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Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención
de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Salud.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Servicios de Salud. Yolanda
Sentíes Echeverría, Directora General de Atención Materno
Infantil, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II, 38 fracción
II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo
39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. fracciones
I a V, 13 A) fracción I, 27, 34, 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de
Salud, 1o. y 7o. fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud
en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, 11 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación
en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana
NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y
puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación
del servicio. PREFACIO En
la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes instituciones: Secretaría
de Salud; INDICE 0.
Introducción 0.
Introducción La
mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre
y del niño pueden ser prevenidos, detectados y tratados con éxito, mediante
la aplicación de procedimientos normados para la atención, entre los
que destacan el uso del enfoque de riesgo y la realización de actividades
eminentemente preventivas y la eliminación o racionalización de algunas
prácticas que llevadas a cabo en forma rutinaria aumentan los riesgos.
Las acciones propuestas tienden a favorecer el desarrollo normal de
cada una de las etapas del proceso gestacional y prevenir la aparición
de complicaciones, a mejorar la sobrevivencia materno-infantil y la calidad de vida y adicionalmente
contribuyen a brindar una atención con mayor calidez. De
esta manera procedimientos frecuentemente usados para aprontar el parto,
por señalar sólo algunos ejemplos, la inducción del mismo con oxitocina
o la ruptura artificial de las membranas amnióticas, han sido revalorados
en vista de que no aportan beneficios y sí contribuyen a aumentar la
morbilidad y mortalidad materno-infantil, por lo que su uso debe quedar
limitado a ciertos casos muy seleccionados. Otros como la anestesia
utilizada indiscriminadamente en la atención del parto normal, efectuar
altas proporciones de cesáreas en una misma unidad de salud o el realizar
sistemáticamente la revisión de la cavidad uterina postparto, implican
riesgos adicionales y su uso debe efectuarse en casos cuidadosamente
seleccionados. Algunos de estos procedimientos aún persisten como parte
de las rutinas en la atención del parto, por lo que deben modificarse
en las instituciones. No se trata de limitar el quehacer de los profesionistas,
sino que a partir del establecimiento de lineamientos básicos se contribuya
a reducir los riesgos que pudieran asociarse a las intervenciones de
salud. En la medida que se cuente con tecnología de mayor complejidad
y por ende con el personal idóneo para su manejo e indicación precisa,
este tipo de avances en la medicina deben ser utilizados. Las
acciones de salud pueden ser reforzadas si la madre recibe la orientación
adecuada sobre los cuidados prenatales y los signos de alarma que ameritan
la atención médica urgente y se corresponsabiliza junto con su pareja
(o familia), y con el médico en el cuidado de su propia salud. A
fin de mejorar los servicios a la población materno-infantil, en algunas
instituciones se han desarrollado normas y procedimientos para la atención
en la materia, como es el caso del parto psicoprofiláctico,
pero no tienen difusión generalizada ni un carácter uniforme, bien sea
porque no son revisadas periódicamente o porque en algunos casos se
adolece del conocimiento actualizado. Este tipo de prácticas en las
unidades que han desarrollado su utilización y cuando la mujer lo solicite
lo pueden llevar a cabo. Como
puede verse, es necesario efectuar algunos cambios en los procedimientos
de la atención materno-infantil que deben ser normados a fin de garantizar
su cumplimiento en todo el país. De esta manera la Norma contribuirá
a corregir desviaciones actualmente en uso, que afectan la calidad de
la atención y señalará pautas específicas a seguir para disminuir la
mortalidad y la morbilidad materna e infantil, atribuible a la atención
por parte de los prestadores de servicios y las instituciones. 1.
Objetivo Establecer
los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el
embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido normales. 2.
Campo de aplicación Esta
Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en
las unidades de salud de los sectores público, social y privado a nivel
nacional, que brindan atención a mujeres embarazadas, parturientas,
puérperas y a los recién nacidos. 3.
Referencias Para
la correcta aplicación de esta Norma, es conveniente consultar la siguiente
norma técnica 1): para la Información Epidemiológica (Diario Oficial
de la Federación del 7 de Julio de 1986). Asimismo
deben consultarse la Norma Oficial Mexicana "NOM-003-SSA2-1993,
para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos",
así como la Norma Oficial Mexicana "NOM-005-SSA2-1993, de los Servicios
de Planificación Familiar". 4.
