo, modo y lugar,
ya que no es lo mismo atender a un paciente en un 3er nivel de atención,
que en un primer nivel, ó inclusive un rural, sin olvidar que
la medicina no es una ciencia exacta), si aplicamos oportunamente los
criterios médicos que rigen a las hemotransfusiones mundialmente
difundidos y señalados en las Normas vigentes, no tenemos nada
de que temer, eso sí, debemos documentar claramente en el expediente
clínico, el diagnostico que nos motiva para realizar nuestra
actividad y el pronóstico esperado de ejercerá, así
también el pronostico de no implementar la terapéutica
en dichas situaciones, las normas vigentes señalan
la necesidad de recabar 2 firmas más de testigos, además
de la propia, que avalen ante una controversia de tipo legal, dichas
circunstancias descritas en el expediente clínico; cabe señalar
que si pudiéramos obtener firmas de los propios Testigos de Jehová
que acompañan al paciente (aún con documentos que nieguen
la aceptación de la terapéutica, en la que se señala
claramente el riesgo que tiene el paciente de morir ante las circunstancias
del caso), estas pueden ser utilizadas como documentos ideales que probarán
nuestra decisión de salvar la vida al paciente, función
primordial del quehacer médico (¿qué peor daño
puede haber que privar de la vida a alguien?).
Ahora bien, en el caso de pacientes que profesan dichas creencias
religiosas, y que deben ser sometidos a cirugías o procedimientos
médicos que posibiliten la necesidad del uso de terapias hemotransfusionales,
la situación es distinta; en este caso nos encontramos con
un paciente que se encuentra con plena capacidad de aceptar
o rechazar los procedimientos que le ofrezca el médico tratante;
sin embargo debemos recordar que no podemos ofrecer medios tratamientos,
información parcial o peor aún, ocultar información
a nuestros pacientes; el pensamiento anterior es debido a que podríamos
ser sancionados por las autoridades encargadas de procurar e impartir
justicia, por no cumplir con los lineamientos que rigen la práctica
médica, científicos, técnicos, éticos y
legales; si un médico cirujano prometió a su paciente
no hacer uso de dicha terapéutica, esto no obliga al resto del
equipo (en especial al anestesiólogo) a cumplir dicha promesa,
ya que el anestesiólogo posee libertad prescriptiva (no así
las enfermeras y ayudantes), de sus actos, asimismo es responsable directo
de sus acciones y omisiones, por las que tendrá que responder.
Ante dicho supuesto, en donde el paciente no acepta la terapéutica
y deseara quejarse o demandar al médico,
éste puede deslindarse de la responsabilidad de atender al paciente,
ya que es facultad del paciente, aceptar o rechazar la relación,
misma que fue rechazada en los términos anteriores; sin embargo,
sería adecuado dar aviso por escrito a la autoridad sanitaria
correspondiente y dejar claro en el expediente clínico dicha
situación, en donde por la decisión del paciente, no se
acepta el tratamiento completo propuesto, a fin de demostrar, en caso
de ser necesario, una buena práctica médica, la cual no
incluye en ningún caso "complacencia hacia el paciente, en lo
que se refiere al implemento de terapéutica alguna", en otras
palabras, no estamos obligados a ceder ante ningún paciente nuestra
libertad prescriptiva. Si el médico aceptara intervenir a cualquier
paciente sin el empleo de la hemotransfusión, en casos donde
es fácil el presuponer la necesidad de su empleo, y que debido
esta omisión, se generarán daños, lesiones o muerte,
el médico es responsable directo sin excusa ante las autoridades.
Por último recordemos que: "Darle al César lo que
es del César, y a Dios lo que es de Dios".
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De:
Dr. Javier Lardizábal.
E-mail: lardiz47@yahoo.com
Fecha: Mon Aug 21, 2000.
Dr. Carlos
Segura: Creo que la mayoría de los médicos estamos de
acuerdo con Ud. en cuanto los planteamientos de los Testigos de
Jehová, (excepto, supongo, los médicos que son Testigos
de Jehová); sin embargo últimamente me he encontrado que
esta secta cuenta con papelería en la cual constan las firmas
de testigos de la misma creencia en la que "supuestamente liberan de
toda responsabilidad a los médicos tratantes con el fin
de no ser hemotrasfundidos, y que inclusive aparecen apartados en los
códigos sanitarios en cuanto al deslinde de responsabilidad médico-legal,
aunque los pacientes lo ameriten. En cuanto a esto compañeros,
yo quiero saber si en un supuesto caso de que un paciente amerite forzosamente
una hemotransfusión y nosotros contemos con las firmas de amigos
y familiares para exculparnos, no hemotransfundamos a un paciente y
este fallezca, ¿qué sucede?, posiblemente no hubiese demanda
alguna y nuestro desempeño profesional ante nosotros mismos y
la medicina como quedamos, así mismo Doctores en el mismo caso
con que alguna persona demande ante un ministerio público
aunque no sea familiar del paciente fallecido, esta demanda procede
y seremos demandados por homicidio culposo o imprudencial; por eso creo
debemos informarnos qué sucede jurídicamente al
respecto y si no hay nada concreto pedir se legisle en cuanto a esto
lo más rápido posible a las autoridades competentes.
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De:
Dr. Iván López.
E-mail: lopezi@caribe.net
Fecha: Tue Aug 22, 2000.
En cuanto
a los Testigos de Jehová, desde mi punto de vista personal, ellos
tienen sus creencias las cuales yo no comparto y nosotros los médicos
tenemos las nuestras, las cuales se basan en nuestros conocimientos
de la
Medicina. Se nos enseñó que, en casos de sangramiento
profuso tenemos que transfundir a los pacientes para salvarles la vida;
yo me niego, desde ese punto de vista, a darle anestesia a estos pacientes
si ellos no aceptan mis recomendaciones. A los que quieran darle anestesia
deben tener un documento legal suscrito por un abogado y debidamente
notariado, en que el paciente se niega a recibir sangre en caso de emergencia.
A mi mejor entendimiento estos pacientes deben ser manejados por Testigos
de Jehová, que crean en sus creencias religiosas y no imponernos
condiciones que vayan en contra de nuestro criterio médico.
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De:
Dr. Marco Antonio Torres.
Fecha: Tue Aug 22, 2000.
Estimado Dr.
Iván López y Colegas Anestesiólogos: Permítanme
iniciar diciéndoles que comparto su opinión con respecto
a la secta de Testigos de Jehová, pues hemos estudiado por muchos
años para salvar vidas hasta agotar los últimos recursos,
y aún más si es posible, por lo tanto, participar en un
suicidio también va en contra de todos nuestros principios éticos
y morales. Estos creyentes, no aceptan que se les transfunda, porque
dentro de sus creencias está que su alma se encuentra dentro
de la sangre, y por lo tanto no pueden recibir a través de una
transfusión el alma de otro ser, ni tampoco ellos pueden donar
la suya, no sólo porque su alma va en ella, sino porque al abandonar
su cuerpo, ésta (el alma) muere; y, por lo tanto, tampoco se
les puede hacer una autotransfusión.
En mi País, Guatemala, esta secta nos presenta un “carnet”, en
el cual se explica que no nos autorizan hacer ninguna transfusión,
ni de cualquier derivado de la sangre, tampoco autotransfusiones; que
estamos autorizados para usar substitutos de la sangre (los cuales generalmente
son muy caros y no se encuentra fácilmente), y que nos liberan
de responsabilidades en caso de muerte por hipovolemia; inicialmente
venía en inglés, ahora en español están
llenos los espacios en blanco con letra a mano y muchas veces, hasta
con faltas de ortografía, y firmado por dos testigos con igual
calidad; además no aparece ningún sello o dato que nos
indique que fue avalado por un abogado o juzgado competente; por
lo que, a la hora de una demanda, no tiene ninguna validez. Por lo tanto,
repito, comparto su opinión de que es más sano para ellos,
que tengan un hospital o sanatorio con todo el personal que pertenezca
a su secta, para no tener que enfrentar conflictos religiosos o éticos
con médicos que no sean creyentes de su secta.
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De:
Dr. Pedro Klinger.
E-mail: pklinger@anestesia.com.mx
Fecha: Tue Aug 22, 2000.
Distinguido
Dr. Iván López (y demás colegas): Los TJ son un
grupo que tiene creencias particulares. Todos nosotros pertenecemos
a grupos que tienen creencias particulares y que en otros contextos
parecerán tan ridículas como a nosotros nos parecen las
de los TJ. No quisiera entrar en el terreno teológico, pero las
creencias de todas las religiones se asemejan mucho a la de los delirios
y el hecho de que Uds. califiquen a estas creencias despectivamente
como sectarias es, cuanto menos, arbitrario. Por otra parte, Ud. opone
a las creencias de los TJ las de los médicos, y fíjese
que "médicos" y "TJ" son dos categorías totalmente distintas
y, por lo tanto, esa oposición no es válida. Demás
está decir que esta postura implica creer que nuestro "grupo"
tiene la verdad, que nos avala un saber indiscutible (la ciencia) y
los que no nos dejan actuar en consecuencia son sectas. Fíjese
un poco en la historia de la Medicina: ¿Cuántas veces
una creencia oficial resultó refutada luego y hoy es considerada
un disparate?; le digo más, Ud. explicita una creencia (la hemorragia
debe ser tratada con hemotransfusiones) que hoy es ya insostenible.
Siempre se ha considerado al saber "científico" del momento como
una verdad que el conocimiento ulterior sólo acrecentará,
pero nunca creímos que sería destruido por un conocimiento
distinto, a veces incluso opuesto. Si Ud. se asume como científico
debería tener en cuenta esta realidad. Hoy son excepcionales
las indicaciones en las que los hemoderivados, o la sangre misma, realmente
salvan la vida. Y he aquí el otro gran tema: Para nosotros el
bien supremo es la vida (lo que lleva por consecuencia, por ejemplo,
el ensañamiento terapéutico), pero debemos aceptar que
para otras personas haya otro bien más valioso y que tienen derecho
a disponer de sus actos en consecuencia , siempre y cuando no perjudiquen
a terceros. Por otra parte, lo que a Ud. le choca de los TJ es este
aspecto (el de las hemotransfusiones). Si lo obviáramos, ¿dejarían
de ser secta para Ud.? ¿Y si los mahometanos no recibieran sangre,
pasarían a ser secta?. El criterio entonces pasa por dónde
esas creencias se cruzan con las nuestras. Las creencias que Ud. tiene
(fíjese que no sé cuáles son) seguramente son consideradas
sectarias en algún lugar del planeta y Ud. consideraría
un sojuzgamiento atroz que no le permitieran vivir de acuerdo a ellas...
