La anestesiología es una rama de la medicina especializada en la atención médica de los pacientes que serán sometidos a procedimientos médico-quirúrgicos, obstétricos o de otra índole, en  estado de inconsciencia, insensibilidad al dolor, al estrés emocional o a una combinación de las anteriores, producidos por la administración por distintas vías de sustancias farmacológicas, por lo que también se dedica al cuidado y protección de las funciones de sistemas vitales como el nervioso central, al nervioso autónomo, el cardiovascular, el respiratorio, el hepato-renal y el hematopoyético con el propósito de mantener la estabilidad hemodinámica y la homeostasis del organismo humano. Sus campos de aplicación se extienden al cuidado de pacientes que son sometidos a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, al tratamiento del dolor agudo y crónico y al manejo de enfermos graves en la unidad de cuidados intensivos.

     Todas las acciones de esta especialidad se realizan antes, durante y después de los procedimientos incluidos en su área de influencia.

     La importancia y trascendencia de los procedimientos anestésicos ha crecido al ritmo y velocidad con que aparecen nuevos conocimientos y técnicas que permiten al cirujano abordar prácticamente todas las estructuras del organismo humano en un afán plausible de recuperar la salud y prolongar la vida útil.

     La responsabilidad del médico especialista en Anestesiología es ahora mayor en un proceso que va desde el estudio y valoración del paciente previo a la aplicación de la anestesia para seleccionar el procedimiento de menor riesgo y más apropiado a cada situación, la aplicación correcta y oportuna del mismo, vigilando permanentemente las condiciones transoperatorias del paciente hasta la recuperación postanestésica, que implica la eliminación del estado provocado y la estabilidad completa de sus funciones.

     Es necesario considerar al cuidado anestésico como un proceso que abarca tres etapas pre, trans y postanestésica y documentarlo para reflejar estos componentes.

     Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios y procedimientos que se deberán observar para la práctica de la anestesiología, así como los requisitos mínimos obligatorios que deberán reunir los profesionales y establecimientos, donde se practique esta especialidad.

     Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para todos los profesionales especialistas en Anestesiología que presten servicios en establecimientos, en los sectores público, social y privado.

3.1 NOM-003-SSA2-1993. Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
3.2 NOM-010-SSA2-1993. Para la prevención y control del virus de la inmunodeficiencia humana.
3.3 NOM-087-ECOL-1993. Que establece los requisitos de separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica.
3.4 NOM-CCA-029-ECOL-1993. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales.
3.5 NOM-168-SSA1-1998. Del expediente clínico.

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:

4.1    Anestesia general, a la privación total de la sensibilidad del cuerpo, por la acción de los
         agentes farmacológicos.
4.2    Evaluación preanestésica, protocolo de estudio que permite establecer el estado físico y la
         historia médica que conlleva al establecimiento de un plan anestesiológico de acuerdo a
         su análisis.
4.3    Cuidados transanestésicos, serie de conductas aplicadas a la vigilancia y cuidado de
         la homeostasis del paciente anestesiado.
4.4    Cuidados postanestésicos, serie de conductas tendientes a la vigilancia y cuidado de
         la homeostasis del paciente durante el proceso de recuperación de la anestesia.
4.5    Exámenes de gabinete esenciales, estudios indispensables para la administración de la
         anestesia, que en los pacientes que lo requieran deberá incluir valoración cardiopulmonar,
         especificándose el riesgo en grados y acompañándose de un electrocardiograma, cuyo
         registro deberá ser practicado previo al procedimiento (cuando lo requiera el paciente).
4.6    Exámenes de laboratorio esenciales, a los estudios indispensables para la administración de
         la anestesia: en cirugía ambulatoria, los de hemoglobina y hematocrito, tiempos de sangrado y coagulación; en la cirugía convencional, además de los anteriores la glucosa, urea y creatinina; y en personas mayores de 60 años, química sanguínea completa, teleradiografía de tórax y electrocardiograma. La validez de estos estudios será hasta 90 días, siempre y cuando no exista
         un evento que pueda modificarlos.
4.7    Monitoreo, a la medición o registro de variables biológicas, que pueden ser por métodos no invasivos o invasivos.
4.8    Prestadores de servicios de Anestesiología, a los profesionales y establecimientos previstos  por la presente Norma para la prestación de los servicios de anestesia.autorizados
         por la presente Norma para la prestación de los servicios de anestesia.
4.9    Usuarios, persona que requiera y obtenga los servicios de atención médica.
4.10  Hospital, establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación
         que tenga como finalidad la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico,
         tratamiento o rehabilitación.
4.11  Procedimientos anestésicos, aquellos que deben ser aplicados por un médico
        anestesiólogo calificado, comprendiendo: anestesia general y anestesia regional en
        cualquiera de sus modalidades.
4.12 Carta de consentimiento bajo información, documento escrito signado por el paciente o su
        representante legal, mediante el cual acepta, bajo la debida información de los riesgos y
        beneficios esperados el procedimiento médico, quirúrgico o anestésico con fines diagnósti      cos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación médica.

Esta carta se sujetará a los requisitos, previstos en las disposiciones sanitarias, será revocable mientras no se concluya el procedimiento para el que se hubiere otorgado y no obligará al médico a realizar u omitir un procedimiento cuando ello entrañe un riesgo injustificado hacia el paciente.