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NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-170-SSA1-1998, PARA LA PRACTICA DE LA ANESTESIOLOGIA
CONSIDERANDO Que con fecha 14 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del
Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial
Mexicana, a efecto de que en los siguientes sesenta días naturales
posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios
a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud. Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité
fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma Oficial
Mexicana en el Diario Oficial
de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III,
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento
Sanitario, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-170-SSA1-1998, "PARA
LA PRACTICA DE ANESTESIOLOGIA".
INDICE 0. Introducción
En la elaboración de la presente Norma
Oficial Mexicana para la Práctica de la Anestesiología en México, participaron autoridades y representantes de: 1. Secretaria de Salud
0. Introducción La Anestesiología es una rama de la medicina especializada en la atención
médica de los pacientes que son sometidos a procedimientos médico-quirúrgicos,
obstétricos o de otra índole, en estado de inconsciencia, insensibilidad
al dolor, al estrés emocional o a una combinación de los anteriores,
producidos por la administración por distintas vías de sustancias
farmacológicas, por lo que también se dedica al cuidado y protección
de las funciones de sistemas vitales como el nervioso central, al
nervioso autónomo, el cardiovascular, el respiratorio, el hepato-renal
y el hematopoyético, con el propósito de mantener la homeostasis del
organismo humano. Sus campos de aplicación se extienden al cuidado
de pacientes que son sometidos a procedimientos diagnósticos o terapéuticos,
al tratamiento del dolor agudo y crónico y al manejo de enfermos graves
a solicitud del médico a cargo de la unidad de cuidados intensivos. Todas las acciones de esta especialidad se realizan antes, durante y después
de los procedimientos incluidos en su área de influencia. La importancia y trascendencia de los procedimientos anestésicos ha crecido
al ritmo y velocidad con que aparecen nuevos conocimientos y técnicas,
que permiten al cirujano abordar prácticamente todas las estructuras
del organismo humano, en un afán plausible de recuperar la salud y
prolongar la vida útil. La responsabilidad del médico especialista en anestesiología es ahora mayor
en un proceso que va desde el estudio y valoración del paciente previo
a la aplicación de la anestesia, para seleccionar el procedimiento
de menor riesgo y más apropiado a cada situación, la aplicación correcta
y oportuna del mismo, vigilando permanentemente las condiciones trans-operatorias
del paciente hasta la recuperación post-anestésica, que implica la
eliminación del estado provocado y la estabilidad completa de sus
funciones. Es necesario considerar al cuidado anestésico como un proceso que abarca
tres etapas pre, trans 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios y procedimientos que
se deberán observar para la práctica de la anestesiología, así como
los requisitos mínimos obligatorios que deberán reunir los profesionales
y establecimientos, donde se practique esta especialidad.
2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio
Nacional, para todos los profesionales especialistas en anestesiología
que presten servicios en establecimientos en los sectores público,
social y privado.
