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NORMA Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998,
Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento
de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Salud. NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-178-SSA1-1998, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA
Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION MEDICA DE PACIENTES
AMBULATORIOS. JOSE IGNACIO CAMPILLO
GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento
en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 13, apartado A, fracción I, de la Ley General de Salud;
3o., fracciones I y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I, y
52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 fracciones
I, II, III, V, VI y 32 del Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; y 23 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que con fecha 14
de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de
lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana,
a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores
a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación
de los Servicios de Salud. Que las respuestas
a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas
previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial
de la Federación, en los términos del artículo 47,fracción III,
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención
a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998,
Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento
de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. Sufragio Efectivo.
No Reelección. México, D.F.,
a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio
Campillo García.- Rúbrica. PREFACIO En la elaboración
de esta Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998 participaron: 1. SECRETARIA DE
SALUD 2. SECRETARIA DE
LA DEFENSA NACIONAL 3. SECRETARIA DE
MARINA 4. SECRETARIA DE
SALUD DEL DISTRITO FEDERAL 5. INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (I.S.S.S.T.E.) 6. INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) 7. SISTEMA NACIONAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) 8. UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE MEXICO (UNAM) 9. ASOCIACION MEXICANA
DE MEDICINA GENERAL Y FAMILIAR, A.C. 10. COLEGIO NACIONAL
DE CIRUJANOS DENTISTAS INDICE 0. Introducción 0.
Introducción Las circunstancias
en las cuales, se han desarrollado la infraestructura y el equipamiento
de las unidades de Atención Médica, no han dado la oportunidad, ni
el tiempo necesario, para crear mecanismos efectivos de planeación
y control de los mismos, lo que ha originado diversas deficiencias
técnicas y administrativas. En este contexto,
la organización apropiada de la infraestructura y el equipamiento
de los servicios de salud, se constituye en tema de primordial importancia.
El funcionamiento adecuado de los establecimientos de atención médica
está en relación directa con los conocimientos, habilidades, destrezas,
motivación y ética del personal de salud, para que utilice adecuadamente
la tecnología que se pone a su disposición como parte de la infraestructura
y equipamiento. Con el propósito de facilitar la prestación de los
servicios de atención médica mediante actividades técnicas y profesionales
de alta calidad, se establecen los requisitos mínimos de infraestructura
y equipamiento para las Unidades de Atención Médica que proporcionan
servicios a pacientes ambulatorios. 1.
Objetivo Esta Norma Oficial
Mexicana establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento
con que deben cumplir las Unidades de Atención Médica, que proporcionen
servicios de promoción, prevención, diagnóstico, terapéuticos y de
rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, curaciones y
en su caso, partos a pacientes ambulatorios. 2.
Campo de aplicación Es aplicable a todos
los establecimientos de atención médica, ligados a otro servicio o
independientes, que presten servicios a pacientes ambulatorios de
los sectores público, social y privado en la República Mexicana. 3.
Referencias Para la correcta
aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes: 3.1 NOM-001-SSA2-1993, Que establece los
requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia
de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del
Sistema Nacional 3.2 NOM-127-SSA1-1993, Agua para uso y
consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que
debe someterse el agua para su potabilización. 3.3 NOM-087-ECOL-1995. Establece los requisitos
para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos
peligrosos biológico infecciosos que se generan en establecimientos
que prestan atención médica. 3.4 NOM-001-ECOL-1995, Establece los límites
máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales
en aguas y bienes nacionales. 3.5 NOM-028-STPS-1993, Establece el Código
de colores para la identificación de fluidos conducidos 3.6 NOM-027-STPS-1993, Establece los señalamientos
de información, de prevención y de restricción 3.7 NOM-146-SSA1-1997, Establece las responsabilidades
sanitarias en los establecimientos de diagnóstico con Rayos X. 3.8 NOM-156-SSA1-1997, Establece los requisitos
técnicos para la instalación de establecimientos de diagnóstico médico
con Rayos X. 3.9 NOM-157-SSA1-1997, Establece los requisitos
de protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con
Rayos X. 3.10 NOM-158-SSA1-1997, Establece las especificaciones
técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X. 3.11 NOM-168-SSA1-1998, Del expediente
clínico 4.