Definiciones y terminología Para
los fines de esta Norma son aplicables las definiciones siguientes: 4.1
edad gestacional: Duración del embarazo calculada desde el primer día
de la última menstruación normal hasta el nacimiento o hasta el evento
gestacional en estudio. La edad gestacional se expresa en semanas y
días completos. 4.2
embarazo normal: Es el estado fisiológico de la mujer que se inicia
con la fecundación y termina con el parto y el nacimiento del producto
a término. 4.3
embarazo de alto riesgo: Aquel en el que se tiene la certeza o la probabilidad
de estados patológicos o condiciones anormales concomitantes con la
gestación y el parto, que aumentan los peligros para la salud de la
madre o del producto, o bien, cuando la madre procede de un medio socioeconómico
precario. 4.4
emergencia obstétrica: Condición de complicación o intercurrencia
de la gestación que implica riesgo de morbilidad o mortalidad materno-perinatal. 4.5
muerte materna: Es la que ocurre en una mujer mientras está embarazada
o dentro de los 42 días de la terminación del mismo, independientemente
de la duración y lugar del embarazo producida por cualquier causa relacionada
o agravada por el embarazo o su manejo, pero no por causas accidentales
o incidentales. 4.6
aborto: Expulsión del producto de la concepción de menos de 500 gramos
de peso o hasta 20 semanas de gestación. 4.7
parto: Conjunto de fenómenos activos y pasivos que permiten la expulsión
del producto, la placenta y sus anexos por vía vaginal. Se divide en
tres periodos: dilatación, expulsión y alumbramiento. 4.7.1
distocia: Anormalidad en el mecansimo del
parto que interfiere con la evolución fisiológica del mismo. 4.7.2
eutocia: Corresponde al parto normal cuando el feto se presenta
en vértice y el proceso termina sin necesidad de ayuda artificial a
la madre o al producto. El
parto en función de la edad gestacional del producto se clasifica en: 4.8
parto pretérmino: Expulsión del producto del organismo materno de 28
semanas a menos de 37 semanas de gestación. 4.8.1
parto con producto inmaduro: Expulsión del producto del organismo materno
de 21 semanas a 27 semanas. 4.8.2
parto con producto prematuro: Expulsión del producto del organismo materno
de 28 semanas a menos de 37 semanas de gestación. 4.9
parto con producto a término: Expulsión del producto del organismo materno
de 37 semanas a 41 semanas de gestación. 4.10
parto con producto a postérmino: Expulsión
del producto del organismo materno de 42 o más semanas de gestación. 4.11
puerperio normal: Periodo que sigue al alumbramiento y en el cual los
órganos genitales maternos y el estado general vuelven a adquirir las
características anteriores a la gestación y tiene una duración de 6
semanas o 42 días. 4.12
nacimiento: Expulsión completa o extracción del organismo materno del
producto de la concepción, independientemente de que se haya cortado
o no el cordón umbilical o esté unido a la placenta y que sea de 21
o más semanas de gestación. El término se emplea tanto para los que
nacen vivos como para los mortinatos. 4.13
recién nacido: Producto de la concepción desde el nacimiento hasta los
28 días de edad. 4.14
recién nacido vivo: Se trata de todo producto de la concepción proveniente
de un embarazo de 21 semanas o más de gestación que después de concluir
su separación del organismo materno manifiesta algún tipo de vida, tales
como movimientos respiratorios, latidos cardiacos o movimientos definidos
de músculos voluntarios. 4.15
mortinato o nacido muerto: Se trata de un producto de la concepción
proveniente de un embarazo de 21 semanas o más de gestación que después
de concluir su separación del organismo materno no respira, ni manifiesta
otro signo de vida tales como latidos cardiacos o funiculares o movimientos
definidos de músculos voluntarios. 4.16
de acuerdo con la edad gestacional el recién nacido se clasifica en: 4.16.1
recién nacido pretérmino: Producto de la concepción de 28 semanas a
menos de 37 semanas de gestación; 4.16.2
recién nacido inmaduro: Producto de la concepción de 21 semanas a 27
semanas de gestación o de 500 gramos a menos de 1,000 gramos; 4.16.3
recién nacido prematuro: Producto de la concepción de 28 semanas a 37
semanas de gestación, que equivale a un producto de 1,000 gramos a menos
de 2,500 gramos; 4.16.4
recién nacido a término: Producto de la concepción de 37 semanas a 41
semanas de gestación, equivalente a un producto de 2,500 gramos o más; 4.16.5
recién nacido postérmino: Producto de la concepción
de 42 semanas o más de gestación; 4.16.6
recién nacido con bajo peso: Producto de la concepción con peso corporal
al nacimiento menor de 2,500 gramos, independientemente de su edad gestacional; 4.17
de acuerdo con el peso corporal al nacimiento y la edad gestacional
el recién nacido se clasifica en: 4.17.1
de bajo peso (hipotrófico): Cuando el peso
resulta inferior de la percentila 10 de la
distribución de los pesos correspondientes a la edad gestacional; 4.17.2