Pero Ud. tiene una situación muy clara delante suyo y puede actuar
de acuerdo a sus creencias sin hacer a otros abdicar de las suyas:
Cirugía electiva: Ud. (como parece) no acepta la limitación
de su accionar terapéutico y rechaza al paciente (no ha cometido
ninguna falta); cirugía urgente, paciente lúcido, Ud.
único en condiciones de prestar asistencia: pide recurso de amparo
al juez; cirugía urgente, paciente lúcido, hay otros médicos
que pueden prestar asistencia; Ud. declina su obligación a otro;
cirugía urgente, paciente sin capacidad de decidir: Ud. decide
(eventualmente pide recurso de amparo al juez y concurrencia de testigos
válidos).
NO ABUSE, NO ENGAÑE.
La papelería a la que Ud. hace referencia son sentencias judiciales
y aunque sean emitidas por la secta jurídica, le conviene tenerlas
en cuenta.
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De:
Dr.Moisés Llerena Lanzagorta.
E-mail: femolela@infosel.net.mx
Fecha: Tue Aug 22, 2000.
Entre más
días pasan, más opiniones tenemos respecto al problema,
no sólo de los Anestesiólogos, sino para todo el Cuerpo
Médico que consideramos que nuestra función es tratar
de salvar vidas y no aceptar practicar
nuestro ejercicio con limitantes como las que nos impone esta secta,
cuyas ideas no compartimos. Creo que por fortuna, si sabemos que no
es la falta de volumen lo que ocasiona los resultados fatales de la
conducta que intentan obligarlos a seguir, (ya no ejerzo) sino la falta
de oxígeno, es posible que el futuro sea más cooperador
al seguirse desarrollándose investigaciones como la del perflubrón
(emulsión perfluoroquímica de segunda generación
que sirve como acarreador artificial de oxígeno). En Febrero
del año en curso, el Dr. Ernesto Maldonado Carreño (titodoc@yahoo.com),
envió un artículo sobre el mismo producto y mi esperanza
es que continúe el desarrollo de productos como el mencionado.
Referencias sobre el perflubrón:
1.Tremper KK. Perfluorochemical "Blood
Substitutes." Anesthesiology 1999;91:1185-7.
2.Spahn DR, van Brempt R, Theilmeier G,
et al. Perflubron emulsion delays blood transfusions in orthopedic surgery.
Anesthesiology 1999;91:1195-1208.
3.Enhancing Oxygenation-alternatives to
packed red blood cells. Interface: Society for Technology in Anesthesia
1999;10:1-11.
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De:
Dr. Pedro Klinger.
E-mail: pklinger@anestesia.com.mx
Fecha: Wed Aug 23, 2000.
Distinguido
Dr. Moisés Llerena L.: El aporte de oxígeno a los tejidos
depende de dos factores: 1) Perfusión tisular, y 2) Contenido
arterial de oxígeno. La perfusión tisular se obtiene relacionando
los factores circulatorios generales: Presión arterial (resultado
del gasto sistólico y la resistencia periférica) y los
factores reológicos de la sangre. Los factores circulatorios
locales se refieren a las resistencias locales.
No quiero ser cargoso por tratarse de temas archiconocidos, pero es
sabido que los factores circulatorios generales se mantienen a través
del mantenimiento de pre y postcarga. En cuanto al contenido arterial
de O2, el descenso del hematocrito influye notoriamente disminuyéndolo
(fórmulas conocidas). Pero el descenso del hematocrito mejora
muchísimo la perfusión tisular al disminuir marcadamente
la viscosidad sanguínea, lo que ha fundamentado la hemodilución
normovolémica (que de acuerdo a su concepto no podría
ni existir) y el tratamiento de la hemorragia aguda con soluciones cristaloides
y coloides. Además permite hacer autotransfusión intraquirúrgica
(método fisiológicamente óptimo y además
aceptado por los Testigos de Jehová ).
En cuanto a nuestra función: es muy loable tratar de salvar vidas,
pero no a ultranza (enfermos terminales). Nuestra función también
es ayudar a aliviar sufrimientos (la violación de nuestros principios
rectores produce sufrimiento), máxime cuando podemos contemporizar
y generalmente ése es el caso, pero orgullosos paladines de la
verdad prefieren atropellar con todo lo que otros consideran el reducto
de su albedrío y dan sangre hasta a las menstruantes.
Sé y conozco situaciones en las que sólo la sangre puede
salvar, pero el desplazamiento del eje de la discusión hasta
ese extremo es el punto y para ello hay que reformular las indicaciones
cotidianas de las hemotransfusiones, ¿no cree?. Hace mucho, que
por ejemplo, no transfundo ninguna cadera. Insisto de que no se trata
de ver si la transfusión sería beneficiosa (en muchos
casos lo sería), sino de saber si es el único modo de
salvar la vida.
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De:
Dr. Braulio Arteaga.
E-mail: 270953@cantv.net
Fecha: Wed Aug 23, 2000.
Estoy totalmente
de acuerdo con lo planteado por el Dr. Pedro Klinger. El hecho que hayamos
sido entrenados para ejercer nuestra profesión no nos garantiza
que somos los dueños de la verdad absoluta. Mucho menos para
catalogar de secta a un grupo religioso muy numeroso en el planeta
y con representantes de todas las razas. Tenemos que respetar su punto
de vista. Dado el caso, nosotros como especialistas debemos encontrar
la manera de lograr nuestro trabajo buscando alternativas que suplan
la administración de sangre. En mis años de estudiante
de Medicina tuve un maestro que decía: "a los médicos
no nos enseñan Filosofía, deberíamos ser filósofos;
pues tengo una duda: cuando a los médicos nos enseñan
a salvar vidas, ¿no iremos en contra de lo natural? ¿no
estaremos rompiendo con algún ciclo natural? ¿le estaremos
retardando la llegada a estos seres a un verdadero paraíso? ".
En realidad, parece especulativo, pero ¿de quién es la
verdad ?.
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De:
Dr. Pedro Ibarra.
E-mail: pibarra@colomsat.net.co
Fecha: Wed Aug 23, 2000.
Estimados
colegas: En relación a este tema, independientemente de las creencias
(cada quien verá qué considera su verdad particular) es
interesante observar como atenderlos ha sido un elemento muy importante
en el desarrollo del conocimiento de la medicina transfusional. Gracias
a, entre otras, a estas situaciones se ha racionalizado el uso de productos
sanguíneos; noten que cada vez se restringe más y se exigen
mejores indicaciones para decidir hemotransfundir o administrar plasma
o crioprecipitados. De hecho estoy seguro que, en poco, llegaremos al
punto en que transfundir sangre homóloga sea visto como
algo barbárico de antaño. La situación que mencioné
de un suicidio por transfusión no autorizada, generó que
haya instituciones como la Clínica Shaio en Bogotá, donde
se puede hacer cirugía cardiaca sin transfusión en los
TJ; es dispendioso pero factible. Personalmente tengo la experiencia
de atender un aneurisma de aorta abdominal en un TJ sin hemotransfusión,
así como una instrumentación mayor de columna, manejada
esta ultima con eritropoyetina + hipotensión controlada. Además
la literatura muestra supervivencias con hematocrito de 6-8% cuando
el VO2 se reduce (ventilación mecánica, hipotermia, sedación,
relajación neuromuscular). Pienso que las hemotransfusiones en
muy pocos casos son cruciales para la vida (casi siempre trauma), solo
basta revisar los estudios donde se demuestra como al transfundir pacientes
en UCI se produce disminución del VO2 en vez de la esperada mejoría
de éste al mejorar supuestamente el DO2.
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De:
Dr. Carlos Segura Ríos.
E-mail: sepe03@hotmail.com
Fecha: Wed Aug 23, 2000.
Dr. Javier
Lardizábal: No se puede celebrar un acuerdo con nadie, incluidos
los Testigos de Jehová, en el que previo a la intervención
lo releve de la responsabilidad profesional, este caso sería
semejante a que alguien pudiera celebrar por escrito e incluso ante
notario público notarizado, un convenio en donde releva de toda
culpa a la persona que ha designado para darle muerte, este convenio,
contrato, acuerdo o como lo queramos denominar es nulo de pleno derecho,
ya que los códigos penales vigentes contienen tipificado como
delito el privar de la vida a cualquier persona (no importa la razón;
recordemos que las personas que conducimos autos y por desgracia atropellamos
y privamos de la vida a cualquier persona, acreditamos el delito aunque
no era nuestra intención), recordemos que, puede ser además
calificado como doloso o culposo, por acción u omisión;
aunque los pacientes Testigos de Jehová, efectivamente firman
todos los documentos que les propongamos, ante la queja de un familiar,
amigo o incluso un extraño, por ejemplo el paciente que se encontraba
en la cama contigua, puede interponer la demanda la cual se persigue
de oficio, y aunque los mismos familiares del paciente que murió,
por falta de la hemotransfusión, señalen que el médico
hizo lo correcto ante sus ojos y lo beatifiquen, las autoridades tendrán
que fincar responsabilidad a quien resulte responsable.
No perdamos de vista que, previo a la pérdida del ser amado,
es fácil creer, tener fe, pero ante la muerte del paciente
en una cirugía que se esperaba fácil, la visión
es otra totalmente. Es por ello que en mi opinión si la
cirugía es
de tipo electivo y podamos suponer que el paciente requerirá
de la transfusión sanguínea, debemos obtener el consentimiento
informado por escrito siempre, si este no es aceptado, con la mayor
pena del mundo, debemos aceptar la decisión del paciente y señalar
que en dichas condiciones no podemos intervenir en su favor. Pero ¿y
qué pasa si una cirugía que no se espera necesaria una
transfusión sanguínea se complica y requiere de la misma?,
debemos solicitar -si existe tiempo para ello-, el consentimiento de
los familiares, y si estos se niegan, añadir a la autorización
dos firmas de testigos que avalen nuestra decisión de salvar
la vida al paciente, aún contra la voluntad de sus familiares
e iniciar la terapia transfucional.