Definiciones y terminología Para los efectos
de este ordenamiento se entiende por: 4.1 Apéndice
informativo,
a la descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones que son
guía para la mejor observancia de la Norma sin que sean obligatorios. 4.2 Apéndice
normativo, a la descripción de conceptos, datos
y sus interrelaciones que son de observancia obligatoria. 4.3 Atención
de consulta externa,
al servicio médico que se otorga a usuarios ambulatorios en establecimiento
fijo, público, social o privado, cualquiera que sea su denominación. 4.4 Atención
médica para pacientes ambulatorios, al conjunto de servicios que se proporcionan en unidades fijas al individuo,
cualquiera que sea su denominación, con el fin de proteger, promover
y restaurar su salud. 4.5 Atención
de Urgencias,
a las acciones de tipo médico estabilizadoras inmediatas que disminuyan
el riesgo de muerte o de lesiones permanentes en casos de urgencias. 4.6 Aterrizaje
eléctrico,
al conductor eléctrico que une todas las terminales de tierra de los
contactos eléctricos y los conduce hacia un punto efectivo de tierra
física. 4.7 Botiquín
de urgencia,
a los materiales indispensables para la atención de urgencias médicas. 4.8 Calibre de
conductor eléctrico,
al área transversal efectiva, disponible para la conducción de energía
eléctrica de acuerdo con lo que establece el fabricante del conductor. 4.9 Consultorio, al establecimiento público, social
o privado, independiente o ligado a una clínica, sanatorio o servicio
hospitalario que tenga como fin prestar atención a la salud de los
usuarios ambulatorios. 4.10 Consultorio
de estomatología,
al establecimiento en el que se desarrollan actividades preventivas,
curativas y de rehabilitación dirigidas a mantener o reintegrar el
estado de salud bucal de las personas. 4.11 Consultorio
de medicina general o familiar, al establecimiento donde se desarrollan las actividades de
promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de
pacientes ambulatorios. 4.12 Equipo médico, a los aparatos, accesorios e instrumental
para uso específico, destinados a la atención médica en procedimientos
de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes. 4.13 Expediente
clínico, al conjunto de documentos escritos,
gráficos e imagenológicos en los cuales
el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones
correspondientes a su intervención, con apego a las disposiciones
sanitarias vigentes. 4.14 Gabinete
de radiodiagnóstico,
al servicio público, social o privado, independiente o ligado a alguna
unidad de atención médica, que utilice aparatos de rayos X para estudios
con fines diagnósticos que no requieran medios de contraste. 4.15 Gabinete
de ultrasonido,
al servicio público, social o privado, independiente o ligado a alguna
unidad de atención médica, que utilice aparato de ultrasonido para
realizar estudios con fines diagnósticos. 4.16 Infraestructura, al conjunto de áreas, locales y materiales
interrelacionados con los servicios e instalaciones de cualquier índole,
indispensables para la prestación de la Atención Médica. 4.17 Interruptor
termomagnético, al dispositivo que permite la desconexión automática de la
energía eléctrica en un circuito, cuando la corriente que pasa por
el dispositivo sobrepasa el valor establecido por el fabricante del
mismo. 4.18 Laboratorio
Clínico,
al establecimiento público, social o privado, independiente o ligado
a otro establecimiento de atención médica, dedicado al análisis físico,
químico y biológico de diversos componentes y productos del cuerpo
humano, cuyos resultados coadyuvan en el diagnóstico y tratamiento
de los problemas médicos. 4.19 Laboratorio
Seco, al área de trabajo con cintas o tiras
reactivas. 4.20 Lineamientos
generales,
a las recomendaciones que de acuerdo a la regulación sanitaria y jurídica
vigente deben resolverse en la forma adecuada. 4.21 Medicina
preventiva,
las actividades que desarrollan procedimientos y acciones preventivas
de la práctica médica encaminadas a abatir los índices de morbilidad
y mortalidad de enfermedades que repercuten en los humanos. 4.22 Mobiliario, a la dotación de bienes de uso duradero,
