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Para la práctica de la anestesiología es necesario tomar en cuenta, invariablemente, los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad prescriptiva del personal médico, a través de la cual los profesionales y auxiliares de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del paciente, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios.
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DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD PARA LA PRACTICA DE LA ANESTESIOLOGIA
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6.1 Título de médico cirujano 6.2 Cédula profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, o la autoridad educativa local. 6.3 Certificado o diploma de especialista en Anestesiología, expedido por una institución de educación superior legalmente autorizada, o en su caso, por el Comité de certificación correspondiente. 6.4 Registro de especialista, expedido por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, o la autoridad educativa local. 6.5 Si los estudios se realizaron en el extranjero, revalidación por la Secretaría de Educación Pública, o la autoridad educativa local.
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DE LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PARA LA PRACTICA DE LA ANESTESIOLOGIA
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7.1 Los establecimientos prestadores de servicios de salud facultados previamente por autorización de la Secretaría de Salud para la práctica de la Anestesiología serán las unidades de primer nivel con hospitalización, los centros de cirugía ambulatoria, los hospitales generales, los hospitales de especialidades e institutos, públicos privados o sociales. 7.2 En la práctica de la Anestesiología será el responsable del establecimiento quien supervise la aplicación de la Norma Oficial Mexicana conforme al reglamento. Sólo podrá aplicarse anestesia general en gabinetes de diagnóstico con la participación del médico anestesiólogo y con el equipamiento mínimo indispensable. 7.3 Los establecimientos prestadores de servicios de salud donde se realiza la práctica de la Anestesiología, deberán contar con el equipo mínimo obligatorio para la práctica en condiciones razonables de seguridad y que se describen en el apéndice A. 7.4 Todo el equipo médico deberá estar sujeto a mantenimiento preventivo, correctivo y sustituido de acuerdo a los estándares obligatorios. 7.5 Independientemente del equipo listado, los establecimientos prestadores de servicios de salud donde se practique la Anestesiología, deberán contar con todo el equipo que se especifica en la presente Norma y los señalados en el apéndice A. 7.6 Los procedimientos a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana deberán ser realizados por un médico anestesiólogo, o un médico en entrenamiento supervisado por un especialista en el área.
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DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE ANESTESIOLOGIA
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8.1 Determinar el estado físico del paciente y de ser necesario, convocará a otros especialistas para desarrollar un plan de cuidados anestésicos. Asimismo, comunicará al paciente, representante legal o familiar más cercano en vínculo, el plan anestésico propuesto y los riesgos inherentes al procedimiento obteniéndose la carta de consentimiento bajo información e indicará la prescripción apropiada de la medicación preanestésica necesaria. 8.2 Identificar al paciente en la sala de operaciones, confirmar el diagnóstico, el consentimiento informado, la cirugía propuesta y evaluar al paciente antes de la inducción anestésica. 8.3 Examinar el buen funcionamiento del equipo antes de la inducción anestésica. El desarrollo de protocolos facilita la verificación. 8.4 Proporcionar al paciente trato respetuoso y digno de acuerdo a la ética médica. 8.5 Iniciar el procedimiento anestésico sólo con la presencia del cirujano. 8.6 Conducir personalmente la anestesia y permanecer en la sala quirúrgica durante todo el procedimiento. 8.7 Adoptar las medidas para evitar la transmisión de padecimientos infecciosos al paciente o de éste al médico, utilizando materiales desinfectados o estériles (hojas de laringoscopio, tubos endotraqueales, circuitos, cánulas de Guedel, etc.), independientemente de seguir las técnicas de infección aceptadas. 8.8 Registrar completamente el proceso de la anestesia en el expediente. 8.9 Verificar que este plan sea registrado y documentado en forma correcta en el expediente del enfermo. 8.10 Evaluar y verificar durante el período perianestésico: 8.10.1 El funcionamiento del equipo, fármacos y fuente de gas. 8.10.2 El estado del paciente. 8.11 El anestesiólogo se apoyará preferentemente con otros especialistas para solucionar contingencias médicas que se presenten durante el acto anestésico. 8.12 En caso de relevo, el médico deberá entregar al paciente con el expediente donde se anoten detalladamente sus condiciones clínicas.
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PARA EL CUIDADO PREANESTESICO
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9.1 Revisar y analizar el expediente clínico e 9.2 Interrogar y examinar al paciente para: 9.2.1 Conocer el historial anestesiológico y farmacológico. 9.2.2 Analizar los aspectos del estado físico que puedan afectar las decisiones sobre el riesgo operatorio y el manejo, clasificando al paciente según el riesgo anestésico, calificando al paciente en una escala de 1 a 5 con las siguientes condiciones:
Paciente sano que requiere cirugía, sin antecedente o patología agregada. Paciente que cursa con alguna enfermedad sistémica, pero compensada. Paciente que cursa con alguna enfermedad sistémica descompensada. Paciente que cursa con alguna enfermedad sistémica incapacitante. Paciente que, se le opere o no, tiene el riesgo inminente de fallecer dentro de las 24 horas posteriores a la valoración, por ejemplo: pancreatitis aguda.
9.2.3 Realizar las pruebas y consultas necesarias para fundamentar un óptimo procedimiento anestésico. 9.3 Los lineamientos anteriores se aplicarán a cualquier paciente sometido a un procedimiento anestésico, salvo circunstancias especiales a juicio médico cuyo registro deberá asentarse en el expediente del enfermo. 9.4 La nota preanestésica será elaborada por el anestesiólogo y deberá tener como mínimo: 9.4.1 Evaluación clínica del paciente, señalando los datos fundamentales en relación a la anestesia. 9.4.2 Tipo de anestesia, que se aplicará de acuerdo a las condiciones del paciente y la intervención quirúrgica planeada. 9.4.3 Riesgo anestésico y 9.4.4 Medicación preanestésica
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