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Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:
4.1 Anestesia general, a la privación total de la sensibilidad del cuerpo, por la acción de los agentes farmacológicos. 4.2 Evaluación preanestésica, protocolo de estudio que permite establecer el estado físico y la historia médica que conlleva al establecimiento de un plan anestesiológico de acuerdo a su análisis. 4.3 Cuidados transanestésicos, serie de conductas aplicadas a la vigilancia y cuidado de la homeostasis del paciente anestesiado. 4.4 Cuidados postanestésicos, serie de conductas tendientes a la vigilancia y cuidado de la homeostasis del paciente durante el proceso de recuperación de la anestesia. 4.5 Exámenes de gabinete esenciales, estudios indispensables para la administración de la anestesia, que en los pacientes que lo requieran deberá incluir valoración cardiopulmonar, especificándose el riesgo en grados y acompañándose de un electrocardiograma, cuyo registro deberá ser practicado previo al procedimiento (cuando lo requiera el paciente). 4.6 Exámenes de laboratorio esenciales, a los estudios indispensables para la administración de la anestesia: en cirugía ambulatoria, los de hemoglobina y hematocrito, tiempos de sangrado y coagulación; en la cirugía convencional, además de los anteriores la glucosa, urea y creatinina; y en personas mayores de 60 años, química sanguínea completa, teleradiografía de tórax y electrocardiograma. La validez de estos estudios será hasta 90 días, siempre y cuando no exista un evento que pueda modificarlos. 4.7 Monitoreo, a la medición o registro de variables biológicas, que pueden ser por métodos no invasivos o invasivos. 4.8 Prestadores de servicios de Anestesiología, a los profesionales y establecimientos previstos por la presente Norma para la prestación de los servicios de anestesia.autorizados por la presente Norma para la prestación de los servicios de anestesia. 4.9 Usuarios, persona que requiera y obtenga los servicios de atención médica. 4.10 Hospital, establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación que tenga como finalidad la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. 4.11 Procedimientos anestésicos, aquellos que deben ser aplicados por un médico anestesiólogo calificado, comprendiendo: anestesia general y anestesia regional en cualquiera de sus modalidades. 4.12 Carta de consentimiento bajo información, documento escrito signado por el paciente o su representante legal, mediante el cual acepta, bajo la debida información de los riesgos y beneficios esperados el procedimiento médico, quirúrgico o anestésico con fines diagnósti cos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación médica.
Esta carta se sujetará a los requisitos, previstos en las disposiciones sanitarias, será revocable mientras no se concluya el procedimiento para el que se hubiere otorgado y no obligará al médico a realizar u omitir un procedimiento cuando ello entrañe un riesgo injustificado hacia el paciente.
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