de peso adecuado (eutrófico): Cuando el peso corporal se sitúa entre
la percentila 10 y 90 de la distribución de los pesos correspondientes
a la edad gestacional; 4.17.3
de peso alto (hipertrófico): Cuando el peso corporal sea mayor a la
percentila 90 de la distribución de los pesos correspondientes
a la edad gestacional; 4.18
lactancia materna: La alimentación del niño con leche de la madre. 4.19
lactancia materna exclusiva: La alimentación del niño con leche materna
sin la adición de otros líquidos o alimentos, evitando el uso de chupones
y biberones. 4.20
lactancia materna mixta: La alimentación proporcionada al niño a base
de leche procedente de la madre, más otro tipo de leche o alimento protéico
lácteo. 4.21
sucedáneo de la leche materna: Todo alimento comercializado presentado
como sustituto parcial o total de la leche materna. 4.22
alojamiento conjunto: La ubicación del recién nacido y su madre en la
misma habitación, para favorecer el contacto precoz y permanente y la
lactancia materna exclusiva. 4.23
hipotiroidismo congénito: Enfermedad que se presenta desde el nacimiento
y se caracteriza por ausencia o formación inadecuada de la glándula
tiroides con disminución permanente en su función, y menos frecuente
por disminución transitoria en su funcionamiento. 4.24
calidad de la atención: Se considera a la secuencia de actividades que
relacionan al prestador de los servicios con el usuario (oportunidad
de la atención, accesibilidad a la unidad, tiempo de espera, así como
de los resultados). 4.25
calidez en la atención: El trato cordial, atento y con información que
se proporciona al usuario del servicio. 4.26
oportunidad en la atención: Ocurrencia de la atención médica en el momento
que se requiera y la realización de lo que se debe hacer con la secuencia
adecuada. 5.
Especificaciones 5.1
Disposiciones generales 5.1.1
La atención de una mujer con emergencia obstétrica debe ser prioritaria,
y proporcionarse en cualquier unidad de salud de los sectores público,
social y privado. Una vez resuelto el problema inmediato y que no se
ponga en peligro la vida de la madre y el recién nacido, se procederá
a efectuar la referencia a la unidad que le corresponda. 5.1.2
En la atención a la madre durante el embarazo y el parto debe de vigilarse
estrechamente la prescripción y uso de medicamentos, valorando el riesgo
beneficio de su administración. 5.1.3
La atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y al recién
nacido debe ser impartida con calidad y calidez en la atención. 5.1.4
Las mujeres y los niños referidos por las parteras tradicionales o agentes
de salud de la comunidad deben ser atendidos con oportunidad en las
unidades donde sean referidas. 5.1.5
La unidad de atención deberá disponer de un instrumento que permita
calificar durante el embarazo, el riesgo obstétrico en bajo y alto,
el cual servirá para la referencia y contrarreferencia (en las instituciones
organizadas por niveles de atención). 5.1.6
Las actividades que se deben realizar durante el control prenatal son: a.
elaboración de historia clínica; 5.1.7
Con el apoyo de los datos anteriores, se deben establecer los criterios
de referencia para la atención de las gestantes a las unidades de primero,
segundo y tercer niveles. 5.1.8
La unidad de atención debe proporcionar a la mujer embarazada un carnet perinatal que contenga los siguientes datos: identificación,
antecedentes personales patológicos, evolución del embarazo en cada
consulta, resultados de exámenes de laboratorio, estado nutricional,
evolución y resultado del parto, condiciones del niño al nacimiento,
evolución de la primera semana del puerperio, factores de riesgo y mensajes
que destaquen la importancia de la lactancia materna exclusiva, planificación
familiar y signos de alarma durante el embarazo. Se utilizará éste,
como documento de referencia y contrarreferencia institucional. 5.1.9
Toda unidad médica del segundo nivel con atención obstétrica, debe integrar
y operar un Comité de Estudios de Mortalidad Materna y un Grupo de Estudios
de Mortalidad Perinatal. 5.1.10
Los dictámenes del Comité y grupo de estudios deben incluir acciones
de prevención hacia los factores y las causas que ocasionan las muertes
maternas y perinatales. 5.2
Atención del embarazo 5.2.1
Para establecer el diagnóstico de embarazo no se deben emplear estudios
radiológicos ni administrar medicamentos hormonales. 5.2.2
El control prenatal debe estar dirigido a la detección y control de
factores de riesgo obstétrico, a la prevención, detección y tratamiento
de la anemia, preeclampsia, infecciones cérvicovaginales
e infecciones urinarias, las complicaciones hemorrágicas del embarazo,
retraso del crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes
con el embarazo. 5.2.3
La unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo reciba
como mínimo cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en
las primeras 12 semanas de gestación y atendiendo al siguiente calendario:
1ra.