3. Referencias 3.1 NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes
con fines terapéuticos. 3.2 NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y el control del virus de la inmunodeficiencia
humana. 3.3 NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos de separación, envasado,
almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan
en establecimientos que presten atención médica. 3.4 NOM-CCA-029-ECOL-1993, Que establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores
provenientes de hospitales. 3.5 NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
4. Definiciones Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por: 4.1 Anestesia general, a la privación total de la sensibilidad del cuerpo,
por la acción de agentes farmacológicos. 4.2 Evaluación preanestésica, al protocolo de estudio que permite establecer
el estado físico y la historia médica que conlleva al establecimiento
de un plan anestesiológico de acuerdo a su análisis. 4.3 Cuidados transanestésicos, a la serie de conductas
aplicadas a la vigilancia y cuidado de la homeostasis del paciente
anestesiado. 4.4 Cuidados postanestésicos, a la serie de conductas tendientes a la vigilancia
y cuidado de la homeostasis del paciente durante el proceso de recuperación
de la anestesia. 4.5 Exámenes de gabinete esenciales, a los estudios indispensables para la
administración de la anestesia, que en los pacientes que lo requieran
deberá incluir valoración cardiopulmonar, especificándose el riesgo
en grados y acompañándose de un electrocardiograma, cuyo registro
deberá ser practicado previo 4.6 Exámenes de laboratorio esenciales, a los estudios indispensables para
la administración de la anestesia: en cirugía ambulatoria, los de
hemoglobina o hematocrito, tiempos de sangrado y coagulación; en la
cirugía convencional, además de los anteriores glucosa, urea y creatinina;
y en personas mayores 4.7 Monitoreo, a la medición y registro de variables biológicas, que pueden
ser por métodos no invasivos o invasivos. 4.8 Prestadores de servicios de anestesiología, a los profesionales y establecimientos
previstos por la presente Norma para la prestación de los servicios
de anestesia. 4.9 Usuarios, a toda persona que requiera y obtenga los servicios de atención
médica. 4.10 Hospital, a todo establecimiento público, social o privado, cualquiera
que sea su denominación que tenga como finalidad la atención de pacientes
que se internen para su diagnóstico, tratamiento 4.11 Procedimientos anestésicos, a todos aquellos que deben ser aplicados por
un médico anestesiólogo calificado. 4.12 Carta de consentimiento bajo información, al documento escrito signado
por el paciente, su representante legal, en su caso, o del familiar
más cercano en vínculo, mediante el cual acepta, bajo la debida información
de los riesgos y beneficios esperados, el procedimiento médico, quirúrgico
o anestésico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios
o de investigación médica. Esta carta se sujetará a los requisitos previstos en las disposiciones
aplicables, serán revocables mientras no se inicie el procedimiento
para el que se hubieren otorgado y no obligarán a realizar u omitir
un procedimiento cuando ello entrañe un riesgo injustificado hacia
el paciente.
5. Generalidades Para la práctica de la anestesiología es necesario tomar en cuenta, invariablemente, los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad prescriptiva del personal médico, a través de la cual los profesionales y auxiliares de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del paciente, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios.
6. Requisitos
de los profesionales de la salud para la práctica de la anestesiología: 6.1 Título de médico cirujano. 6.2 Cédula profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones de
la Secretaría de Educación Pública, o la Autoridad Educativa Local. 6.3 Certificado o diploma de especialista en Anestesiología, expedido por una
institución de educación superior legalmente autorizada, o en su caso,
por el Comité de certificación correspondiente. 6.4 Registro de especialista, expedido por la Secretaría de Educación Pública,
a través de la Dirección General de Profesiones, o la autoridad educativa
local. 6.5 Si los estudios se realizaron en el extranjero, revalidación por la Secretaría
de Educación Pública, o la autoridad educativa local.
7. Requisitos de los establecimientos prestadores
de servicios de salud para la práctica de 7.1 Los establecimientos prestadores de servicios de salud facultados previamente
por autorización de la Secretaría de Salud para la práctica de la
anestesiología, serán las unidades de primer nivel con hospitalización,
los centros de cirugía ambulatoria, los hospitales generales, los
hospitales de especialidades e institutos, públicos, privados o sociales. 7.2 En la práctica de la anestesiología, será el responsable del establecimiento
quien supervise la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana
conforme al reglamento. Sólo podrá aplicarse anestesia general en
gabinetes de diagnóstico con la participación del médico anestesiólogo
y con el equipamiento mínimo indispensable. 7.3 Los establecimientos prestadores de servicios de salud donde se realiza
la práctica de la anestesiología, deberán contar con el equipo mínimo
obligatorio para la práctica en condiciones razonables de seguridad
y que se describen en el apéndice A. 7.4 Todo el equipo médico deberá estar sujeto a mantenimiento preventivo, correctivo
y sustituido de acuerdo a los estándares obligatorios. 7.5 Independientemente del equipo listado, los establecimientos prestadores
de servicios de salud donde se practique la anestesiología, deberán
contar con todo el equipo que se especifica en el apéndice A de la
presente Norma Oficial Mexicana. 7.6 Los procedimientos a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana deberán
ser realizados por un médico anestesiólogo, o un médico en entrenamiento
supervisado por un especialista del área.