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De:
Dr. José Julio Chávez Martínez.
E-mail: jchavez@netline.cl
Fecha: Sun Aug 27, 2000.
Relativismo
Postmoderno y Testigos de Jehová. La tendencia a relativizar
fuertemente el conocimiento científico tiene que ver con la imposición
mediática muy cara a los periodistas y a ciertos teóricos
postmodernistas que encontraron en la sociología del conocimiento
y el descontruccionismo una vía para desbancar a la ciencia de
su importante lugar. Ya cuando Tomas Kuhn a principios de los 60 en
su trabajo sobre las revoluciones científicas planteó
el tema de los paradigmas basándose en su estudio de la historia
de la Física y de la Química, se cimentó la idea
de que los acuerdos científicos y el modo de ver y analizar un
tema de la ciencia determinado en cierto período, constituía
el paradigma , es decir, la red de acuerdos de lo aceptado y lo no aceptado
en una rama de la ciencia, esta propuesta se radicalizó en manos
de Feyerabend y los descontruccionistas franceses (Derrida, Lyotard,
Foucault), y Claude Levi -Strauss llegó a poner la medicina de
un shaman del amazonas al mismo nivel que la medicina científicas
oficial; otra cosa es valorizar lo que puedan aportar las medicinas
alternativas en su justa medida. Esto ha implicado un relativismo radical
en que toda opinión vale lo mismo ya sea que venga de los intereses
de las aseguradoras médicas de USA, por ejemplo que quieren
traspasar la anestesia a paramédicos por cosa de costos o de
un acuerdo técnico basado en evidencia científica. valdrían
lo mismo.
Ya no hay un saber validable desde ese punto de vista, y esta postura
implica también un relativismo ético donde la opinión
sobre la muerte expresada por Ted Bundy (el asesino en serie norteamericano)
es tan válida como la del papa en torno al asesinato de niños,
hombres y mujeres. ¿Debemos respetar las posiciones de Jim Jones
o de Heaven's Gate y asistir el suicidio masivo de los miembros de sus
sectas?. A mi modo de ver, con los Testigos de Jehová sucede
algo semejante, ¿qué pasa cuando los padres deciden que
un niño, que aún no tiene discernimiento, muera para respetar
su precepto religioso?. Personalmente me tocó, como experiencia
de vida, ser hijo de Testigos de Jehová y puedo decir con la
verdad de lo vivido en carne propia lo terrible lo alienante y peligroso
que es.
No todo es relativo, al menos debe haber un fundamento ético
y moral que evite conductas peligrosas no sólo en el ámbito
del fundamentalismo religioso.
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De:
Dr. Pedro Klinger.
E-mail: pklinger@anestesia.com.mx
Fecha: Mon, 28 Aug 2000.
Estimado
Dr. José Julio Chávez: Me siento destinatario de sus palabras
y por eso quiero responderle. Lo que está en discusión
no es si la doctrina de los TJ es tan buena como la ciencia para aplicar
a la validación de los conocimientos que produce. Lo que se defiende
es el derecho que ellos tienen a vivir de acuerdo a sus preceptos. En
todo caso, el relativismo que Ud. señala es aplicable a la comparación
entre doctrinas religiosas. Esa sustancial diferencia es la que separa
a Kuhn de Feyerabend, a quienes Ud. cita. Le recuerdo que Feyerabend
murió de un tumor cerebral, del cual se operó y para el
cual se efectuó estudios según la más convencional
de las técnicas médicas vigentes. El postmodernismo (Lyotard)
tampoco se aplica, pues no está en cuestión la teoría
general del conocimiento, sino el valor rector para la vida individual
de los preceptos (religiosos o de cualquier otra índole). Lo
que de mi defensa, que podría encuadrarse en un marco de relativismo,
es referida a la equivalencia ética y cualitativa de esos principios
rectores. Su lectura de Levi-Strauss es también muy sesgada.
No se refiere a la efectividad del chamán o a su capacidad de
competir con el médico occidental en ningún momento y
en todo caso compara la posición del médico occidental
en su contexto (estructura) con la del chamán en el suyo.
Da para mucho más y creo que lo valioso de su aporte aparece
en la segunda parte de su comentario, donde dice que sus propios padres
son o han sido TJ e invita a discurrir (como yo lo propuse en mi primera
intervención) sobre la situación en la que están
involucrados los menores de edad.
Para abrir el juego le digo que en este caso no se cumple una de las
condiciones que mi ética (y la ley) exigen para respetar las
creencias personales, cuanto es la de no perjudicar a terceros que no
adoptan por propia decisión válida los principios en cuestión.
Los padres tienen la potestad sobre los hijos, pero ellos no son su
pertenencia y no pueden disponer de sus vidas como si fueran un bien
que les pertenece. Sin dudar, si Ud. o algún colistero se ve
en esta situación, recurra a un juez para pedir recurso de amparo
y actúe según su leal saber y entender, a condición
de que lo que esté en juego sea la vida misma del menor. No aplique
transfusiones si ellas no satisfacen este requisito, no trate de vencer,
contemporice y acepte el eventual aumento de períodos de recuperación
o incluso de riesgos. Reitero la gran reducción de las indicaciones
absolutas de las hemotransfusiones en la actualidad.
Cuando Ud. decidió por Ud. mismo parece haber abandonado las
creencias de sus padres. Seguramente muchos de nosotros no tenemos las
mismas creencias que nuestros antepasados. No pretendamos imponer las
nuestras a nuestros descendientes y al universo completo. ¿O
no vivimos pregonando libertad?.
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De:
William Alvarez.
E-mail: teby3@bellsouth.net
Fecha: Tue, 6 Feb 2001. 15:47:40 -0800
Leí
todas las intervenciones de éste tan debatido y controversial
tema, y les digo, a mí me gusta razonar y ponerme en el lugar
de los demás, me gusta la libertad y el respeto a la vida, pero
poniéndome en el lugar de ateos, poniéndome en el lugar
de los Testigo de Jehová y poniéndome como médico,
así tambien en el lugar de simple observador mi opinión
es: dejen tranquilos a cada cual con lo que quiera hacer con su vida,
de por sí cada uno de nosotros tiene sus normas y ley. No coloquemos
barreras en las decisiones personales que no afectan al colectivo y
son, por supuesto, elecciones que cada cual que la elige lo ve como
lo mejor. Si el Testigo de Jehová prefiere no durar un poquito
más, si en realidad la hemotransfusion lo mejora (lo cual siempre
es una incógnita), no estábamos respetando la vida de
ese hombre; él no se está matando, él quiere vivir,
ayudémos a ellos a vivir con todos las alternativas que existen
y así la conciencia médica dirá "hice todo lo que
pude de acuerdo a su libertad", porque en realidad, a veces queriendo
hacer el bien hacemos el mal y, qué sucedería si él
no quiere una transfusion de sangre y los jueces deciden que sí
y al final la hemotransfusión lo mata en x reacción antinatural,
como queda la conciencia de todos, hay que ponerse en el lugar y vivan
el momento; así también ese poquito de vida que viviría
nuestro paciente, si no moriría o no quedara enfermo de otras
reacciones, podría estar psicológicamente afectado su
poquito de vida en este mundo libertino y violador de conciencias. Cuando
los mártires han muerto por sus ideales las naciones los aplauden;
cuando ese mártir fue mi enemigo se dice asi de sencillo "enemigo".
La pregunta final es: ¿pueden existir mártires más
pacíficos que los que mueren por el ideal de un Testigo de Jehová?.
Yo razono así. Dejemos que Dios ponga su juicio en cuanto a la
vida, quien la merece y quien no; si es ateo y está seguro que
la hemotransfusión es la mejor vía, porque para ud no
hay dios, entonces Ud. hará demostracion de ciencia, ciencia
que ha fallado muchas veces, ciencia no confiable para asegurar que
el paciente x vivirá un poquito más.
Amigos dejen en libertad las conciencias, si no la guerra continuará,
y coincido con el Dr. Pedro Klinger que es conocedor de su oficio, que
hay sectas judiciales en contras de otras, o sea que el buen juicio
hay que buscarlo en otro lugar fuera de este mundo como dicen los Testigos
de Jehová, y yo creo que es así con el respeto de la libertad
de los demás. Gracias.
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De:
Dr. Pedro Klinger.
E-mail: pklinger@anestesia.com.mx
Fecha: Sat, 17 feb 2001.
Estimado Sr. William Alvarez: Frecuentemente
he intercedido, y lo continuaré haciendo, en favor de los TdJ,
de su derecho a tener un pensamiento y una filosofía de vida
distinta de la oficial. Hago saber siempre que no sólo no soy
TdJ, sino que no comparto en absoluto sus creencias (las de ellos),
pero lucharé siempre por su derecho a tenerlas. Pero con el mismo
tesón lucharé en favor de los derechos de todos los grupos
minoritarios a tener las convicciones que puedan tener, con la expresa
exclusión de aquellos a quienes sus creencias los llevan a actuar
de modo violento contra otros grupos. Tolerancia con todos, menos con
los intolerantes. En cuanto al tema concreto de las transfusiones, creo
que realmente hoy en día son muy pocas las situaciones médicas
(pero existen) en que la vida de una persona depende de la administración
de sangre o sus derivados. Por tanto, suscribo en principio la postura
de los TdJ de no transfundir
(en mi caso, salvo casos extremos, realmente rarísimos ), porque
más allá de las razones que esgrimen los TdJ, de orden
religioso que, como le dije, no comparto; existen riesgos objetivos
introducidos por la transfusión y defiendo el derecho de todos
los que están en uso de sus facultades, psíquicas y legales,
de admitir o rechazar cualquier tratamiento que les sea propuesto, por
cuanto implica cuestiones que cada cual puede resolver a su modo.