indispensables para la prestación de los servicios de atención médica. 4.23 Paciente
ambulatorio,
a todo aquel usuario de atención médica que no necesite hospitalización. 4.24 Personal
de salud, a los profesionales, técnicos y auxiliares
de la salud autorizados para prestar servicios en una unidad de Atención
Médica. 4.25 Personal
técnico y auxiliar,
a todo aquel que apoya directamente al médico, de enfermería, trabajo
social, dietología, psicología, de servicios auxiliares de diagnóstico
y tratamiento. 4.26 Polaridad
eléctrica, a
las conexiones homogéneas en todos los contactos o enchufes con la
terminal más ancha conectada al cable neutro, el cable de línea o
vivo en la terminal más angosta, y el cable de tierra en la terminal
redonda. 4.27 Programa
arquitectónico,
al listado de áreas y locales con dimensiones que resultan de la interpretación
del programa médico. 4.28 Programa
médico, al planteamiento del objetivo general
y específico de la unidad de atención médica con la descripción de
las principales actividades a realizar y metas a obtener. 4.29 Proyecto
arquitectónico,
al conjunto de planos y documentos que representan al programa arquitectónico,
con mobiliario, equipamiento, instalaciones y especificaciones de
construcción. 4.30 Tecnología
médica, al conjunto de procedimientos efectuados
por personal con los conocimientos, actitudes, habilidades y motivación
para resolver los problemas específicos de enfermedades o para la
promoción y mantenimiento de la salud con eficiencia y ética. En los
procedimientos se incluye el Armamentario
Médico. 4.31 Terminal
de tierra, a la tercer terminal
redonda con que cuentan los contactos polarizados 4.32 Urgencia, a todo problema médico-quirúrgico
agudo que requiere atención inmediata por poner en peligro la vida,
un órgano o una función del paciente. 5.
Generalidades Todo establecimiento
de atención médica, incluyendo consultorios, que en esta Norma Oficial
Mexicana se menciona debe: 5.1 Obtener el permiso sanitario de construcción
cuando sea una obra nueva o tenerlo en el caso de ampliación, rehabilitación,
acondicionamiento y equipamiento. Esto no lo exime de la obtención
del Permiso correspondiente del uso del suelo de la localidad correspondiente. 5.2 Contar con un Responsable Sanitario
Autorizado de acuerdo a la normatividad vigente. 5.3 Todo establecimiento deberá contar
con las facilidades arquitectónicas para efectuar las actividades
médicas que se describan en el Programa Médico y deberá además contar
con sala o local apropiado para espera y servicios sanitarios. 5.4 Ser construido cumpliendo lo indicado
en el Reglamento de Construcción Local vigente, considerando las condiciones
del terreno y todo acorde al medio ambiente físico y natural. 5.5 En localidades donde es reconocido
el riesgo potencial de ciclones, sismos e inundaciones, es necesario
establecer las condiciones de seguridad en la construcción y el diseño
de la infraestructura, proteger con medidas especiales aquellas áreas
prioritarias y las que deben seguir funcionando posteriormente a un
desastre natural o provocado. 5.6 Utilizar materiales de construcción,
instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias que cumplan con
las Normas de calidad emitidas por la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial. 5.7 Las unidades deben contar con la protección
necesaria contra fauna nociva y, facultativamente y de acuerdo a su
localización geográfica, presentar el certificado de fumigación vigente
otorgado por un establecimiento autorizado. 5.8 El proyecto arquitectónico debe considerar
lo necesario para un acceso y egreso directo, rápido y seguro a la
unidad, incluyendo aquellas necesarias para las personas con discapacidad
y, adultos mayores de acuerdo con lo que establece la NOM-001-SSA2-1993. 5.9 Asegurar el suministro de los insumos
energéticos y de consumo necesarios, como son los 5.10 Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico infecciosos de acuerdo
con lo que indica la NOM-087-ECOL-1995. 5.11 Disminuir los riesgos de sufrir lesiones
al personal de salud, técnico y auxiliar, a los usuarios y al público
en general, mediante el cumplimiento del Reglamento de Protección
Civil correspondiente. 6.