8. Responsabilidades de los prestadores de servicios
de anestesiología: 8.1 Determinar el estado físico del paciente y de ser necesario, convocará
a otros especialistas para desarrollar un plan de cuidados anestésicos.
Asimismo, comunicará al paciente, representante legal o familiar más
cercano en vínculo, el plan anestésico propuesto y los riesgos inherentes
al procedimiento, obteniéndose la carta de consentimiento bajo información
e indicará la prescripción apropiada de la medicación preanestésica
necesaria. 8.2 Identificar al paciente en la sala de operaciones, confirmar el diagnóstico,
el consentimiento informado, la cirugía propuesta y evaluar al paciente
antes de la inducción anestésica. 8.3 Examinar el buen funcionamiento del equipo antes de la inducción anestésica.
El desarrollo de protocolos facilita la verificación. 8.4 Proporcionar al paciente trato respetuoso y digno de acuerdo a la ética
médica. 8.5 Iniciar el procedimiento anestésico sólo con la presencia del cirujano. 8.6 Conducir personalmente la anestesia y permanecer en la sala quirúrgica
durante todo 8.7 Adoptar las medidas para evitar la transmisión de padecimientos infecciosos
al paciente o de éste al médico, utilizando materiales desinfectados
o estériles (hoja de laringoscopio, tubos endotraqueales, circuitos,
cánulas de Guedel, etc.), independientemente de seguir las técnicas
preventivas de infección aceptadas. 8.8 Registrar completamente el proceso de la anestesia en el expediente, 8.9 Verificar que este plan sea registrado y documentado en forma correcta
en el expediente del enfermo. 8.10 Evaluar y verificar durante el periodo perianestésico: 8.10.1 El funcionamiento del equipo, fármacos y fuente de gas. 8.10.2 El estado del paciente. 8.11 El anestesiólogo se apoyará preferentemente con otros especialistas para
solucionar contingencias médicas que se presenten durante el acto
anestésico. 8.12 En caso de relevo, el médico deberá entregar al paciente con el expediente
donde se anoten detalladamente sus condiciones clínicas.
9.
Lineamientos para el cuidado pre-anestésico: 9.1 Revisar y analizar el expediente clínico, e 9.2 Interrogar y examinar al paciente para: 9.2.1 Conocer el historial anestesiológico y farmacológico. 9.2.2 Analizar los aspectos del estado físico que pueden afectar las decisiones
sobre el riesgo operatorio y el manejo, clasificando al paciente según
el riesgo anestésico, calificando al paciente en una escala 1 Paciente sano que requiere cirugía sin antecedente
o patología agregada. 2 Paciente que cursa con alguna enfermedad sistémica,
pero compensada. 3 Paciente que cursa con alguna enfermedad sistémica
descompensada. 4 Paciente que cursa con alguna enfermedad sistémica
incapacitante. 5 Paciente que, se le opere o no, tiene el riesgo
inminente de fallecer dentro de las 24 horas posteriores a la valoración,
por ejemplo: pancreatitis aguda. 9.2.3 Realizar las pruebas y consultas necesarias para fundamentar un óptimo
procedimiento anestésico. 9.3 Los lineamientos anteriores se aplicarán a cualquier paciente sometido
a un procedimiento, anestésico, salvo circunstancias especiales a
juicio médico cuyo registro deberá asentarse en el expediente del
enfermo. 9.4 La nota pre-anestésica será elaborada por el anestesiólogo y deberá tener
como mínimo: 9.4.1 Evaluación clínica del paciente, señalando los datos fundamentales en relación
a la anestesia. 9.4.2 Tipo de anestesia, que se aplicará de acuerdo a las condiciones del paciente
y a la intervención quirúrgica planeada. 9.4.3 Riesgo anestésico, y 9.4.4 Medicación preanestésica.
10.