Mi postura, en cambio, es firme cuando se trata de un menor o de un
incapaz (en el sentido legal del término). Los padres no pueden
arrogarse mediante el derecho de patria potestad la decisión
sobre la vida o muerte de un menor. Los hijos no son un objeto en su
posesión. En los rarísimos casos en que solamente una
transfusión sanguínea puede salvar a un menor, pido amparo
judicial. En todos los demás casos respeto el deseo manifestado
clara y libremente (si desea le amplío este punto ) de un paciente
aún a riesgo de su vida.
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De:
Patricia Rocha (Testigo
de Jehová).
E-mail: rochalan@prodigy.net.mx
Fecha: Sun, 18 Feb 2001.
Directriz Médica.
Soy Testigo de Jehová. Me llamo Patricia Rocha y vivo en Ciudad
Madero, Tamaulipas, México. Quiero comentar sobre algunas dudas
que se describen en sus correos electrónicos.
*Nosotros tenemos una tarjeta "Directriz Médica", en la cual
viene el nombre de la persona, alergias que pueda tener, la medicación,
problemas médicos, etc. En el interior de dicha tarjeta dice:
Directriz Médica y Exoneración de Responsabilidad
Yo (el nombre de la persona), de (edad) años de edad, en pleno
uso y goce de mis derechos, y bajo protesta de decir verdad, manifiesto
mi absoluto rechazo a que se transfunda sangre a mi persona (sangre
completa, eritrocitos,
leucocitos, plaquetas o plasma), cualquiera que sea la circunstancia,
incluso de perdida de conciencia pasajera o persistente, y a pesar de
las consideraciones de orden médico que aconsejen tales transfusiones
de sangre. Lo estipulado en este documento está de acuerdo con
la legislacion de salud, y constituye una directriz legal con
plenos efectos juridicos.
Declaro expresamente aceptar cualquier tratamiento médico altermativo
que sea compatible con las afecciones que sufriera y que al dorso de
este documento se reseñan, así como expansores no sanguíneos
de volumen del plasma (dextrán, solución salina o de Ringer,
o Hetastarch) y cualquier otro tratamiento médico que no incluya
sangre.
Esta declaracion se basa en mis convicciones morales de Testigo de Jehová
y en obediencia a mandatos bíblicos, como el que dice: "sigan
absteniendose [...] de sangre" (hechos 15:28,29).
Mi derecho a rechazar las transfusiones de sangre y los riesgos asociados
con éstas, así como a recibir atención médica
de calidad y autorizar libremente el tratamiento más conveniente
a mi salud e integridad física y moral, tiene fundamento en los
artículos 48 y 80 del reglamento de la Ley General de Salud en
materia de prestación de servicios de atención médica,
y los artículos 6, fracción XXIV, y 25, fracción
IV, del reglamento de la Ley General de Salud en materia de control
sanitario, de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres
de seres humanos.
En consecuencia, exonero de responsabilidad a médicos, anestesiólogos
y personal en general del hospital o centro
médico en que se me asista de cualquier daño que resulte
de mi negativa a aceptar sangre.
Autorizo a las personas cuyos nombres aparecen al dorso de este documento
a asegurarse de que sigan las instrucciones que contienen esta directriz.
Enseguida de este texto viene la firma de la persona, la dirección,
fecha en que firmó este documento, teléfono, y algo muy
importante es que también viene el nombre de los testigos que
vieron firmar este documento y el teléfono del mismo. En el dorso
vienen los datos personales de las personas a quien se les debe avisar
en caso de una urgencia médica.
Esta directriz es la misma en todos los países del mundo, además
esta directriz la renovamos cada año por si pudiera existir algún
cambio en los datos personales de la persona.
Si desean obtener más información busquen en la página
de nuestra sucursal de la Watchtower Bible and Tract Society of New
York, o cualquier otra sucursal del país.
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De:
Andrés Villanueva.
E-mail: villalop@telnor.net
Fecha: Sun, 4 March 2001.
Hemotransfusión
laica.
Qué bueno es contar con una página digna de anestesia.
En el Colegio de Anestesiologos de Ensenada B. C. solicitamos e invitamos
a profesionales en Derecho Civil y Penal que laboran en la práctica
privada e institucional, para desvanecer dudas del procedimiento apegado
a derecho, ya sea para el paciente y para el médico, en el caso
de que se encuentre ante la disyuntiva de aplicar una hemotransfusion
independietemente de credo, llegando a las siguientes conclusiones:
1) Podemos negar nuestros servicios anestésicos
a un paciente programado a cirugía, si este no acepta el protocolo
terapéutico que está hecho para preservar la vida e integridad
física y mental de sí mismo; 2)
No podemos negarle nuestro servicio y atención a un paciente
cuando se encuentra éste ante una urgencia médico-quirúrgica,
(está penado como negligencia), y si éste fuera el caso,
debemos llamar al ministerio público, para que levante un acta
en la que se especifique que el
paciente se encuentra en un estado de urgencia y que si amerita
hemotransfusión, el médico la aplicará; ya que
el salvoconducto "legal" que tienen los Testigos de Jehová, con
y sin testigos humanos, no liberan al médico
de una responsabilidad legal en caso de una demanda solicitada
por algún familiar que no sea afín al credo, en la que
la hemotransfusión en lugar de salvar la vida de un paciente,
hunda la vida del médico que por su ética y promesa de
no atentar contra la vida en cualquiera de sus etapas, aún a
pesar de la petición de propios y extraños haga todo lo
humanamente necesario para preservar la vida; y, 3)
Las leyes mexicanas no tienen religion ni credo, son laicas.
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De:
Dr. Carlos Segura.
E-mail: sepe03@hotmail.com
Fecha: Jueves, 5 de abril, 2001.
Hemotransfusión
y TJ.
En relación con los Testigos de Jehová, tratare de fundamentar mi opinión
a fin de no ser superfluo y aterrizar el problema que tenemos con relación
a la inquietud planteada sobre si podemos o no utilizar como terapéutica,
la transfusión de productos hemoderivados (paquetes globulares, plasma
fresco congelado, concentrados plaquetarios, etc.), en los pacientes
de dicha religión o si debemos respetar su decisión.
La lex artis (observancia de la ciencia, la ética, deontología y legislación)
nos señala lo siguiente:
1. Lo primero es no hacer daño. (juramento hipocrático)
2. Preservar el bien superior. (máxima jurídica)
3. Respetar la autonomía de los pacientes. (Principio ético de autonomía;
Art. 80 - 83 del reglamento para atención médica de la Ley Gral. de
Salud: NOM 168, NOM 170)
4 Aplicar TODOS los conocimientos y recursos disponibles para el desarrollo
del trabajo encomendado. (Artículos 2, 30 y 31, Ley General de Profesiones).
Para poder observar desde el punto de vista legal (ya que para nosotros
siendo médicos es más fácil la decisión terapéutica), comento lo siguiente,
al menos en este país (México), a nadie se le puede impedir que se dedique
al trabajo que más le acomode siendo licito (articulo 5° Constitucional),
sin embargo las leyes señalaran cuales PROFESIONES deben contar con
un título para su ejercicio, la ley que reglamenta a este artículo 5°
es la ley general de profesiones la cual señala que para poder ejercer
la medicina se debe tener titulo expedido por una autoridad educativa
y registrado en la Direción General de Profesiones (con lo que se espera
que el profesional tenga el conocimiento, actualmente basado en la evidencia),
por otro lado el articulo 4° de la Constitución señala que los ciudadanos
tienen derecho a la protección de la salud, este articulo de la Constitución
se encuentra reglamentado por la Ley general de Salud, en el capitulo
o materia de atención médica en los artículos 78 al 83 señala también
disposiciones o requisitos para ejercer la practica médica.
La ley Gral. de Salud en el artículo 32 señala que la atención medica
es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el
fin de proteger, promover o restaurar la salud, con acciones preventivas,
curativas o rehabilitación. Hasta aquí podemos decir entonces que para
que los usuarios de los servicios médicos puedan acceder al los mismos,
los actores (médicos) deben tener titulo de suficiencia (ahora además
en México, Certificación por el Consejo de cada especialidad y cédula
de especialista).
Dado que la responsabilidad según el diccionario significa: capacidad
de conocer y aceptar las consecuencias de las acciones u omisiones derivadas
de actos propios voluntarios o involuntarios, puede decirse pues que
la responsabilidad del médico es aquella derivada de sus acciones u
omisiones y de las consecuencias de estas en el trabajo desempeñado.
Las quejas, demandas o controversias médicas que se generan derivadas
de la practica médica, según la legislación vigente en México, puede
derivarse o deslindarse en tres categorías Civil, Penal o Administrativa.
La civil es la relativa al contrato de prestación de servicios. La penal
es la sucedida por la comisión de algún delito. La administrativa es
la observada por incumplimiento en las relaciones laborales (aunque
no sólo eso) o administrativas.