Especificaciones 6.1 Consulta Externa. 6.1.1 Consultorio de medicina general o
familiar. 6.1.1.1 Debe contar con dos áreas: una, en
la que se efectúa la entrevista con el paciente y acompañante y otra
donde se realiza la exploración física. 6.1.1.2 Las áreas de interrogatorio y de exploración
de un consultorio de medicina general o familiar pueden estar unidas
o separadas; cualquiera que sea el caso, la superficie total de estas
dos áreas deberá contener el mobiliario y equipamiento que se menciona
en el Apéndice Normativo "A", con los espacios necesarios
para las actividades del personal y de los pacientes y acompañantes. 6.1.1.3 Para la exploración física se requiere
que la infraestructura, el mobiliario y el equipamiento tengan la
distribución que permita realizar las actividades y acciones médicas
de una manera eficiente, asegurando los espacios necesarios para una
circulación ágil y segura del personal médico. 6.1.1.4 Tener un lavabo en el área. 6.1.1.5 Si el consultorio no está ligado físicamente
a una unidad hospitalaria, clínica o sanatorio, debe contar con un
botiquín de urgencias cuyo contenido se establece como Apéndice Normativo
"H". En el caso de consultorios que estén interrelacionados
y pertenezcan a una misma unidad médica, será suficiente con la existencia
de un botiquín de urgencias. 6.1.1.6 Contar con un sistema para guardar
los expedientes clínicos cumpliendo con los requisitos que indica
la NOM-168-SSA1-1998. Se presenta como
Apéndice Informativo "I" el croquis de un consultorio de
medicina general o familiar. 6.1.2 Servicios de Medicina Preventiva y
Terapia de Hidratación Oral. 6.1.2.1 Para este tipo de servicio, el consultorio
además de lo señalado para el consultorio de medicina general, debe
contar con sistema de refrigeración para preservar los biológicos,
medicamentos y otros insumos que lo requieran y con una mesa con tarja
para preparar medicamentos, soluciones y otros insumos. 6.1.2.2 Tener un diván, o una sección con
asientos para que se suministren las soluciones acuosas especiales
de hidratación oral. Se presenta como
Apéndice Informativo "J" el croquis de un consultorio con
estas facilidades. 6.1.3 Consultorio de Estomatología. 6.1.3.1 Contar con un área para el sillón
dental y sus accesorios asegurando los espacios necesarios para circular
con prontitud y seguridad, otra para preparación de materiales, esterilización
tanto por calor como por procedimientos químicos y facultativamente,
contar con un área para entrevistas y aparato de Rayos X dental. 6.1.3.2 La instalación eléctrica requiere
contactos apropiadamente distribuidos y en número suficiente para
los equipos. Todos los contactos deben estar eléctricamente polarizados
y aterrizados, no usar extensiones eléctricas o contactos múltiples
en un solo contacto. 6.1.3.3 La instalación hidráulica debe ser
complementada con un sistema local de filtración del agua que se utiliza
en la jeringa triple y en la pieza de mano de alta velocidad. 6.1.3.4 Compresora de aire, lo más silenciosa
posible, con filtros para aire, aislamiento de fugas de aceite y aditamentos
para purgarlo. 6.1.3.5 Contar con el mobiliario, equipo e
instrumental descrito en el Apéndice Normativo "B". Se presenta, como
Apéndice Informativo "K", un croquis para este tipo de consultorio
de estomatología. 6.2 Auxiliares de Diagnóstico: 6.2.1 Laboratorio Seco: 6.2.1.1 Medición de algunos análitos sanguíneos y en la orina, con tiras reactivas: la
precisión, la confiabilidad y la reproducibilidad de la medición con
sistemas enzimáticos en tiras reactivas, ha mejorado de tal manera
que es facultativa su utilización para diagnóstico de presunción,
así como para el control y seguimiento de pacientes. 6.2.1.2 Este tipo de medición semicuantitativa se puede realizar en el consultorio de medicina
general o familiar, utilizando una mesa de trabajo con tarja y las
tiras reactivas o los reactivos necesarios para hacer las mediciones
básicas en sangre y orina que se fundamenten en el expediente clínico
correspondiente. Deberán tener el espacio suficiente para realizar
las actividades con agilidad y eficiencia. 6.2.2 Laboratorio Clínico. 6.2.2.1 Para estos establecimientos es necesario
cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana que al efecto
emita la Secretaría de Salud, debiendo contar con áreas para la toma
de muestras y su procesado, de acuerdo con las diferentes tecnologías
a utilizar, y para la inactivación química
o esterilización, lavado y preparación de los diversos materiales.