consulta: en el transcurso de las primeras 12 semanas 5.2.4
La prolongación del embarazo después de las 40 semanas requiere efectuar
consultas semanales adicionales con objeto de vigilar que el embarazo
no se prolongue más allá de la semana 42. 5.3
Prevención del bajo peso al nacimiento 5.3.1
En todas las unidades de salud que dan atención obstétrica se deben
establecer procedimientos escritos para la prevención, detección oportuna
del riesgo y manejo adecuado de la prematurez y el bajo peso al nacimiento
(retraso del crecimiento intrauterino). 5.3.2
La detección oportuna incluye dos etapas: a.
durante el embarazo y 5.3.2.1
Los procedimientos preventivos deben incluir, la orientación a la mujer
embarazada para la prevención y para identificar los signos de alarma
y buscar la atención médica oportuna. 5.3.2.2
Para detectar el bajo peso al nacer, se debe realizar periódica y sistemáticamente
el seguimiento de la altura del fondo del útero de acuerdo al APENDICE
A (Normativo). 5.3.2.3
El manejo de la prematurez, implica el diagnóstico y el tratamiento
oportunos de la amenaza de parto prematuro, así como de la aceleración
de la biosíntesis de los factores tensioactivos
del pulmón fetal y el manejo adecuado del recién nacido pretérmino (prematuro). 5.4
Atención del parto 5.4.1
Toda unidad médica con atención obstétrica debe tener procedimientos
para la atención del parto en condiciones normales; con especial énfasis
en los siguientes aspectos: 5.4.1.1
A toda mujer que ingrese para atención obstétrica se le elaborará, en
su caso, el expediente clínico, la historia clínica, así como el partograma; 5.4.1.2
Durante el trabajo de parto normal, se propiciará la deambulación alternada
con reposo en posición de sentada y decúbito lateral para mejorar el
trabajo de parto, las condiciones del feto y de la madre respetando
sobre todo las posiciones que la embarazada desee utilizar, siempre
que no exista contraindicación médica; 5.4.1.3
No debe llevarse a cabo el empleo rutinario de analgésicos, sedantes
y anestesia durante el trabajo de parto normal; en casos excepcionales
se aplicará según el criterio médico, previa información y autorización
de la parturienta; 5.4.1.4
No debe aplicarse de manera rutinaria la inducción y conducción del
trabajo de parto normal, ni la ruptura artificial de las membranas con
el solo motivo de aprontar el parto. Estos procedimientos deben tener
una justificación por escrito y realizarse bajo vigilancia estrecha
por médicos que conozcan a fondo la fisiología obstétrica y aplicando
la Norma institucional al respecto; 5.4.1.5
En los hospitales se requiere la existencia de criterios técnicos médicos
por escrito para el uso racional de tecnologías como la cardiotocografía
y el ultrasonido; 5.4.1.6
Toda unidad médica con atención obstétrica debe contar con lineamientos
para la indicación de cesárea, cuyo índice idealmente se recomienda
de 15% en los hospitales de segundo nivel y del 20% en los del tercer
nivel en relación con el total de nacimientos, por lo que las unidades
de atención médica deben aproximarse a estos valores; 5.4.1.7
El rasurado del vello púbico y la aplicación
de enema evacuante, durante el trabajo de parto debe realizarse por
indicación médica e informando a la mujer; 5.4.1.8
La episiotomía debe practicarse sólo por personal médico calificado
y conocimiento de la técnica de reparación adecuada, su indicación debe
ser por escrito e informando a la mujer; 5.4.2
El control del trabajo de parto normal debe incluir: 5.4.2.1
La verificación y registro de la contractilidad uterina y el latido
cardiaco fetal, antes, durante y después de la contracción uterina al
menos cada 30 minutos; 5.4.2.2
La verificación y registro del progreso de la dilatación cervical a
través de exploraciones vaginales racionales; de acuerdo a la evolución
del trabajo del parto y el criterio médico; 5.4.2.3
El registro del pulso, tensión arterial y temperatura como mínimo cada
cuatro horas, considerando la evolución clínica; 5.4.2.4
Mantener la hidratación adecuada de la paciente; 5.4.2.5
El registro de los medicamentos usados, tipo, dosis, vía de administración
y frecuencia durante el trabajo de parto; 5.4.3
Para la atención del periodo expulsivo normal se debe efectuar el aseo
perineal y de la cara interna de los muslos y no se debe hacer presión
sobre el útero para acelerar la expulsión. 5.4.4
Para la atención del alumbramiento normal se debe propiciar el desprendimiento
espontáneo de la placenta y evitar la tracción del cordón umbilical
antes de su desprendimiento completo, comprobar la integridad y normalidad
de la placenta y sus membranas, revisar el conducto vaginal, verificar
que el pulso y la tensión arterial sean normales, que el útero se encuentre
contraído y el sangrado transvaginal sea escaso. Puede aplicarse oxitocina o ergonovina a dosis terapéuticas,
si el médico lo considera necesario. 5.4.5
Los datos correspondientes al resultado del parto deben ser consignados
en el expediente clínico y en el carnet perinatal
materno incluyendo al menos los siguientes datos: a.