Pero ¿por que incumplimiento del contrato?, ¿Cuál contrato????. Bueno,
pues, según el Código Civil de México en materia común y federal, los
contratos pueden ser de tres tipos, verbales, escritos y tácitos, los
médicos hacemos los tres tipos, aunque generalmente son tácitos o verbales,
con el simple hecho de que el paciente solicite auxilio y nosotros lo
procuremos, estamos celebrando un contrato, el cual tiene objeto (recuperar
la salud por el enfermo y gozar de trabajo por el médico), motivo (la
perdida de la salud por el paciente, capacidad para dar la atención
por el médico) y fin licito, además el en México el objeto del contrato
debe ser posible y licito, el articulo 2615 del código civil señala
que los médicos pueden ser responsables por negligencia, impericia o
dolo (no se habla de temeridad, imprudencia etc.), aplicando lo anterior
a los Pacientes testigos de Jehová podríamos entonces señalar lo siguiente:
en caso de urgencia absoluta, en la que no existe otro procedimiento
previo a la hemotransfusión, para mantener la vida de nuestro paciente
(que solicito atención medica, ya sea el mismo o sus familiares, o aun
sin esta ya que no se puede abandonar a persona alguna en estas situaciones,
deacuerdo al código penal), DEBEMOS implementar el empleo de la transfusión
si disponemos del recurso y hemos agotado las alternativas a nuestro
alcance, ya que en caso contrario, incurriríamos en responsabilidad
profesional por omisión al no otorgar el tratamiento cuando se dispone
del recurso (seguramente calificada como negligencia ya que sabíamos
que hacer y no lo hicimos, diferente a la impericia en donde no sabíamos
lo que teníamos que hacer aunque era nuestra obligación saberlo); si
trasladamos este pensamiento a cualquier escenario clínico, seguramente
encontraríamos que el paciente no está consciente o se encuentra con
alteración del estado de alerta por la alteración importante de la homodinamia
y constantes vitales, esta anestesiado etc., lo que impediría firmar
y autorizar el documento denominado "Consentimiento Informado", este
concepto de autorización se encuentra en el reglamento prestación de
servicios de atención medica, Ley General de Salud, en los artículos
80 al 83, y señala como obligatorio en varios casos dentro de ellos
la anestesia y la transfusión; aunado a lo anterior y considerando la
posible condición clínica que obliga a dicha terapéutica, seguramente
nos encontramos ante un cuadro de choque hipovolémico de moderado a
severo, cirugía de urgencia, anemia severa descompensada o alguna otra
situación clínica semejante, recordemos que somos los médicos quienes
estamos LEGALMENTE CONSTITUIDOS sobre la base de la ley general de Salud
y de profesiones, para emitir el diagnóstico a nuestro leal saber y
entender (ya que la medicina no es una ciencia exacta), atendiendo al
conocimiento médico vigente (además de evaluar el riesgo y la situación
en tiempo, modo y lugar, ya que no es lo mismo atender a un paciente
en un 3er nivel de atención, que en un primer nivel, ó inclusive un
rural), al menos en este país, sí aplicamos oportunamente los criterios
médicos y eticos que rigen a las hemotransfusiones mundialmente difundidos
y señalados en las Normas vigentes, no tenemos nada de que temer, eso
sí, debemos documentar claramente en el expediente clínico, el diagnostico
que nos motiva para realizar nuestra actividad y el pronóstico esperado
de ejercerlá, así también el pronostico de no implementar la terapéutica
en dichas situaciones, las normas vigentes señalan la necesidad de recabar
2 firmas más de testigos, además de la propia, que avalen ante una controversia
de tipo legal, dichas circunstancias descritas en el expediente clínico;
Además contar con un banco de sangre con estrictos controles de calidad
de los productos que proporciona a los clínicos, cabe señalar que si
pudiéramos obtener firmas de los propios Testigos de Jehová que acompañan
al paciente (aún con documentos que nieguen la aceptación de la terapéutica,
en la que se señala claramente el riesgo que tiene el paciente de morir
ante las circunstancias del caso), estas pueden ser utilizadas como
documentos ideales que probarán nuestra decisión de salvar la vida al
paciente, función primordial del quehacer médico, no a toda costa si
no mas bien obligados ética, científica y jurídicamente, además a nivel
legal existe una máxima que reza "lo primero es preservar el bien superior"
en este caso la vida y no la libertad de credo.
Ahora bien, en el caso de pacientes que profesan dichas creencias religiosas,
y que deben ser sometidos a cirugías o procedimientos médicos que posibiliten
la necesidad del uso de terapias hemotransfusionales DE FORMA ELECTIVA,
la situación es distinta; en este caso nos encontramos con un paciente
que se encuentra con plena capacidad de aceptar o rechazar los procedimientos
que le ofrezca el médico tratante; Sin embargo debemos recordar que
no podemos ofrecer medios tratamientos, información parcial o peor aún
ocultar nuestras intenciones de hemotransundirlo sin su consentimiento,
esperando que caiga en el transcurso de la cirugia en el supuesto anterior
(EXTREMA URGENCIA) pra si utilizar la terapeutica sin necesidad del
consentimiento; el pensamiento anterior es debido a que podríamos ser
sancionados por las autoridades encargadas de procurar e impartir justicia,
por no cumplir con los lineamientos que rigen la práctica médica, ético
- científicos, técnicos, deontologicos y legales (al menos en México);
si un médico cirujano prometió a su paciente no hacer uso de dicha terapéutica
ya que sus técnicas (señaladas como propias y habrá que ver si cumplen
con el rigor científico y ético) no lo ameritan o bien existió un acuerdo
entre el médico (cirujano) y el paciente de no utilizar dicha terapéutica,
esto no obliga al resto del equipo a cumplir dicha promesa en especial
al anestesiólogo ya que es un profesional que responderá por sus actos
u omisiones, ya que el anestesiólogo posee libertad prescriptiva (que
es la libertad de poder elegir entre los productos o técnicas que aplicara
según el caso y conocimiento, "no las impuestas o prometidas por el
cirujano", conveniencia y hasta gusto personal por determinadas técnicas),
el anestesiologo debe informar a su ves de la técnica que utilizará,
ya que es el quien mantenendra la homeostasis y no del cirujano, es
el anestesiologo quien tomara la desición de transfundirlo no el cirujano,
por lo que debera solicitar autorización para la realización de dicha
terapéutica (transfusión) y en caso de no obtenerla, puede legal y legítimamente
deslindar su responsabilidad ya que su terapeutica no es aceptada y
solicitar al paciente que "contrate a otro médico anestesiólogo".
Ante dicho supuesto, en donde el paciente no acepta la terapéutica y
deseara quejarse o demandar al médico por negativa del servicio, la
demanda no esta fundamentada ya que deacuerdo la ley de profesiones
(reglamentaria del artículo 5º. Constitucional), obliga al profesionista
a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio
de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. (Artículos
31 y 33 de la ley reglamentaria de profesiones), así mismo a lo señalado
en el numeral 4.2. "Cartas de consentimiento bajo información, a los
documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal,
mediante los cuales se acepte, bajo debida información de los riesgos
y beneficios esperados, un procedimiento médico o quirúrgico con fines
de diagnóstico o, con fines diagnósticos, terapéuticos o rehabilitatorios.
Estas cartas se sujetarán a los requisitos previstos en las disposiciones
sanitarias, serán revocables mientras no inicie el procedimiento para
el que se hubieren otorgado y no obligarán al médico a realizar u omitir
un procedimiento cuando ello entrañe un riesgo injustificado hacia el
paciente.
Ya que es facultad o derecho del paciente aceptar o rechazar la terapéutica
propuesta COMPLETA (por ejemplo no podemos prometer que se operara al
paciente pero que no se usara la sutura que se requiere por que no es
compatible con sus creencias religiosas, situación que por ridícula
que parezca ha sucedido, ya que algunos pacientes se enteran de que
algunas de las suturas son derivados de material orgánico animal lo
cual no toleran), por lo que sería adecuado dar aviso por escrito a
la autoridad sanitaria correspondiente y dejar claro en el expediente
clínico dicha situación, en donde por la decisión libre e informada
del paciente, no se acepta el tratamiento propuesto, a fin de demostrar,
en caso de ser necesario, una buena práctica médica, la cual no incluye
en ningún caso "complacencia hacia el paciente, en lo que se refiere
al cambio de los protocolos mundialmente aceptados sin justificación
científica que evidentemente beneficie al paciente", en otras palabras,
no estamos obligados a ceder ante ningún paciente nuestra libertad prescriptiva.
En lo que toca a la libertad o autonomía (credo), esta no se ve vulnerada
en ningún momento, se le señalo los riegos, los beneficios, las condiciones
clínicas que ameritan dicha terapia (se aplican los principios científicos
y éticos que rigen la practica médica artículo 9 de la Ley general de
Salud) y se solicito su CONSENTIMIENTO, el mismo que fue es aceptado,
por lo que en ningún momento se mintió, engaño, limito etc., al paciente,
estamos en el entendido de que además se señalo que las terapias sustitutivas
de sangre, como son el recuperador celular, soluciones coloides, cristaloides,
uso de torniquete neumático (en cirugía ortopédica) u cualquier otra
técnica se empleara antes de utilizar la sangre, pero en definitiva
que si su empleo es indispensable como terapia se utilizara.
Si el médico anestesiólogo aceptara intervenir a cualquier paciente
sin el empleo de la hemotransfusión, en casos donde es fácil el presuponer
la necesidad de su empleo, cirugía de corazón, transplantes etc., y
que debido esta omisión se generarán daños, lesiones o muerte, el médico
es responsable directo sin excusa ante las autoridades, pues no aplico
los principios científicos y éticos que rigen la practica medica ( articulo
9 de la Ley general de salud de México, el citado 4.2 de la NOM 160
y demás aplicables).
Los testigos de jehova presentan una carta que traen consigo y deslindan
de cualquier responsabilidad al médico en caso de fallecimiento o lesiones
del paciente por la falta de la terapia transfusional, deacuerdo con
el Código Civil en México, estos contratos, acuerdos o como se les quiera
denominar, SON NULOS DE PLENO DERECHO,
ya que la ley no esta sujeta a negosiación, por ejemplo no puede haber
un contrato en el que por adquirir un servicio, cualquiera tenga que
someterse a esclavitud, a no ejercer su derecho al voto etc.., simplemente
estos contratos son invalidos ante las autoridades.
Bueno hasta aquí me he referido al adulto con capacidad de decisión
en cirugía electiva o la urgencia absoluta, que pasa con la ¿urgencia
relativa?, ¿Con los menores de edad o los incapacitados mentales, los
ancianos etc.?, bueno en la urgencia relativa se procede como en la
cirugía electiva ya que hay tiempo para solicitar el consentimiento,
en los casos de los menores de edad o los impedidos mentales, debe existir
un responsable legal, padre o tutor, al cual hay que solicitar el consentimiento,
el cual es negado por los testigos de Jehová casi invariablemente; cabe
hacer otra observación, la tutela, custodia o representación legal de
estas personas (seres humanos en toda la extensión de la palabra) se
otorga o se obtiene para representar o tomar decisiones que FAVORESCAN
AL REPRESENTADO, por otro lado la creencia religiosa pertenece al representante
¿pero le pertenece la vida del representado?, ¿Profesan las mismas creencias
religiosas?, el representante no puede otorgar lo que no tiene y estos
no tienen la vida de aquellos y si observamos que la vida es el bien
superior, el representante esta obligado moralmente y legalmente a proporcionar,
proveer, auxiliar en favor de su representado, el negarse puede ser
considerado por los tribunales como conducta inapropiada, al no procurar
por preservar el bien superior siendo factible y licito, muchos testigos
de Jehová preferirán ir a la cárcel y esa es su decisión….pero no la
del médico y no pueden ni deben arrastrar a otras personas en su desición.