Estas áreas además del mobiliario y equipamiento deben contar con
los espacios necesarios para circular con facilidad y seguridad y
el desarrollo de las actividades específicas. 6.2.2.2 Contar con ventilación suficiente de
acuerdo al tipo de pruebas que se ejecuten, de preferencia natural
o por medios mecánicos y con iluminación apropiada con control local
de luz, como por ejemplo, para la mesa baja del microscopio. 6.2.2.3 Contar con instalación eléctrica que
le permita tener los contactos eléctricamente polarizados y aterrizados
en número suficiente y distribuidos adecuadamente para los equipos
que lo necesitan. No utilizar extensiones eléctricas. Poner particular
atención en la corriente máxima que demanden los equipos del laboratorio
cuando todos estén funcionando al mismo tiempo para establecer los
calibres del cableado y la capacidad de los sistemas de protección
contra corto circuito. Es necesario contar con interruptores termomagnéticos
que controlen la energía eléctrica del laboratorio, dentro del mismo.
Si el laboratorio forma parte de un inmueble mayor o existen otros
servicios, se requiere de un circuito eléctrico independiente 6.2.2.4 Contar con instalaciones apropiadas
de agua potable y sistema de drenaje para los tipos de aparatos, materiales
y reactivos que se utilizan con observancia de lo que indica la NOM-01-ECOL-1996. 6.2.2.5 Tener las tuberías de agua, aire,
gases y electricidad, visibles y pintadas con colores de tal manera
que cumplan con la NOM-028-STP-1993, Que coincide con acuerdos internacionales
de seguridad. 6.2.2.6 Cumplir con la NOM-087-ECOL-1995,
Sobre inactivación de residuos peligrosos
biológico infecciosos en el laboratorio. 6.2.2.7 Contar con las facilidades para lavado
de las manos, la cara y en particular los ojos en situaciones de emergencia. 6.2.2.8 Cada una de las áreas del laboratorio
clínico deberá contar con el mobiliario, equipo e instrumental especificado
en el Apéndice Normativo "C". Se presenta, como
Apéndice Informativo "L", un croquis de un tipo de laboratorio
clínico. 6.2.3 Imágenes por Rayos X (Gabinete de
Radiodiagnóstico). 6.2.3.1 Un Servicio de Radiodiagnóstico básico
requiere de sala de espera con sanitario, sala radiológica donde se
ubicará como mínimo un equipo de 300 mA
con mesa fija para estudios simples y dispositivo de control y disparo,
un cuarto obscuro para el revelado de placas y un vestidor. 6.2.3.2 Debe cumplir con lo especificado en
las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-146-SSA1-1997, Sobre las responsabilidades
sanitarias en los establecimientos de diagnóstico con Rayos X; 6.2.3.3 Debe prestarse particular atención
a las características de la instalación eléctrica para los equipos
de Rayos X. Esta instalación deberá ser fija, del calibre adecuado
al consumo eléctrico del equipo y requiere ser completamente independiente
y exclusiva para el equipo de Rayos X. Es necesario contar con un
circuito de desconexión eléctrica con un interruptor de capacidad
mínima de 50% mayor a la corriente máxima que pueda consumir el aparato
o 100% mayor a la corriente nominal de consumo del aparato. El interruptor
de este circuito de desconexión debe estar accesible en un lugar cercano
al aditamento de control del aparato. 6.2.3.4 Si el servicio de Radiodiagnóstico
forma parte de una unidad hospitalaria, este servicio debe localizarse
cerca de los consultorios y accesible a los servicios de tratamiento. 6.2.3.5 Los equipos móviles o portátiles pueden
no requerir un circuito independiente y exclusivo de alimentación
eléctrica siempre y cuando su consumo no exceda de 60 A. 6.2.3.6 Deberá contar con el mobiliario, equipo
e instrumental especificado en el Apéndice Normativo "D". Se presenta, como
Apéndice Informativo "M", un croquis de este tipo de servicio. 6.2.4 Imágenes por ultrasonido. 6.2.4.1 En los establecimientos para la atención
de pacientes ambulatorios que cuenten con este servicio, el responsable
debe cumplir con lo especificado en la Ley General de Salud y el Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de
atención médica, respecto a su capacitación en dicha tecnología. 6.2.4.2 El área debe tener las dimensiones
adecuadas para la colocación del mobiliario y equipo, que faciliten
el procedimiento y contar con sanitario. 6.2.4.3 Contar con el mobiliario, equipo e
instrumental especificado en el Apéndice Normativo "E". 6.3 Tratamiento. 6.3.1 Atención del Parto. 6.3.1.1 Cuando por las condiciones geográficas
de lejanía a unidades de mayor capacidad resolutiva se podrá atender
partos de urgencia en el consultorio de medicina general o familiar. 6.3.1.2 Cuando el consultorio no esté ligado