Tipo de parto; 5.5
Atención del puerperio 5.5.1
Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal) 5.5.1.2
Toda unidad médica con atención obstétrica deberá contar con procedimientos
por escrito para la vigilancia del puerperio inmediato y debe incluir: 5.5.1.3
En los primeros 30 minutos el inicio de la lactancia materna exclusiva
en aquellas mujeres cuyas condiciones lo permitan y la indicación de
alimentación a seno materno a libre demanda. 5.5.1.4
En las primeras dos horas la verificación de normalidad del pulso, tensión
arterial y temperatura, del sangrado transvaginal,
tono y tamaño del útero y la presencia de la micción. Posteriormente
cada 8 horas. 5.5.1.5
En las primeras 6 horas favorecer la deambulación, la alimentación normal
y la hidratación, informar a la paciente sobre signos y síntomas de
complicación. 5.5.1.6
Se recomienda aplicar a las madres Rho (D)
negativas, con producto Rho positivo, la globulina
inmune anti-Rho preferentemente dentro
de las primeras 72 horas siguientes al parto, aborto, cesárea, amniocentesis o cualquier otro evento obstétrico invasivo
capaz de ocasionar hemorragia fetomaterna
y que pueda condicionar en la madre inmunización al antígeno "D"
que estuviese en la superficie de los glóbulos rojos del producto. 5.5.1.7
Durante el internamiento y antes del alta, orientar a la madre sobre
los cuidados del recién nacido, sobre la técnica de la lactancia materna
exclusiva y los signos de alarma que ameritan atención médica de ambos. 5.5.1.8
Se debe promover desde la atención prenatal hasta el puerperio inmediato,
que la vigilancia del puerperio normal se lleve a cabo preferentemente
con un mínimo de tres controles. 5.5.1.9
Puerperio Mediato: (2o. al 7o. día) y tardío (8o. a 42o. día) a.
Se deberá proporcionar un mínimo de tres consultas, con una periodicidad
que abarque el término de la primera semana (para el primero), y el
término del primer mes (para el tercero); el segundo control debe realizarse
dentro del margen del periodo, acorde con el estado de salud de la mujer. 5.6
Atención del recién nacido 5.6.1
La atención del recién nacido vivo implica la asistencia en el momento
del nacimiento, así como el control a los 7 días y a los 28 días. 5.6.2
Toda unidad médica con atención obstétrica deberá tener normados procedimientos
para la atención del recién nacido que incluyan reanimación, manejo
del cordón umbilical, prevención de cuadros hemorrágicos con el empleo
de vitamina K 1 mg. intramuscular y la prevención de la oftalmía purulenta,
examen físico y de antropometría (peso, longitud y perímetro cefálico),
tablas para la valoración de Apgar del APENDICE B (Normativo), así como
para valorar la edad gestacional, madurez física y madurez neuromuscular
de acuerdo con el APENDICE C (Normativo) [a criterio de la institución,
se podrá utilizar cualquiera de las dos opciones que se incluyen], vacunación
BCG y antipoliomielítica, el alojamiento conjunto
madre/hijo y la lactancia materna exclusiva; 5.6.3
Se recomienda investigar rutinariamente en el recién nacido de madre
Rh negativa que se sospeche riesgo de isoinmunización,
el grupo ABO, el factor Rho (D), su variante
débil Dµ y la prueba de antiglobulina
directa (prueba de Coombs). 5.6.4
En el recién nacido debe eliminarse como práctica rutinaria y sólo por
indicación médica realizarse la aspiración de secreciones por sonda,
lavado gástrico, ayuno, administración de soluciones glucosadas, agua
o fórmula láctea, el uso de biberón y la separación madre hijo. 5.6.5
En ningún caso, se mantendrá a un recién nacido en ayuno por más de
cuatro horas, sin el aporte cuando menos de soluciones glucosadas y
más de 4 días sin nutrición natural o artificial, si la unidad médica
no cuenta con el recurso deberá remitir el caso a la unidad correspondiente