En estos casos donde no se permite por los padres o tutores la transfuión
y es posible, siendo la unica medida que puede apoyar al tratamiento
(ya que el médico no esta obligado a resultados y cuando los testigos
de jehova, aén los médicos exigen garanias, saben de antemano que en
la medicina nada esta GARANTIZADO, por lo que obran de mala fe y con
dolo), en México puede recurrirse a la Ley de Amparo, por que si bien
el representante puede alegar que se esta violentando su derecho a libre
credo, (no asi el del paciente), este a su ves violenta el derecho a
la salud y a la vida de su representado, ante dicha situación de controversia
o como lo ven los testigos de jehova el ejercicio o aplicación de la
ley o principio jurídico de libre credo seria peor que no aplicarlo,
la ley ampara a los médicos para prevalecer al bien superior la vida.
Ahora me referire a unos cuantos casos pero reales, en donde los pacientes
manifiestan su credo y posteriormente niegan haber aceptado la terapia
sin sangre.......uuyyyy, ¿y aqui que pasa?.......pues que las autoridades
tendrán que actuar y aplicar la ley, en definitiva nos ponene
contra la pared, NEGLIGENCIA a todas luces, no hicimos lo que teniamos
que hacer, eso nos reclamara el paciente y la ley y las autoridades
lo apoyaran en definitiva. ¿Y como se reconoce aquellos pacientes de
verdadera fe de los falsos?, ¿y los fraudulentos, cómo los identificamos?,
¿cómo podemos saber quienes si seguiran hasta el fin con su desición?
¿y cuando alquien de la familia no es Testigo de Jehová y es
esta persona la que demanda?, tal ves el paciente lo era y acepto su
muerte a cambio de su fe ¿pero y los sobrevivientes aceptaran con igual
agrado la perdida de un familiar? ¿de la madre?¿del hijo?.......¿dificil
situación no? y que hacemos entonces, pues apegarnos a los principios
eticos, cientificos y legales que rigen a la practica medica.
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De:
Patricio Jofré
(Testigo de Jehová)
E-mail: patriciojofre75@hotmail.com
Fecha: 25, enero, 2002.
Estuve analizando
los artículos referidos en esta pagina y me parecieron muy interesantes,
pero creo que es importante hacer una corrección de fondo, respecto
a una afirmación que aparece al inicio de la misma: "Los testigos de
Jehová son miembros de un grupo fundamentalista cristiano cuya
doctrina se adhiere ectrictamente a la Biblia".
En primer lugar se puede señalar que, sin duda el grupo TJ guarda un
cierto grado de fundamentalismo basado en el antiguo testamento, pero
ellos no se adhieren estrictamente a la biblia, principalmente en lo
referente a las doctrinas Noé-testamentarias. En segundo lugar,
Los TJ, no pueden ser calificados dentro de los grupos llamados Cristianos,
ya que para ellos Jesucristo no es el Salvador del Mundo ni el Hijo
de Dios, doctrina de base para todo grupo o Iglesia que se clasifique
dentro del cristianismo.
Creo que esta aclaración es importante, para no provocar confusiones
a la gente que, como yo ingresa, a revisar los articulos que aparecen
en su página. Bueno, eso es todo lo que quería señalar
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De:
Dr. Juan A. Santos Díaz
E-mail: juansantos77@earthlink.ne
Fecha: 8, febrero, 2002.
Soy de
la opinión que la desición de cualquier ser humano debe ser respetada
siempre, por todos. En el caso de los Testigos de Jehová, que rechazan
la hemotransfusión por razones basadas en sus creencias bíblicas, también
deben ser respetadas por profesionales de la medicina y la justicia.
Para nadie es un secreto los riesgos actuales de la hemotransfusión.
El que suscribe es médico desde hace muchos años, y sin ser Testigo
de Jehová, no permitió que se le transfundieran hemoderivados
en una operación de corazón abierto realizada electivamente por múltiples
estenosis de las arterias coronarias, en el año 1999. Hoy, tres años
después, les cuento que mi operación fue un completo éxito, mi recuperación
fué rápida y los resultados mejores no los podía esperar. Mi
cirugía fué realizada en el Miami Heart Institute por un excelente
cuerpo de profesionales de la salud en todos los campos involucrados,
de los cuales estoy eternamente agradecido. Los riesgos que me evité
fueron muchos al no aceptar la hemotransfusión y si de nuevo tuviera
que elegir, volvería a evitarla otra vez, de igual manera. Además,
como médico, tengo la experiencia de varios pacientes Testigos de Jehová,
que han rechazado la hemoterapia y todos han pasado por post-operatorios
excelentes, lo cual me consta.
Así que apoyo la actitud de los Testigos y No testigos, que deseen cirugía
sin sangre por la razón que sea, religiosa o para evitar complicaciones
mayores bien conocidas hoy por todos, profesionales y no profesionales
de las Ciencias de la Salud.
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De:
Juan Lanzagorta Vallín
E-mail: ixlo@yahoo.com
Fecha: 8, febrero, 2002.
Estimados
médicos: Al ser arquitecto no podré ahondar en el tema; sin embargo,
me atrevo a hacerlo respetuosamente porque, en realidad, de lo que están
hablando es de la vida, mejor aún, de salvar la vida de otras personas
mediante una hemotransfusión; lo que no debiera estar a discusión pues
es algo que le compete hacer por principio a todo médico. Observo que
hablan entre ustedes de aspectos jurídicos, de amparos y consecuencias
legales; sin embargo no encuentro que se mencione la necesidad de legislar
a fondo -y, de una vez por todas- para erradicar aquellas leyes o reglamentos
que impiden salvar vidas en nuestro país, como es el penoso y absurdo
caso de los pacientes que no pueden ser atendidos en hospitales a los
que no se encuentren afiliados (aunque me parece que en esto hay avances
en nuestro país). Interesante tema y bien presentado por ustedes.
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De: Dr.
Manuel González I.
E-mail: perinato@hotmail.com
Fecha: 10, mayo, 2002.
Soy
médico ginecobstetra. He leído las diferentes opiniones
y me parecen muy interesantes. Mi pregunta a los Testigos de Jehová
es: no aceptan la hemotrasfusión, pero existen otros derivados de
la sangre como fuera plaquetas, inmunoglobulinas, plasma, antídotos
contra venenos, etc. Quiero saber si estos derivados de la sangre
son aceptados por ellos, y si así fuera, parece ser que el problema
reside solo en no aceptar los globulos rojos; esto me confunde y me
parece una creencia parcial. En la antiguedad, se reflejó esto
en la sangre total, pero nunca se imaginaron en los beneficios de
la trasfusión y menos que un día pudiera haber derivados de
la sangre. No tengo la menor duda de que si fuéramos objeto
de una demanda por salvar la vida de una paciente, la Ley estará a
nuestro favor, ya que no existe ningún artículo en donde a
los médicos se nos obligue a aceptar condiciones religiosas o creencias
ante la atención de un paciente y menos en estado crítico. La conservación
de la vida siempre será bien vista y respaldada, excepto por gentes
ignorantes. En mi opinión, un paciente no debe manipular el manejo
médico y no debe condicionar a su médico para que solo utilice los
recursos que al paciente le parece bien. El médico debe actuar con
esa ética profesional que le caracteriza y debe utilizar lo necesario
para lograr una recuperación de la salud del paciente en cuestión.
Para el Dr. William Alvarez, no estoy en lo más mínimo
de acuerdo en su opinión, ya que esta minimizando la vida, dice "un
poquito de vida", podemos coincidir en que la hemotrasfusión tiene
riesgos, pero estos riesgos valorados contra los beneficios, creo
que sí quedan como usted dice "en poquito". En lo personal
estoy de acuerdo en la hemotrasfusión cuando ésta está
decidida por una indicación basada en evidencias. Por otra parte,
hoy día no sé de algún caso en que el paciente
haya fallecido por una trasfusión, primero bien indicada y segundo
con sangre debidamente estudiada. Mi moral va muy ligada a la ética
profesional, y ambas me dan una tranquilidad de conciencia cuando
por el bien de la paciente, he dicidido hemotrasfundirla y se ha logrado
con éxito la recuperación. Debemos tener en mente principios
básicos de fisiología, en donde se nos enseña que, en el estado de
choque hipovolémico habrá órganos que se dañarán
rápidamente por falta de aporte de oxígeno, pero éste
no llega a pesar de que los anestesiólogos administren oxígeno
en grandes cantidades, esto no funciona, el problema es que si no
existe el elemento básico (glóbulos rojos) para que lo transporte
y lo lleve a los diferentes órganos, invariablemente habrá
daño irreversible. Lo anterior no se resuelve con expansores del plasma,
ni soluciones cristaloides, ni almidones (espero opinión de
los anestesiólogos), esto se resuelve con sangre. Respeto su
opinión, tengo derecho a externar mi forma de pensar. Finalmente quiero
saber si un médico Testigo de Jehová puede indicar trasfusión
a un paciente que la requiere, y si no lo indica (creo que le está
quitando a este paciente la oportunidad de recuperar su salud o salvar
si vida) cómo se le puede llamar a esa acción, ya que está
faltando a los principios básicos de la ética profesional,
está atentando contra la integridad y vida del paciente y el
paciente no tiene porqué ser tratado con las creencias o religión
de ningun médico.
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De:
Dr. Pedro Klinger.
E-mail: pklinger@anestesia.com.mx
Fecha: Mayo 12, 2002.
Contestando
la pregunta del Dr. Manuel González (ver comentario superior).
Me he permitido trasladar su pregunta a un Testigo de Jehová y he aquí
su respuesta. Si desea tengo más material para remitirle. Pero le insisto
en que lea lo escrito en esta misma sección.
Journal
of the American Medical Association (JAMA) del 27 de noviembre de
1981, volumen 246, núm. 21, páginas 2471, 2472. "Posición de los Testigos
sobre la terapia. Los Testigos de Jehová aceptan tratamientos médicos
y quirúrgicos. De hecho, veintenas de ellos son médicos, hasta cirujanos.