física o referencialmente a una unidad hospitalaria,
clínica o sanatorio y por decisión del personal profesional que labora
en el consultorio o por indicación institucional se atienden partos,
se deberá adicionar al consultorio de medicina general o familiar
un local para 6.3.1.3 El local para dicha actividad debe
contar con áreas; de observación, expulsión en condiciones asépticas,
de recepción, reanimación del recién nacido y de recuperación. 6.3.1.4 Contar con sistema de esterilización
para los materiales necesarios, llevando el control del proceso, o
bien, utilizar material estéril desechable. 6.3.1.5 Tener el mobiliario, equipo e instrumental
que se describe en el Apéndice Normativo "F". Se presenta, como
Apéndice Informativo "N", el croquis de una sala de expulsión. 6.3.2 Atención de Urgencias y Curaciones. 6.3.2.1 En los consultorios de medicina general
o familiar, donde por su ubicación geográfica, alejada de unidades
de mayor capacidad resolutiva, por su ubicación en lugares con alto
riesgo de recibir urgencias médicas o por decisión del personal profesional,
se atienden urgencias y se efectúen curaciones en el consultorio de
medicina general o familiar, deberán contar adicionalmente con lo
especificado en el Apéndice Normativo "G". 6.3.2.2 Los consultorios que no cuenten con
servicio de urgencias, deberán contar con un botiquín de urgencias
conteniendo lo establecido en el Apéndice Normativo "H". 7.
Elementos complementarios 7.1 Lineamientos para la adecuación de
la infraestructura. 7.1.1 Es recomendable que el área de espera
proporcione comodidad y seguridad al paciente y su acompañante mientras
aguarda ser atendido; así mismo que el consultorio y la sala de espera
cuenten con ventilación e iluminación naturales o por medios artificiales
y mecánicos y con los servicios sanitarios indispensables en la proporción
que lo requiera la demanda de pacientes y acompañantes. No debe haber
elementos o mobiliario que puedan causar lesiones a los usuarios. 7.1.2 Las unidades deben ser diseñadas y
construidas con elementos necesarios para lograr confort ambiental
agradable en los locales que integran el establecimiento de acuerdo
a la función, mobiliario, equipamiento y a las condiciones climáticas
de la región, con materiales y su distribución adecuada para obtener
un aislamiento térmico correcto. 7.1.3 Las ventanas deberán dimensionarse
con capacidad de iluminación y de ventilación naturales, en el porcentaje
que se señale en el reglamento de construcción local. 7.1.4 En caso de iluminación artificial,
tomar en cuenta lo que dispone el Programa Nacional de Ahorro de Energía,
utilizar lámparas de bajo consumo energético, con apagadores independientes,
instalar contactos especiales, con cableado de calibre necesario para
el paso de corriente eléctrica cuando se conecten calefactores ambientales
o bien sistemas de enfriamiento. 7.1.5 De acuerdo a la zona y su clasificación
desde el punto de vista de riesgos sísmicos o climatológicos, es conveniente
que la estructura del inmueble ofrezca garantía de estabilidad; fijar
los equipos, el mobiliario y aditamentos susceptibles de volcarse
o caerse, siempre y cuando esto no dañe la integridad física 7.1.6 Los pisos, muros y plafones de la
unidad deben ser de fácil limpieza, resistentes y llenar las necesidades
de acuerdo a la función del local y las características del ambiente. 7.1.7 Para establecer la orientación y localización
de los locales y acabados, es recomendable contar con información
acerca de: 7.1.7.1 Características de asoleamiento para la orientación de la unidad. 7.1.7.2 Variaciones climáticas, estacionales
y anuales, para determinar los criterios de techumbres, materiales
de acabados y adecuación para la temperatura interior de los locales. 7.1.7.3 Características de los vientos dominantes
para su mejor aprovechamiento de las corrientes de aire que ventilen,
y las medidas de protección para el exagerado incremento de dichas
corrientes de aire. 7.1.7.4 Requerimientos específicos de cada
área o local, para establecer las necesidades de iluminación y de
ventilación. 7.1.7.5 La magnitud de la precipitación pluvial
para efecto de la construcción del desplante y en su caso de una techumbre
que permita la recolección del agua. 7.2 Lineamientos para la adecuación del
equipamiento. 7.2.1 La selección del equipamiento se ajustará
al contenido en el Cuadro Básico de Instrumental y Equipamiento emitido
por el Consejo de Salubridad General. 7.2.2 El equipo debe estar debidamente garantizado
en cuanto a: operación, eficiencia, durabilidad, seguridad, refacciones,
programas de mantenimiento y manuales de operación y mantenimiento
en idioma español. 8.