para su valoración y tratamiento. 5.7
Protección y fomento de la lactancia materna exclusiva 5.7.1
Toda unidad médica de atención obstétrica deberá tener criterios y procedimientos
para la protección y fomento de la lactancia materna exclusiva, atendiendo
las condiciones sociales, culturales y laborales de la mujer lactante. 5.7.2
Estos criterios y procedimientos deben ser la base para la capacitación
del personal e información a las madres. 5.7.3
Toda unidad de atención médica deberá tener criterios y procedimientos
para el alojamiento conjunto del recién nacido normal y la madre, durante
su permanencia en ésta. 5.7.4
La atención a la madre durante la lactancia, debe comprender la vigilancia
estrecha de la prescripción y uso de medicamentos con efectos indeseables
en el niño. El médico responsable de la atención de la madre debe informar
al médico responsable de la atención del recién nacido, cuando sean
diferentes, del empleo de cualquier medicamento en la madre durante
el puerperio. 5.7.5
Las unidades médicas deben ofrecer las condiciones para que las madres
puedan practicar la lactancia materna exclusiva, excepto en casos médicamente
justificados. Deberá informarse diariamente a embarazadas y puérperas
acerca de los beneficios de la lactancia materna exclusiva y los riesgos
derivados del uso del biberón y leches industrializadas. 5.7.6
En las unidades médicas, no se permite la distribución gratuita y la
promoción de sucedáneos de la leche materna. 5.7.7
En las unidades de salud, no se emplearán representantes de servicios
profesionales, de enfermeras de maternidad o personal análogo remunerado
por los fabricantes o los distribuidores de los productos lácteos. 5.7.8
Los fabricantes o distribuidores de sucedáneos de la leche materna no
ofrecerán incentivos financieros o materiales al personal de las unidades
de salud con el propósito de promover sus productos. 5.7.9
Queda sujeta la entrega y/o indicación de sucedáneos de la leche materna
a menores de cuatro meses, únicamente bajo prescripción médica y con
justificación por escrito, en las unidades de atención de parto y en
las de consulta externa. 5.8
Manejo del niño con bajo peso al nacimiento 5.8.1
Al nacimiento, utilizar la curva de crecimiento intrauterino para clasificar
al recién nacido y tomar las medidas pertinentes en su manejo de conformidad
con el APENDICE D (Normativo). Se recomienda utilizar la clasificación
mexicana de Jurado García o la clasificación internacional adaptada
de Battaglia y Lubchenco. 5.8.2
Las instituciones de salud deben promover que la atención de la amenaza
de parto pretérmino, el parto pretérmino, el recién nacido pretérmino
y el retraso del crecimiento intrauterino se lleve a cabo en unidades
de segundo o tercer nivel o por personal especializado. 5.8.3
Se debe promover que el recién nacido de bajo peso sea alimentado con
leche materna y la creación de "bancos de leche" materna en
las instituciones donde se hospitalizan niños de pretérmino que no pueden
ser alimentados por la madre. 5.8.4
Los padres deben ser instruidos sobre los cuidados domiciliarios del
recién nacido de bajo peso. 5.9
Prevención del retraso mental producido por hipotiroidismo congénito. 5.9.1
La prevención del retraso mental producido por hipotiroidismo congénito,
se debe llevar a cabo a través de la promoción de la salud, el diagnóstico
y tratamiento oportuno: 5.9.1.1
Toda unidad que atienda partos y recién nacidos debe efectuar el examen
de tamiz neonatal entre las 48 horas y preferiblemente antes de la segunda
semana de vida, mediante la determinación de tirotropina
(TSH) en sangre extraída por punción del talón o venopunción
colectada en papel filtro (la prueba debe efectuarse antes del primer
mes, para evitar daño cerebral que se manifiesta por retraso mental).