Lineamientos para el manejo trans-anestésico. 10.1 La atención anestésica es tarea exclusiva de los médicos anestesiólogos. 10.2 Para llevar a cabo el manejo anestésico, el anestesiólogo deberá documentar
en el expediente y en la hoja de registro anestésico, la evaluación
pre-anestésica. 10.3 El médico anestesiólogo deberá comprobar con anterioridad al procedimiento,
el funcionamiento adecuado del equipo que se utilizará, de acuerdo
con algún método sistemático (fuente de gases, máquina de anestesia,
vaporizadores, circuitos anestésicos, monitores, laringoscopios, bomba
de infusión, etc.). 10.4 Antes de iniciar la anestesia, se deberá conocer la historia clínica del
paciente y haber consultado la nota pre-anestésica. 10.5 El médico responsable de aplicar la anestesia elegirá la técnica anestésica
y los procedimientos pertinentes. 10.6 Oxigenación, todo paciente bajo anestesia general y a criterio del anestesiólogo
cuando se utilice anestesia regional o sedación monitorizada, deberá
recibir oxígeno inspirado, para lo cual deberá vigilarse lo siguiente: 10.6.1 Las máquinas de anestesia deberán contar con sistemas de seguridad para
evitar la administración de mezclas hipóxicas. 10.6.2 Utilizar equipos con sistemas que eviten concentraciones erróneas de las
fuentes de gases. 10.6.3 Las alarmas de los aparatos por ningún motivo deberán ser desactivadas. 10.6.4 Vigilará continuamente la saturación de oxígeno mediante la oximetría
de pulso en todo procedimiento anestésico. 10.7 Vía aérea y ventilación. 10.7.1 Será necesario vigilar y mantener: 10.7.1.1 La permeabilidad de la vía aérea. 10.7.1.2 La ventilación pulmonar mediante un estetoscopio: precordial o esofágico
y verificar los movimientos torácicos ocasionados por la entrada de
aire en los pulmones. 10.7.2 Se recomienda el uso de capnografía. 10.7.3 En el caso de cirugía laparoscópica será indispensable contar con capnometría
y capnografía. 10.7.4 Cuando se utilice ventilación mecánica tendrá que emplearse una alarma
para detectar desconección. 10.8 Función cardiovascular: 10.8.1 Deberá vigilarse continuamente la frecuencia y el ritmo cardiaco empleando
monitor para electrocardiografía continua. 10.8.2 La presión arterial se determinará y registrará en periodos no mayores
de cinco minutos, en todos los casos, y con mayor frecuencia, si las
condiciones clínicas del paciente así lo determinan. 10.8.3 Deberá contar con un desfibrilador en condiciones adecuadas de funcionamiento. 10.9 Temperatura, medirá la temperatura en intervalos frecuentes cuando sea
indicado clínicamente. 10.10 Profundidad de la anestesia, será evaluada regularmente por medios clínicos;
se recomienda medir continuamente la concentración inspirada de los
gases anestésicos. 10.11 Función neuromuscular, en el caso de utilizar relajantes musculares se
recomienda el empleo de un estimulador de nervios periféricos.
11.
Documentación del procedimiento anestésico. 11.1 Documentar los signos vitales. Cuando se utilice ventilación mecánica tendrá
que emplearse una alarma para detectar desconección. 11.2 Registrar el inicio del procedimiento anestésico. 11.3 Registrar el inicio del procedimiento quirúrgico. 11.4 Registrar las dosis de los medicamentos o agentes usados y los tiempos
en que fueron administrados. 11.5 Anotar la técnica utilizada. 11.6 Tipo y cantidades de líquidos intravenosos administrados, incluyendo sangre
y sus derivados. 11.7 Registrar las contingencias. 11.8 Anotar la duración del procedimiento quirúrgico. 11.9 Anotar la duración de la anestesia. 11.10 Registrar el estado del paciente al concluir la anestesia. 12.