Concordancia con normas internacionales y mexicanas Esta Norma no concuerda
con ninguna norma mexicana pero concuerda parcialmente con las siguientes
normas internacionales: 8.1 Guidelines for design and construction of hospital and
health care facilities. The American Institute of
Architecture for Health with assistance from the US Department of
Health and Human Services, EUA. 8.2 NEC 1996 National
electrical code.
Establece las características técnicas que deben cumplir las instalaciones
eléctricas para todo tipo de inmueble. NFPA 70 National Fire Protection Association, EUA. 8.3 NFPA 99 Standard for Health Care Facilities 1996. Establece medidas de seguridad para
las instalaciones en servicios de atención medica,
EUA. 9.
Bibliografía 9.1 Ley General de Salud. Secretaría de
Salud, Dirección General de Asuntos Jurídicos, 9.2 Reglamento de la Ley General de Salud
en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Diario
Oficial de la Federación 14 de mayo de 1986. 9.3 Banta D.
Tecnología en Medicina, aplicaciones de la tecnología moderna. Directivo
Médico 43-48, 1994. Bol OPS Vol. 96, 1984. 9.4 OPS Administración de emergencias
en salud ambiental y provisión de agua. Cuaderno 9.5 OPS Evaluación de necesidades en el
Sector Salud con posterioridad a inundaciones y huracanes. Cuaderno
Técnico # 11, 1989. 9.6 Norma Técnica para el Diseño Arquitectónico
de Urgencias IE –13 Dirección General de Regulación de los Servicios
de Salud, Marzo de 1988. 9.7 Norma Técnica para el Diseño Arquitectónico
y Equipamiento Básico del Consultorio de 9.8 Norma Técnica para el Diseño Arquitectónico
y Equipamiento Básico del Consultorio de Medicina General. Dirección
General de Regulación de los Servicios de Salud, Marzo 1988. 9.9 Norma Técnica para la referencia y
contrarreferencia de pacientes. Dirección General de Regulación de
los Servicios de Salud, Marzo 1985. 9.10 Norma Técnica para la prestación de
servicios de atención primaria a la salud. Dirección General de Regulación
de los Servicios de Salud, Julio 1986. 9.11 Norma Técnica para la prestación de
servicios de salud mental en 1er. Nivel de Atención. Dirección General
de Regulación de los Servicios de Salud, 1986. 9.12 Tipificación prototipo de especificaciones
de Proyectos de Unidades Médicas de Primer Nivel 9.13 Criterios Normativos de Diseño para
Unidades Médicas de Primer Nivel de Atención. Subdirección General
de Obras y Mantenimiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado 1989, 1992 y 1996. 10.
Observancia de la Norma La vigilancia de
la aplicación de esta Norma es competencia de la Secretaría de Salud
y de los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus
respectivas competencias. La omisión de su aplicación se sancionará
de acuerdo con la Normatividad aplicable. 11.
Vigencia La presente Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo.
No Reelección. México, D.F.,
a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio
Campillo García.- Rúbrica. Apéndice A Normativo Mobiliario, Equipo e Instrumental para el Consultorio de Medicina
General o Familiar
Apéndice B Normativo Mobiliario, Equipo e Instrumental para el Consultorio de Estomatología
Apéndice
C Normativo Mobiliario, Equipo e Instrumental de las áreas del Laboratorio
Clínico Area de Hematología y Química Sanguínea
Area de Microbiología
Area de Parasitología
Area para Toma de Muestra Ginecológica
Area para Toma de Muestras Sanguíneas
Apéndice D Normativo Mobiliario, Equipamiento e Instrumental para el Gabinete de
Radiodiagnóstico
Apéndice E Normativo Mobiliario, Equipamiento e Instrumental para el Gabinete de
Imágenes por Ultrasonido
Apéndice F Normativo Mobiliario, Equipamiento e Instrumental para el Area de Atención del Parto
Equipo para Atención de Urgencias y Curaciones
Materiales, Medicamentos, e Instrumental para el Botiquín de
Urgencias
(1) Requiere calibración. (2) Requiere mantenimiento. |