La muestra puede ser tomada en el transcurso de la primera media hora
a través de sangre del cordón umbilical, lo que debe explicitarse en
la hoja del papel filtro que se envía al laboratorio. 5.9.1.2
La muestra de sangre debe remitirse a un laboratorio previamente definido
a nivel de la institución que corresponda o de conformidad con convenios
de coordinación establecidos para el efecto. El resultado debe remitirse
a la unidad de salud correspondiente, en un plazo no mayor de dos semanas. 5.9.1.3
El diagnóstico de un caso comprobado de hipotiroidismo congénito, se
establece por determinación de tirotropina
y tetrayodotironina (T4) en suero de sangre
extraída. 5.9.1.4
El tratamiento del caso comprobado de hipotiroidismo congénito, se debe
llevar a cabo por administración de hormona tiroidea a dosis terapéutica
(10 a 12 microgramos de L-tiroxina por kilo de peso por día). 5.9.1.5
El control y el tratamiento del paciente debe continuarse, y por ningún
motivo suspenderse hasta que alcance una edad neurológica equivalente
a los dos años. Si se requiere corroborar el diagnóstico, a partir de
este momento se puede suspender durante 6 a 8 semanas el tratamiento,
y realizar nuevos exámenes tiroideos. 5.10
Promoción de la salud materno-infantil 5.10.1
La promoción de la salud se debe llevar a cabo en la comunidad y en
la unidad de salud, de los sectores público y social y en su caso el
privado (a nivel unidad). Las instituciones y unidades deben establecer
un programa educativo con los contenidos a transmitir a la población
y a las embarazadas por parte del personal de salud que comprenda los
temas siguientes: 5.10.1.1
Importancia de la mujer y la madre en el autocuidado
de la salud personal y familiar; 5.10.1.2
Importancia y beneficios del control prenatal; 5.10.1.3
Orientación alimentaria y nutricional e higiene
de los alimentos; 5.10.1.4
Orientación e información a la madre sobre el uso de medicamentos durante
el embarazo y la lactancia con efectos indeseables en el feto o en el
niño; 5.10.1.5
Ventajas de la lactancia materna exclusiva y técnica del amamantamiento
y orientación sobre la atención a los problemas más frecuentes; 5.10.1.6
Cuidados durante el embarazo y el puerperio y signos de alarma que requieren
atención médica urgente, así como el lugar donde acudir para la atención; 5.10.1.7
Signos del inicio del parto y conducta ante los mismos; 5.10.1.8
Cuidados del recién nacido y signos de alarma que requieren atención
médica urgente; 5.10.1.9
Importancia de la vigilancia nutricional del crecimiento y desarrollo
en las diferentes etapas del niño; 5.10.1.10
Prevención y control de enfermedades diarreicas y manejo del sobre vida
suero oral; 5.10.1.11
Prevención de las infecciones agudas de vías respiratorias; 5.10.1.12
Esquema de vacunación; 5.10.1.13
Planificación familiar desde el control prenatal e información de los
métodos posparto; 5.10.1.14
Prevención del retraso mental por hipotiroidismo congénito; 5.10.1.15
Prevención del bajo peso al nacimiento; 5.10.1.16
Información sobre los cambios físicos y emocionales de la embarazada; 5.10.1.17
Importancia de la participación de la pareja y/o la familia durante
el proceso grávido-puerperal. 5.11
Registro e información 5.11.1
Las instituciones y unidades de atención médica deben efectuar el registro
de las atenciones a embarazadas, parturientas y puérperas y recién nacidos
mediante formatos únicos. Estos formatos deben ser llenados por el personal
de salud que presta el servicio y concentrados por el personal responsable
de la estadística de la unidad y de la institución. 5.11.2
Con el propósito de alimentar el Sistema Nacional de Información en
Salud, se debe asegurar el registro, procesamiento y entrega de información
a la Secretaría de Salud, de las actividades en seguida mencionadas,
de acuerdo a la periodicidad requerida. Esta debe ser remitida a través
de los canales institucionales establecidos: a.
Embarazadas atendidas de primera vez según trimestre gestacional. 5.11.3
Para cada nacido vivo debe llenarse un Certificado de Nacimiento en
original y cuatro copias, cuya distribución gratuita estará a cargo
de la Secretaría de Salud. 5.11.4
El certificado debe ser llenado por el médico o la persona que atienda
el parto y el recién nacido, inmediatamente después del mismo o dentro
de las primeras 24 horas de ocurrido. En caso de que ninguna persona
asistiera a la madre en el parto, el certificado puede ser llenado por
personal auxiliar de salud de la propia comunidad o bien los familiares
deben notificar al personal de salud de la unidad más cercana para que
efectúe el registro. 5.11.5
Para cada muerte materna o infantil, debe efectuarse el llenado del
Certificado de Defunción inmediatamente después de la ocurrencia del
hecho, observando lo señalado por las disposiciones técnicas sobre el
manejo del Certificado de Defunción. Asimismo, en caso de muerte fetal
se debe llenar el certificado correspondiente de acuerdo a las disposiciones
técnicas antes mencionadas. 6.
Apéndices normativos ALTURA
DEL FONDO UTERINO SEGUN EDAD GESTACIONAL (CRITERIOS
DE CLASIFICACION DEL APENDICE A NORMATIVO) La
altura del fondo uterino según la edad gestacional se debe medir a partir
del borde superior de la sínfisis del pubis, hasta alcanzar el fondo
uterino. De
acuerdo con los hallazgos encontrados se clasifica de la siguiente manera: Normal.
Cuando esté entre los percentiles 10 y 90
de la curva de altura de fondo uterino según edad gestacional. Se continuará
con los controles normales. Anormal.
