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DE LA ANESTESIA EN GINECO-OBSTETRICIA
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Se adaptarán las siguientes previsiones especiales: los procedimientos anestésicos en gineco-obstetricia serán aplicados y vigilados durante todo el proceso por un médico anestesiólogo o un médico en entrenamiento supervisado por un médico especialista.
Los presentes lineamientos se aplicarán durante las etapas y procedimientos gineco-obstétricos a juicio del anestesiólogo responsable:
15.1 Anestesia regional (bloqueo epidural, subaracnoideo y mixto). Deberá ser iniciada y mantenida solamente en establecimientos autorizados que cuenten con la infraestructura e insumos considerados en esta Norma y deberá ser aplicada hasta que la condición materno-fetal y el progreso del período de labor hubiera sido evaluado por el médico anestesiólogo responsable. 15.2 La cantidad de líquidos intravenosos deberá ser establecida antes de iniciar y mantener un procedimiento regional. 15.3 La responsabilidad primaria del anestesiólogo será proveer los cuidados a la madre. Si el anestesiólogo es también requerido para brindar asistencia al producto, se deberá valorar el riesgo de dejar temporalmente a la madre. Por lo tanto se deberá contar con personal calificado para atender las contingencias que pudieran afectar al recién nacido, dejando como única responsabilidad del anestesiólogo la vigilancia de la madre. 15.4 Deberá documentarse en el expediente las características de la monitorización, oxigenación, ventilación y apoyo circulatorio, además de las técnicas anestésicas empleadas, así como medicamentos utilizados y signos vitales materno-fetales. 15.5 El anestesiólogo elegirá el método y la técnica anestésica. 15.6 Todas las pacientes que se encuentren en proceso de recuperación de una anestesia de conducción deberán recibir cuidados en la unidad de recuperación postanestésica, o en la unidad de cuidados intensivos si se requiriera.
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DE ANESTESIA DURANTE LA PRACTICA DE PROCEDIMIENTOS DE CIRUGIA AMBULATORIA O DE CORTA ESTANCIA HOSPITALARIA
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16.1 Preoperatorio 16.1.1 Características generales. Todo paciente que sea sometido a cualquier procedimiento quirúrgico ambulatorio o que implique corta estancia postoperatoria, deberá firmar su carta de consentimiento informado, que asegure que conoce las características del evento anestésico-quirúrgico, así como sus posibles complicaciones y se seguirán los mismos lineamientos para la administración de cualquier manejo anestésico. 16.1.2 Situaciones especiales que excluyen al paciente de cirugía ambulatoria y de corta estancia:
Probabilidad de transfusión sanguínea.
Empleo crónico de medicamentos potencializadores de los anestésicos, que impidan su egreso.
Niños con probabilidad de ayuno prolongado.
Lactantes con alto riesgo de complicación respiratoria (prematuros, etc.).
Antecedentes familiares o personales de hipertermia maligna.
Características personales o socioeconómicas que a juicio médico impidan su adecuado seguimiento domiciliario.
Cirugía de urgencia que requiere de hospitalización.
Paciente con enfermedad aguda intercurrente.
Riesgo anestésico 3 o mayor, de acuerdo a la escala del numeral 9.2.2. De esta Norma.
Condiciones especiales que excluyan al paciente de cirugía ambulatoria y de corta estancia.
16.1.3 Requisitos: 16.1.3.1 El paciente tendrá el tiempo de ayuno que se considere adecuado, además de contar con exámenes de laboratorio y gabinete realizados dentro de los 90 días previos a la aplicación de la anestesia, salvo en aquellas condiciones específicas en que pueda haber sangrado intercurrente. 16.1.3.2 Valoración preanestésica no mayor de 5 días previos a la cirugía y nueva valoración antes del acto quirúrgico. 16.1.3.3 El riesgo anestésico-quirúrgico deberá ser de cirugía electiva cuando el estado físico sea 1 o 2 de la escala mencionada en el numeral 9.2.2 de esta Norma y el tipo de cirugía será el catalogado como menor.
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17.1 Consejo de Salubridad General, Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, Capítulo Anestesiología e Inhaloterapia, 1986. 17.2 Sistema Universal de Nomenclatura de Equipos Médicos (De. Inglés-Español), 1993. Editorial. 17.3 Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud. Cuadro Básico de Equipamiento de Hospitales Generales de Segundo Nivel, Pag. 44-46, 1990. 17.4 Comité de Enseñanza e investigación de la F.S.A.R.M.A.C. 91-93, Revista Anestesia en México. Vol.6 No.6 1994, Pag. 386-392, Mínimos de Calidad para la práctica de la Anestesiología en México.
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CON NORMAS INTERNACIONALES Y MEXICANAS
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Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con ninguna norma mexicana, pero concuerda parcialmente con lineamientos y recomendaciones internacionales establecidas por la Organización Mundial de la Salud.
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La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
El procedimiento anestésico deberá ser realizado por un médico anestesiólogo calificado y sólo en instalaciones del Ejército Mexicano los podrá realizar personal técnico; esta excepción estará regida por las normas propias de esa institución. Estos lineamientos se establecerán paulatinamente, en tanto la Secretaría de la Defensa Nacional logre satisfacer los requerimientos de Médicos Anestesiólogos.
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La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de septiembre de 1999. El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.
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