Pero los Testigos son personas profundamente religiosas que creen que
ciertos pasajes bíblicos, como los siguientes, les prohíben aceptar
transfusiones de sangre: "Solo carne con su alma -su sangre- no deben
comer" (Génesis 9:3-4); "[Usted] tiene que derramar [la] sangre [del
animal] y cubrirla con polvo" (Levítico 17:13-14); y "Que se abstengan
de [...] la fornicación y de lo estrangulado y de la sangre" (Hechos
15:19-21). Aunque lo declarado en estos versículos no se expresa en
términos médicos, los Testigos consideran que estos textos bíblicos
excluyen transfusiones de sangre, de glóbulos rojos empaquetados y de
plasma, así como también la administración de glóbulos blancos y de
plaquetas. Sin embargo, el entendimiento religioso que los Testigos
tienen no prohíbe de modo absoluto el uso de componentes como la albúmina,
globulinas inmunológicas y preparaciones para los hemofílicos; cada
Testigo tiene que decidir individualmente si puede aceptarlos. Los Testigos
creen que hay que deshacerse de la sangre que se saca del cuerpo, de
modo que no aceptan autotransfusiones de sangre conservada o depositada
de antemano. También se oponen a las técnicas para la colección o la
hemodilución intraoperatorias que envuelven el almacenamiento de la
sangre. Sin embargo, muchos Testigos permiten el uso del aparato para
realizar diálisis y equipo cardíacopulmonar (no cebado con sangre),
así como también el salvamento intraoperatorio en casos en que no se
interrumpe la circulación extracorpórea; el médico debe consultar con
cada paciente en cuanto a lo que la conciencia de este le dicta2. A
los Testigos no les parece que la Biblia comenta directamente sobre
los trasplantes de órganos; por eso, cada Testigo tiene que tomar decisiones
respecto a trasplantes de córneas, de riñones o de otros tejidos.
Asociación
Médica Mundial. Declaración sobre los derechos del paciente - (Declaración
de Lisboa) 1981 a) El paciente tiene derecho a elegir libremente su
médico. b) El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico que
esté libre para tomar decisiones clínicas y éticas sin interferencia
ajena. c) Después de haber sido informado exhaustivamente acerca de
un tratamiento, el paciente tiene derecho a aceptarlo o rechazarlo.
d) El paciente tiene derecho a esperar que su médico respete la naturaleza
confidencial de todos los detalles médicos y personales que él le proporcione.
e) El paciente tiene derecho a una muerte digna. f) El paciente tiene
derecho a rechazar o recibir asistencia espiritual y moral, inclusive
la de un ministro religioso. Illinois v. Allen, 397US,337,351 (1970)
"El respeto al individuo es el alma de la Ley". "Pratt v. Davis", 118
IlL App., 161, 166 (1905), aff'd, 79 N.E., 562 (III. U.S., 1906). "por
lo menos en un gobierno libre, el primer derecho del ciudadano libre
y el más importante, razón fundamental de todos los demás: el derecho
a la inviolabilidad de su persona, es decir, el derecho a disponer de
sí mismo, es objeto de aquiescencia universal".
Derecho
del paciente a rechazar el tratamiento propuesto. Dr. Manuel José
Cumplido. Presidente Asociación Argentina de Derecho Médico-Gobernador
Asociación Mundial de Derecho Médico-Presidente Asociación Latinoamericana
de Derecho Médico. "En lo que hace a al paciente, el paternalismo médico
ha sido sustituido por el principio de autonomía que lo liberó de las
cadenas que durante 25 siglos no le permitió sentirse el verdadero dueño
de su cuerpo y de su enfermedad. Esta realidad no ha sido todavía comprendida
por muchos profesionales médicos, lo que los lleva a que vulneren permanentemente
los derechos de sus pacientes."
Superintendent
of Belchertown State School v. Saikewicz, 370 N.E.2d, 417, 426 (Mass.
U.S., 1977). "No es la decisión de rechazar un tratamiento lo que rebaja
el valor de la vida sino el impedir a un ser humano competente el ejercicio
de su derecho a elegir."
Juez:
Dr. Eduardo J. Cárdenas 1º Instancia Civil, Juzgado Nº 9, firme.
Buenos Aires, 4/12/1986 "Por encima del derecho a la vida está el derecho
a la dignidad. Puedo privar a alguien de la vida (para defender a la
patria, o impidiendo la pena de muerte, por ejemplo),pero nadie puede
inferir un daño a la dignidad de otro...Y bien, dentro del derecho a
la dignidad tiene primer rango el respeto a las íntimas convicciones
religiosas que pueden llevar -como en este caso- a la muerte. Por ello,
deniego lo pedido."
Derecho
a rechazar tratamientos médicos y derecho a morir en la reforma del
Código Civil. Dr. Ricardo Luis Lorenzetti Jurisprudencia Argentina
- Bs.As. 08/06/94 - Nº 5884 "2. El derecho a rechazar tratamiento...
A) Tratamientos que admiten terapias alternativas: Se trata de casos
en los que, en definitiva, el tratamiento que se pretende imponer es
uno entre otros, y es ese relativismo el que funda la libertad. Los
Testigos de Jehová, por ejemplo, además de sus convicciones religiosas,
impugnan la transfusión sanguínea como método científico válido. ¿Cómo
imponer entonces un método científico que pueda tener alternativas?
La muerte no se deriva de la negativa al tratamiento, ya que existe
otro; no está en juego el valor Vida. 2. A) El problema de los motivos
y el trato discriminatorio... En algunas decisiones se lee que al Juez
le parece que la oposición al tratamiento es "irrazonable". Es bastante
frecuente que el juez se sienta inclinado a tomar como regla la conducta
más difundida: de este modo considerará irrazonable las motivaciones
de las minorías. Por ejemplo, entenderá que es infundada la decisión
de un testigo de Jehová de negarse a recibir tratamiento mediante transfusión
sanguínea. Una decisión de este tipo, en tanto desautoriza una decisión
por un motivo religioso o discriminatorio en general, atentaría contra
la ley 23.592. En efecto, podría tomarse como una obstrucción del pleno
ejercicio de una garantía. (art. 1 ley 23.592). De modo que es suficiente
con la decisión, prescindiendo de los motivos. Conclusiones.
a) La regla: Debe respetarse la regla de autodeterminación. Es suficiente
con la expresión de voluntad, sin necesidad de dar justificaciones.
La desautorización de decisiones fundadas en creencias minoritarias
viola la ley 23.592."
Germán
J. Bidart Campos / Daniel E. Herrendorf. Una conducta autorreferente
judicialmente protegida El Derecho - Jurisprudencia, pág.123,124 - 1991.
"Muchas veces lo hemos consignado al respaldar la negativa de quienes,
teniendo discernimiento, se niegan a recibir transfusiones de sangre
por razones religiosas... Entonces; ¿son los demás, o es acaso el estado
quienes deben cuidarme mi salud y mi vida, disponiendo qué terapia tengo
que asumir, aunque sea contraria a mi voluntad? De ninguna manera. Sería
un paternalismo defectuoso disfrazado de benevolencia. "Mi"
salud me la cuido yo... Por ende, la salud y la vida de ese enfermo
quedaban a su entera disponibilidad. Es una forma de respeto -no solo
constitucional, sino también ética- a lo más íntimo y propio de la personalidad
humana."
Germán
J. Bidart Campos. Derechos y valores convergentes en la objeción
de conciencia a la transfusión de sangre "Que un galeno diga: yo debo
aplicar tal terapia a este enfermo aunque el la rechace parece a primera
vista un exceso celoso en el profesional que, sin duda alguna, está
comprometido a ayudar a vivir con salud a cuantos él acuden, pero que
siempre se halla frente a un ser humano -no a un animal- que dispone
de consentimiento, de voluntad, de derechos suyos y, a veces, de objeción
de conciencia como en el caso de autos... Dice bien el tribunal que
solamente coacción -incluso corporal- podría transfurdirse a quien opone
su objeción de conciencia. ¿Y tal proceder no incurriría en gravísima
lesión a la intimidad, a la dignidad, a la libertad religiosa, a la
integridad física y moral?. Respondemos con certeza y convicción que
sí."
Masouredis,
"Preservation and Clinical Use of Erythrocytes and Whole Blood", in
W. Williams, E. Beutler, A. Erslev & M. Lichtman, Hematology, pp. 1628,
1636 (4,h ed., 1990). "La transfusión como recurso terapéutico, practicada
incluso en medio de condiciones ideales, conlleva el grave riesgo de
que se produzcan reacciones adversas. Tales reacciones están relacionadas
con un alto índice de morbididad y en algunos casos resultan en la muerte
del paciente. [...] Hasta un 20% de todas las transfusiones pueden producir
algún tipo de reacción desfavorable."
J.
A. F. Napier, The Lancet 1994. Conferencia de Consenso del Royal
College of Edinburgh "A pesar de más de cinco décadas de práctica generalizada,
aún no existe consenso entre los médicos respecto a en qué momento preciso
y por qué se ha de transfundir hematíes, ni respecto a la eficacia de
esta práctica... Pese a impresiones subjetivas, el que en la mayoría
de las especialidades quirúrgicas no exista prueba irrefutable del beneficio
de transfundir hematíes, puede parecer preocupante. Pues, a fin de cuentas,
¿qué fármaco de tan amplio uso se utilizaría en circunstancias tan imprecisas?"
-Hacia un uso más racional de glóbulos rojos-.
The American
Journal of Medicine, 1993. Kitchens C. "¿Se han exagerado sobremanera
los beneficios de las transfusiones? Si en realidad el que no se transfunda
a los TJ resulta en poca morbilidad y mortalidad agudas extra y evita
una cantidad significativa de costos y complicaciones crónicas. ¿Deberían
los pacientes recibir transfusiones? Verdaderamente los autores de estos
mismos informes han formulado esta pregunta y extendido estas prácticas
(por ej.: utilizar menos transfusiones o no utilizarlas en absoluto
y usar la hemodilución normovolémica y la anestesia hipotensiva) a sus
pacientes habituales...Los pacientes ahora a menudo preguntan sobre
los riesgos de la transfusión, manifestando así su deseo de reducir
al mínimo la exposición a los productos de la sangre. Al hablar sobre
las transfusiones con estos pacientes, los médicos deben recordar las
experiencias con los TJ. Más bien que administrar sangre por reflejo,
los médicos deben considerar la relación riesgo/beneficio como lo hacen
con cualquier droga o procedimiento." ¿Se ha exagerado el valor de las
transfusiones? Resultados quirúrgicos en testigos de Jehová?