Lineamientos para el cuidado post-anestésico 12.1 Evaluará durante el periodo post-anestésico: 12.1.1 El paciente al ingreso y alta de la unidad de recuperación post-anestésica
deberá ser vigilado por un anestesiólogo. 12.1.2 Deberá elaborarse una tabla de signos vitales y de nivel de conciencia. 12.1.3 Anotará los insumos administrados y sus dosis. 12.1.4 Cualquier evento inusual, peri-anestésico y quirúrgico deberá consignarse
en el expediente. 12.1.5 Realizar la visita post-anestésica 24 y aun 48 horas después del procedimiento,
cuando sea necesario y permanezca el paciente hospitalizado. 12.2 Los pacientes que reciban anestesia general, deberán recibir cuidados postanestésicos
consistentes en: administración de oxígeno, de líquidos parenterales
y de medicamentos indicados, así como medición de la oxigenación,
temperatura, frecuencia cardiaca y presión arterial, frecuencia respiratoria
y valoración del estado de conciencia con el equipo disponible para
ello en la sala de recuperación. Se acepta que algunos pacientes puedan
egresar directamente del quirófano a su cama, siempre y cuando no
requieran de los cuidados de la unidad de cuidados post-anestésicos,
sobre todo aquellos que reciban técnicas regionales, sedación y/o
monitoreo que además se encuentren en buenas condiciones y cumplan
los requisitos que establece esta Norma. 12.3 La unidad de cuidados post-anestésicos es un área que debe contar con los
mismos estándares de cuidados para el paciente del periodo trans-anestésico y estar anexa al quirófano. 12.4 La vigilancia del paciente en la unidad de cuidados Post-anestésicos es
responsabilidad y deberá proporcionarla un médico del servicio de
anestesiología asignado al servicio de recuperación. 12.5 El diseño y equipamiento de esta área y el reclutamiento del personal cumplirá
con los requisitos establecidos por las instituciones que acrediten
la licencia del hospital. 12.6 Los procedimientos de enfermería deben estar de acuerdo con las recomendaciones
que establezca el servicio de anestesiología. 12.7 El anestesiólogo conjuntamente con el cirujano y el médico tratante, determinará
en base al estado físico y condiciones del paciente, el ingreso de
éste desde el quirófano o salas de estudios especializados a la unidad
de cuidados post-anestésicos o la unidad de terapia intensiva. 12.8 Para el traslado del paciente intramuros, el equipo mínimo indispensable
para el paso del paciente a la unidad de terapia intensiva, incluirá: 12.8.1 Mascarilla válvula balón para presión positiva. 12.8.2 Fuente de oxígeno. 12.8.3 Sistema de oxigenación o ventilación y similares. 12.8.4 Camilla con barandales para traslado de paciente. 12.8.5 Monitor de traslado. 12.9 Un paciente transportado a la unidad de cuidados post-anestésicos será
acompañado por el anestesiólogo y el cirujano, quienes estarán al
tanto de sus condiciones físicas, será evaluado continuamente y conforme
a las circunstancias, será tratado clínicamente.
13.