Cuando se encuentre por debajo del percentil 10 o por encima del percentil
90 de la curva de altura de fondo uterino según edad gestacional. Amerita
la investigación y tratamiento de los factores condicionantes (hábito
de fumar, consumo de alcohol, anemia materna, etc.) y la orientación
nutricional correspondiente. Se deberá citar cada 15 días y consultar
con especialista. VALORACION
DEL RECIEN NACIDO METODO DE APGAR (CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL APENDICE B NORMATIVO) Se
valorará al recién nacido de acuerdo con el método de Apgar al minuto
y los cinco minutos. La
valoración a los cinco minutos dará la calificación del estado de salud
del recién nacido. De
acuerdo con los hallazgos obtenidos se clasificará de la siguiente manera: a.
Sin depresión: 7 a 10 puntos Al
recién nacido con calificación de Apgar de 7 o más se considera normal.
Se debe continuar con su atención y pasar con su madre en alojamiento
conjunto e iniciar la lactancia materna exclusiva. El
recién nacido con calificación de 6 o menos amerita la atención a nivel
hospitalario. EDAD GESTACIONAL METODO DE CAPURRO PARA EVALUAR LA EDAD GESTACIONAL (CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL APENDICE C NORMATIVO) Se
utilizan: Cinco
datos somáticos: 1) Formación del pezón, 2) Textura de la piel, 3) Forma
de la oreja, 4) Tamaño del seno (mama) y 5) Surcos plantares, y Dos
signos neurológicos: I) Signo "de la bufanda" y II) Signo
"cabeza en gota". Cuando
el niño está sano o normal y tiene más de 12 horas de nacido, se deben
utilizar sólo cuatro datos somáticos de la columna A (se excluye la
forma del pezón) y se agregan los 2 signos neurológicos (columna "B"). Se
suman los valores de los datos somáticos y los signos neurológicos,
agregando una constante (K) de 200 días, para obtener la edad gestacional. Cuando
el niño tiene signos de daño cerebral o disfunción neurológica se utilizan
los cinco datos somáticos (columna "A"), agregando una constante
(K) de 204 días, para obtener la edad gestacional. De
acuerdo con los hallazgos se clasificarán de la siguiente manera: a.
Prematuro o pretérmino: todo recién nacido que sume menos de 260 días
de edad gestacional. Se debe enviar a una unidad hospitalaria y/o pasar
a terapia intensiva, de acuerdo a su condición. VALORACION FISICO-NEUROLOGICA METODO DE BALLARD PARA VALORACION FISICO-NEUROLOGICA (CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL APENDICE C NORMATIVO) Se
utilizan seis signos físicos y seis signos neuro-musculares,
sumándose los valores de ambos cuadros. El valor (calificación) se compara
con la escala de madurez del recuadro inferior derecho, que establece
las semanas de edad gestacional. De
acuerdo con los hallazgos se clasificarán de la siguiente manera: a.
Pretérmino o prematuro: de 28 a 37 semanas (5 a 30 puntos). Se transfiere
para continuar la atención a nivel hospitalario y/o terapia intensiva,
de acuerdo a su condición. APENDICE
D (Normativo)
CRECIMIENTO
Y DESARROLLO INTRAUTERINOS De
conformidad con la institución se puede utilizar cualquiera de las dos
opciones para determinar el peso al nacer en relación con la edad gestacional. De
acuerdo con el peso del recién nacido y a las semanas de gestación calculadas
por fecha de última regla se ubica en las gráficas para su clasificación
y adopción de medidas integrales. DE
ACUERDO CON LA EDAD GESTACIONAL: PRETERMINO.-
Todo recién nacido antes de la semana 37 de gestación. DE
TERMINO.- Los recién nacidos entre las semanas 37 y 42 de gestación. POSTERMINO.-
Recién nacido después de 42 semanas de gestación. CON
RESPECTO A SU PESO AL NACER: PEQUEÑO.-
Con peso por debajo de la percentila 10, correspondiente
a su edad gestacional. APROPIADO
O ADECUADO.- Cuyo peso se localiza entre las percentilas
10 y 90 correspondientes a su edad gestacional. GRANDE.-
Con peso por arriba de la percentila 90 correspondiente
a su edad gestacional. 7.
Bibliografía 1.
Mortalidad materna: Ayudar a las mujeres a evitar el camino de la muerte.
Crónica OMS, 1986; 40(5):195. 8.
Concordancia con normas internacionales Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. 9.
Observancia de la Norma La
vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría
de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos
ámbitos de competencia. 10. Vigencia de la Norma La
presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.México,
D.F., a 31 de octubre de 1994.- La Directora
General de Atención Materno Infantil, Yolanda Sentiés
E.- Rúbrica. |