Dr.
Ben Eiseman, Univ.of Colorado Medical Center, Denver 11/88; Wobbes
TH, et.al. “The year Book of anesthesia”, 1991, p,310-12 "La sangre
alogénica es potencialmente letal. Transmite una gran cantidad de enfermedades
infecciosas." Surgical Rounds. “Transfusión de sangre perioperatoria”.
Dr.
Carlos Reyes Ortíz. Hemodilución Normovolémica. Servicios de Información
de Hoeschst, Argentina, SA. "Numerosos estudios han permitido establecer
que una reducción del hematocrito y por consecuencia del contenido arterial
del oxígeno no era necesariamente deletérea para el organismo, en la
medida que los mecanismos compensadores entran en juego de manera de
mantener o aún mejorar el transporte sistémico de oxígeno ... En la
evolución del hombre se desarrollaron, a través de miles de años, reservas
que le permiten perder tres cuartas partes de los glóbulos rojos y hasta
un 25% de su volemia.
XXIII
Congreso Latinoamericano de Anestesiología. II COngrerso Ibero Latinoamericano
de Anestesiología, Cuba, Forum, Dic. 1995 "En todo momento debemos mantener
la normovolémia... Recordó los diversos trabajos experimentales y clínicos
que demuestran que oxigenación tisular no se altera e inclusive puede
mejorar al descender el hematocrito lo cual se explica, según el orador,
por la mejor distribución del flujo sanguíneo capilar, aumento de la
extracción de oxígeno y la disminución de la viscosidad sanguínea. Cuestiones
religiosas: A propósito de ello se señaló que han llegado a casos de
hemodilución extrema con hematocritos de 15%. Respecto a la seguridad
de los valores de hematocrito el Dr. Henny dijo que valores de 20% de
Ht son critico pero seguros. Aportó resultados de una recopilación de
estudios de hemorragias en los Testigos de Jehová que totalizan 4200
casos resaltando que le fallecimiento se relacionó con Ht inferiores
al 10%.
"Los
glóbulos rojos (GR) normalmente se utilizan en las transfusiones para
aumentar la capacidad de transporte de oxígeno de la sangre circulante.
A través de este aumento, la entrega de oxígeno a los tejidos debería
subir, o sea mejorar la oxigenación de los tejidos y la función de la
célula. Sin embargo, en realidad, la sangre de banco tiene una pequeña
capacidad de entrega de oxígeno(1,2.) Los GR guardados-enfriados están
desprovistos de 2,3 DPG y pueden requerir de 24 a 30 horas para regenerar
el 2,3 DPG. Esto deja a la molécula de hemoglobina como el portador
de un oxígeno con más de un 80% de deterioro en su habilidad para transportar
y descargar oxígeno a la periferia (3). Los autores(4) implican tres
mecanismos por el cual los GRs de banco impiden la entrega de oxígeno.
1.- Uno es la pérdida de 2,3 DPG. 2.- Otro es el hecho que el almacenamiento
con frío de los glóbulos cambia su elasticidad que lleva a "a la reducir
la velocidad de los GR en los microcapilares y a su obstrucción." Esto
puede contribuir a su destrucción temprana y a su incapacidad de atravesar
a los capilares más pequeños y a los vasos sanguíneos parcialmente obstruidas.
3.- En tercer lugar, hemoglobina libre que está presente en grandes
cantidades en la sangre de banco (más de 600 mg/dL), tiene una afinidad
por el óxido nítrico 8,000 veces mayor que su afinidad con el oxígeno(5).
La
hemoglobina libre se liga con el óxido nítrico. Esto produce una extrema
vasoconstricción en la periferia el cuál reduce la entrega de oxígeno
a estas áreas mientras aumenta la demanda de oxígeno por la producción
de óxido nítrico. El resultado es que se disminuye disponibilidad del
óxido nítrico que lleva a la vasoconstricción en los tejidos privados
de oxígeno de esta forma causando una isquemia significativa. La producción
de óxido nítrico de las células endoteliales aumenta en respuesta a
esta rápida absorción ávida de la hemoglobina libre la cual impulsa
un incremento en la demanda y el consumo de oxígeno de los tejidos locales.
Los datos clínicos de pacientes en cuidado intensivos con isquemia intestinal
muestran escasos resultados en aquellos que recibieron sangre alogénica
comparados con a aquellos que no la recibieron(6). Otra razón para transfundir
sangre alogénica es aliviar los síntomas secundarios a la anemia aguda
o sub-aguda. Muchos de tales síntomas pueden ser el resultado un volumen
circulante inadecuado, no de la propia anemia. Frecuentemente restaurando
al paciente a un estado del euvolemico se eliminan estos sintomas(7).
1.
Fitzgerald RD, Martin CM, Dietz GE, Doig GS, Potter RE, Sibbald WJ.
Transfusing red blood cells stored in citrate phosphate dextrose adenine-l
for 28 days fails so improve tissue oxygenation a rats. Crit Care Med.
1997;25(5):726-32. 2. Shah DM, Gottlieb ME, Rahm RL, Stratton HH, Barie
PS, Paloski WH, Newell JC. Failure of red blood cell transfusion to
increase oxygen transport or mixed venous P02 in injured patients. J
Trauma 1982;22(9):741-6.
3. Kahn RC, Zaronlis C, Goetz W, Howland WS. Hemodynamic oxygen Transport
and 2,3-diphosphoglycerate changes after transfusion of patients in
acute respiratorv failure. Intensive Care Med. 1986;12(1):22-5.
4. Marik PE, Sibbald WJ. Effect of stored-blood transfusion on oxygen
delivery it patients with sepsis. JAMA 1993;269(23):3024-9
5. Stamler JS, Jia L, Eu JP, McMahon TJ, Demehenko IT, Bonaventura J,
Gernert K, Piantadosi CA. Blood flow regulation by 5-nitrosohemoglobin
it the phsysiological oxygen gradient. Science 1997;276:2034-7.
6. Hébert PC et al. A multicenter; randornized, controlled clinical
trial of transfusion requirements it critical care. Transfusion Requirements
it Critical Care Investigators. Canadian Critical Care Trials Group.
N Engl. J Med. 1999;340(6):409-17.
7. Landow L. Perioperative hemodilution. Can J Surg. 1987;30(5):321-5.
Hillman
RS. Pérdida de sangre en la anemia aguda. Hematology, 4º Edición,
1990 págs.700-704 "El primer requerimiento en el manejo de un paciente
con hemorragia aguda es el mantener el adecuado volumen sanguíneo y
prevenir el choque. Esto puede hacerse con la infusión de soluciones
cristaloides (electrolíticas); soluciones coloides de proteínas plasmáticas,
albúmina, o hidroxietil starch... Para la adecuada resucitación del
paciente que ha sufrido un severo shock hemorrágico, grandes volúmenes
de soluciones cristaloides y coloides pueden brindar rápidamente la
respuesta tanto al espacio intravascular y extravascular y restaurar
la circulación hasta el punto en donde el transporte de la membrana
celular pueda recuperarse. Basado en estas condiciones, las soluciones
cristaloides, salina isotónica, o Lactato de Ringer son siempre la primera
opción en la terapia de emergencia del paciente con hemorragia aguda.
La confianza en la sangre entera para el tratamiento de la pérdida aguda
sanguínea debe ser desanimada... Un innecesario y posiblemente dañino
retraso en la terapia se agrega mientras los procedimientos de tipiado
y las pruebas cruzadas se realizan antes de la transfusión. Adicionalmente,
la sangre entera no siempre es confiable para producir una expansión
adecuada del volumen. Una reacción el tejido extraño dentro del plasma
o a las células en la sangre entera pueden interferir con la expansión
del volumen y producir una contracción del volumen plasmático."
Report
of the Presidential Commission on the Human Immunodeficiency Virus Epidemic,
(1988). "En los centros de asistencia médica se deben implementar todas
las estrategias razonables para evitar la transfusión de sangre de una
persona a otra (transfusión homóloga) y sustituirla, siempre que sea
posible, por la transfusión de la sangre del mismo individuo (transfusión
autóloga). Las técnicas de transfusión autóloga disponibles en la actualidad
incluyen la donación previa de la propia sangre del paciente, la recirculación
de su propia sangre durante la cirugía (transfusión autóloga intraoperatoria),
técnicas de dilución sanguínea (hemodilución) y recolección postoperatoria
para retransfusión (recuperación postoperatoria). Los centros médicos
deben emprender con ahínco la preparación de su personal en estos procedimientos,
y el consentimiento informado para una transfusión de sangre o sus componentes
debe incluir una explicación del riesgo implicado en la transfusión
e información sobre las alternativas a la transfusión homóloga...La
medida preventiva más segura con respecto al suministro de sangre es
eliminar la exposición del paciente a la sangre de otras personas [...]
". James Wyngaarden y Lloyd Smith, Jr. La Ética en la práctica de la
medicina “Respetar los agentes autónomos es reconocer con apreciación
debida sus propios juicios, valores y puntos de vista, aun cuando se
considera que sus juicios están equivocados”.
Manzone,
Patricio s/autorización judicial. Expte. 2.948/94 -Juzgado Civil
y Comercial Nº 4 – 17/03/95 “Tales distinciones para aceptar o descartar
el consentimiento del paciente, no hacen mas que esconder el intento
de que prime la propia conciencia por sobre la del paciente. Esto no
resulta éticamente válido, pues o respetamos la decisión libre y consciente
de otro ser humano (por mas que sea contraria a nuestra conciencia)
o no la respetamos. Máxime teniendo en cuenta que quien ha de soportar
las consecuencias (negativas o positivas según se mire) de una toma
de decisión, es la persona misma, quien libre y conscientemente las
acepta.”
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