Criterios para trasladar a un paciente de quirófano a sala de recuperación. 13.1 Deberá haber concluido el evento quirúrgico anestésico. 13.2 Deberá verificarse que no haya evidencia de sangrado activo anormal. 13.3 Deberá haberse extubado al paciente, en caso de anestesia general, y no
tener datos de insuficiencia respiratoria. 13.4 Es aceptable el apoyo de la vía aérea con cánula orofaríngea. 13.5 La oximetría de pulso debe encontrarse en límites normales, de acuerdo
a la edad y condiciones previas del paciente. 13.6 Deberá tener signos vitales estables y en límites normales. 13.7 Deberá tener instalada y funcionando cuando menos una venoclisis. 13.8 En caso de tener sondas o drenajes, éstos deberán estar funcionando óptimamente. 13.9 Deberá contar con hoja de registro anestésico adecuadamente elaborada y
completa incluyendo incidentes o accidentes sucedidos. 13.10 Deberá de redactarse en el expediente clínico una nota de evolución trans-anestésica que incluya: medicamentos inductores, intubación
requerida, medicamentos de mantenimiento, datos de emersión, balance
hidroelectrolítico, medicamentos revertidores, plan de administración
de líquidos parenterales y de analgésicos postoperatorios (estos dos
datos podrán anotarse por indicación del cirujano) y calificación
de ALDRETE, que es una clasificación que se utiliza en anestesiología
para determinar o conocer la condición del paciente después del evento
anestésico y valora los siguientes parámetros: respiración, función
cardiovascular, relajación muscular, coloración y estado de la conciencia,
al llegar a recuperación. 13.11 En caso de tratarse de un bloqueo de conducción nerviosa, la nota de evolución
trans-anestésica deberá incluir todos los
datos referentes a dicha metodología. 13.12 Entregará personalmente el paciente, la hoja de registro anestésico y el
expediente clínico al médico del servicio de anestesiología responsable
del área de recuperación. 13.13 Recepción del paciente quirúrgico en sala de recuperación. 13.13.1 Cuando se han llenado todos los requisitos mencionados anteriormente, el
médico anestesiólogo tratante entregará al paciente al médico del
servicio de anestesiología responsable del área de recuperación en
compañía de uno de los médicos del equipo quirúrgico, vigilando que
tenga instalada oximetría de pulso, electrocardiografía continua y
presión arterial verificando que los datos estén dentro de límites
normales. 13.13.2 Tendrá obligación de dejar permeable la venoclisis e instalar una fuente
de oxígeno adecuada. 13.13.3 Cuando el médico anestesiólogo ha cumplido con la tarea anterior y el médico
del servicio de anestesiología responsable del área se da por satisfecho,
se firmará conjuntamente la nota post-anestésica. 13.13.4 Cuando no se cumplan los mínimos mencionados anteriormente, el médico del
servicio de anestesiología responsable del área, podrá reservarse
el derecho de evitar que el médico anestesiólogo se retire o, en su
caso, sugerirá el traslado de este paciente a la unidad de cuidados
intensivos. 13.14 La nota post-anestésica la elabora el médico que administró la anestesia
y debe contener los datos siguientes: a. Tipo de anestesia aplicada. b. Medicamentos utilizados. c. Duración de la anestesia. d. Incidentes y accidentes atribuibles
a la anestesia. e. Cantidad de sangre y soluciones
aplicadas. f. Estado clínico del enfermo
a su egreso de quirófano. g. Plan de manejo y tratamiento
inmediato. 13.15 En la unidad de cuidados post-anestésicos, el paciente deberá ser observado
y monitorizado minuciosamente mediante métodos adecuados, para el
registro de la oxigenación, la ventilación y 13.15.1 Durante la recuperación post-anestésica deberá emplearse un método cuantitativo
para evaluar la oxigenación, con la oximetría de pulso. 13.15.2 Realizará un reporte por escrito mientras el paciente se encuentra en esta
unidad y al momento de su alta. 13.15.3 Se aplicará la escala de evaluación del paciente post-anestésico ALDRETE,
que es una clasificación que se utiliza en anestesiología para determinar
o conocer la condición del paciente después del evento anestésico
y valora los siguientes parámetros: respiración, función cardiovascular,
relajación muscular, colaboración y estado de la conciencia, siempre
y cuando no se usen revertidores al final de la operación o se consigne
qué revertidores se han empleado. 13.15.4 La supervisión médica general y la coordinación del cuidado del paciente
en esta unidad, será responsabilidad tanto del anestesiólogo como
del cirujano. 13.15.5 Es imprescindible la vigilancia continua por un médico del servicio de
anestesia en la unidad de cuidados post-anestésicos, que sea capaz
de manejar las complicaciones que se originen y en caso necesario
proceder a la reanimación cardiopulmonar. 13.16 El médico responsable encargado del área de recuperación dará de alta a
los pacientes de la unidad de cuidados post-anestésicos. Los criterios utilizados para dar de alta a los pacientes de esta unidad,
serán los establecidos por el departamento de anestesiología en el
manual de procedimientos respectivo, que establecerá en qué momento
puede retirarse el médico responsable y hacia dónde se envía al paciente
(Unidad de cuidados intensivos, a piso, a su domicilio, etc.). 13.16.1 La nota de egreso del área de recuperación la elaborará el médico encargado
de la misma y debe contener los datos siguientes: a. Resumen de la evolución y estado actual del
paciente. b. Resumen del tratamiento. c. Diagnósticos finales y su fundamento. d. Motivo del egreso. e. Problemas clínicos pendientes y el plan terapéutico
detallado de su competencia.
14.
Administración de anestesia en pediatría. 14.1 Atención pre-anestésica: 14.1.1 El plan de manejo anestésico debe ser autorizado por los padres del paciente
o la persona legalmente responsable, obteniendo el consentimiento
bajo información. 14.1.2 El plan anestésico deberá basarse en las condiciones clínicas del niño
y en el interrogatorio a los padres o al representante legal, debiéndose
incluir, en su caso, la historia prenatal y los antecedentes anestésicos. 14.2 Manejo trans-anestésico: 14.2.1 Deberá asegurar que la unidad médica cuente con el equipo que permita mantener
la temperatura adecuada del paciente mediante alguno de los elementos
disponibles, como: un colchón térmico, cascadas humedificadoras, calentamiento
de las soluciones administradas o cubriendo con guata o plástico las
áreas expuestas que no sean sometidas a intervención quirúrgica. 14.2.2 El resto de especificaciones ya normalizadas para el periodo trans-anestésico del paciente adulto deben aplicarse al paciente
pediátrico. 14.3 Manejo del paciente pediátrico: 14.3.1 La anestesia en el paciente pediátrico debe ser aplicada por un anestesiólogo
debidamente entrenado en esta área. 14.3.2 Deberá contarse con una vía intravenosa durante el procedimiento. 14.3.3 La vigilancia trans-anestésica de los pacientes
pediátricos será la prevista para el paciente adulto, adecuando los
elementos de monitorización a la edad del niño.
15.
Administración de la anestesia en gineco-obstetricia. Se adaptarán las siguientes previsiones especiales: los procedimientos
anestésicos en gineco-obstetricia serán
aplicados y vigilados durante todo el proceso por un médico anestesiólogo
o un médico en entrenamiento supervisado por un médico especialista. Los presentes lineamientos se aplicarán durante las etapas y procedimientos
gineco-obstétricos a juicio del anestesiólogo
responsable: 15.1 La anestesia regional (bloqueo epidural, subaracnoideo y mixto), deberá
ser iniciada y mantenida solamente en establecimientos autorizados
que cuenten con la infraestructura e insumos considerados en esta
Norma y deberá ser aplicada hasta que la condición materno-fetal y
el progreso del periodo de labor hubiera sido evaluado por el gineco-obstetra
responsable e informado al anestesiólogo a cargo. 15.2 La cantidad de líquidos intravenosos debe ser establecida antes de iniciar
y mantener un procedimiento regional. 15.3 La responsabilidad primaria del anestesiólogo será proveer los cuidados
a la madre. Si el anestesiólogo es también requerido para brindar
asistencia al producto, se deberá valorar el riesgo de dejar temporalmente
a la madre. Por lo tanto se debe contar con personal calificado para
atender las contingencias que pudieran afectar al recién nacido, dejando
como única responsabilidad del anestesiólogo la vigilancia de la madre. 15.4 Deberá documentarse en el expediente las características de monitoreo,
oxigenación, ventilación y apoyo circulatorio, además de las técnicas
anestésicas empleadas, así como medicamentos utilizados y signos vitales
materno-fetales. 15.5 El anestesiólogo elegirá el método y la técnica anestésica. 15.6 Todas las pacientes que se encuentren en proceso de recuperación de una
anestesia de conducción deberán recibir cuidados en la unidad de recuperación
post-anestésica, o en la unidad de cuidados intensivos si se requiriera.
16.
Administración de anestesia durante la práctica de procedimientos
de cirugía ambulatoria o de corta estancia hospitalaria. 16.1 Pre-operatorio. 16.1.1 Características generales. Todo paciente que sea sometido a cualquier procedimiento quirúrgico ambulatorio
o que implique corta estancia post-operatoria, deberá firmar su carta
de consentimiento informado, que asegure que conoce las características
del evento anestésico-quirúrgico, así como sus posibles complicaciones
y se seguirán los mismos lineamientos para la administración de cualquier
manejo anestésico. 16.1.2 Situaciones especiales que excluyen al paciente de cirugía ambulatoria
y de corta estancia: a. Probabilidad de transfusión sanguínea. b. Empleo crónico de medicamentos potencializadores
de los anestésicos, que impidan su egreso. c. Niños con probabilidad de ayuno prolongado. d. Lactantes con alto riesgo de complicación respiratoria
(prematuros, etc.). e. Antecedentes familiares o personales de hipertermia
maligna. f. Características personales o socioeconómicas
que a juicio médico impidan su adecuado seguimiento domiciliario. g. Cirugía de urgencia que requiere de hospitalización. h. Paciente con enfermedad aguda intercurrente. i. Riesgo anestésico 3 o mayor, de acuerdo a la
escala del numeral 9.2.2 de esta Norma. j. Condiciones especiales que excluyen al paciente
de cirugía ambulatoria y de corta estancia. 16.1.3 Requisitos: 16.1.3.1 El paciente tendrá el tiempo de ayuno que se considere adecuado, además
de contar con exámenes de laboratorio y gabinete realizados dentro
de los 90 días previos a la aplicación de la anestesia, salvo en aquellas
condiciones específicas en que pueda haber sangrado intercurrente. 16.1.3.2 Valoración pre-anestésica no mayor a 5 días previos a la cirugía y nueva
valoración antes del acto quirúrgico. 16.1.3.3 El riesgo anestésico quirúrgico deberá ser de cirugía electiva cuando el
estado físico sea 1 o 2 de la escala mencionada en el numeral 9.2.2
de esta Norma y el tipo de cirugía será el catalogado como menor.
17.
Bibliografía 17.1 Consejo de Salubridad General, Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico
de Insumos del Sector Salud, Capítulo Anestesiología e Inhaloterapia,
1986. 17.2 Sistema Universal de Nomenclatura de Equipos Médicos (De. Inglés-Español),
1993. Editorial. 17.3 Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud. Cuadro Básico
de Equipamiento de Hospitales Generales de Segundo Nivel, Pág. 44-46,
1990. 17.4 Comité de Enseñanza e Investigación de la F.S.A.R.M.A.C.
91-93, Revista Anestesia en México. Vol. 6 No. 6 1994, Pág. 386-392,
Mínimos de Calidad para la práctica de la Anestesiología en México. 18.
Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con ninguna norma mexicana,
pero concuerda parcialmente con lineamientos y recomendaciones Internacionales
establecidas por la Organización Mundial de la Salud.
19.
Observancia de la norma La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde
a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las Entidades Federativas
en el ámbito de sus respectivas competencias. El procedimiento anestésico deberá ser realizado por un médico anestesiólogo
calificado y sólo en instalaciones del Ejército Mexicano los podrá
realizar personal técnico; esta excepción estará regida por las normas
propias de esa institución. Estos lineamientos se establecerán paulatinamente,
en tanto la Secretaría de la Defensa Nacional logre satisfacer los
requerimientos de Médicos Anestesiólogos.
20.
Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al siguiente día de
su publicación en el Diario
Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El
Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.
21.
Apéndice A: Se deberá contar con un área de recuperación, con un carro camilla y su
equipamiento señalado en este Apéndice y por cada sala quirúrgica
en el tercer nivel de atención y por cada dos salas en el segundo
nivel, en el primer nivel se tendrá un carro camilla. QUIROFANOS: EQUIPO MEDICO
MATERIAL E INSTRUMENTAL
SALA DE RECUPERACION POST-ANESTESICA
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