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NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-003-SSA2-1993, "Para la disposición de sangre humana y sus
componentes con fines terapéuticos".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
Soledad Córdova Caballero, Directora General
del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, por acuerdo del Comite Consultivo Nacional de Normalización de Servicios de
Salud de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 3o.
fracción XXVI, 13 apartado A fracción I, 313, 330, 331, 332 y 335 de
la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41 y 47 de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o, 20, 42, 43, 48
fracción VI, 53 y 54 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia
de Control Sanitario de la Disposición de Organos,
Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos; Segundo fracción VI del Decreto
por el que se crea un órgano desconcentrado por función denominado Centro
Nacional de la Transfusión Sanguínea; y 8o. fracción IV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud.
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION.
2. REFERENCIAS.
3. DEFINICIONES, TERMINOLOGIA, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS.
4. DISPOSICIONES GENERALES.
5. MANEJO Y SELECCION DE DISPONENTES ALOGENICOS.
6. RECOLECCION DE SANGRE Y DE COMPONENTES SANGUINEOS
DE DISPONENTES ALOGENICOS.
7. ANALISIS
DE LA SANGRE Y DE LOS COMPONENTES SANGUINEOS ALOGENICOS.
8. CUSTODIA Y MANEJO DE LAS UNIDADES DE SANGRE Y DE COMPONENTES SANGUINEOS
ALOGENICOS.
9. CONSERVACION Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS UNIDADES DE SANGRE Y DE
COMPONENTES SANGUINEOS ALOGENICOS.
10. HEMOCOMPATIBILIDAD
Y RECEPTORES.
11. DISPOSICIONES COMUNES PARA LA TRANSFUSION AUTOLOGA.
12. TRANSFUSION AUTOLOGA POR DEPOSITO PREVIO.
13. TRANSFUSION AUTOLOGA POR PROCEDIMIENTOS DE REPOSICION INMEDIATA.
14. UTILIZACION DE LAS UNIDADES DE SANGRE Y DE COMPONENTES SANGUINEOS,
ORIGINALMENTE AUTOLOGOS EN TRANSFUSION ALOGENICA.
15. IDENTIFICACION DE LAS UNIDADES Y DE LAS MUESTRAS.
16. TRANSPORTE DE LAS UNIDADES DE SANGRE Y DE COMPONENTES SANGUINEOS.
17. TRANSFUSION Y DESTINO FINAL DE LAS UNIDADES DE SANGRE Y DE COMPONENTES
SANGUINEOS.
18. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES.
19. BIBLIOGRAFIA.
20. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA.
APENDICE A. FLEBOTOMIA TERAPEUTICA EN PACIENTES POLIGLOBULICOS.
APENDICE B. CONTROL DE CALIDAD DE EQUIPOS, REACTIVOS Y TECNICAS.
APENDICE C. INFORMES, DOCUMENTOS Y REGISTROS.
APENDICE D. PREVENCION DE LA INMUNIZACION AL ANTIGENO D EN LA MUJER.
APENDICE E. DERIVADOS SANGUINEOS.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron:
1. SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE SALUD;
2. CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSION
SANGUINEA;
3. DIRECCION GENERAL DE INSUMOS
PARA LA SALUD;
4. SUBDIRECCION GENERAL MEDICA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL;
5. SUBDIRECCION GENERAL MEDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO;
6. DIRECCION GENERAL DE SANIDAD
MILITAR;
7. DIRECCION GENERAL DE SANIDAD
NAVAL;
8. GERENCIA DE SERVICIOS MEDICOS
DE PETROLEOS MEXICANOS;
9. DIRECCION GENERAL DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL;
10. COORDINACION NACIONAL DE
CENTROS DE SANGRE DE LA CRUZ ROJA MEXICANA;
11. ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES
PRIVADOS.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene por objeto uniformar las
actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema
Nacional de Salud, en relación con la disposición de sangre humana y
sus componentes con fines terapéuticos.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana
es de observancia obligatoria para todos los establecimientos para la
atención médica y, en su caso, para las unidades administrativas de
los sectores público, social y privado del país.
2. Referencias
Para la aplicación correcta de esta Norma es
necesario consultar:
2.1 El título decimocuarto de la Ley General
de Salud: Control sanitario de la disposición de organos,
tejidos y cadáveres de seres humanos.
2.2 El Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de
organos, TEjidos
y cadáveres de seres humanos.
2.3 Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-017-SSA1-93, de los reactivos hemoclasificadores
para determinar grupos del sistema ABO.
2.4 Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-018-SSA1-93, del reactivo anti
Rh para identificar el antígeno D.
2.5 Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-019-SSA1-93, del reactivo antiglobulina
humana para la prueba de Coombs.
2.6 PROYECTO de Norma Oficial
Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección
por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
3. Definiciones, terminología,
símbolos y abreviaturas
3.1 Para los fines de esta norma son aplicables
las definiciones siguientes:
3.1.1 unidad: Volumen de sangre
o componente sanguíneo recolectado de un solo disponente en una bolsa
o recipiente que contenga anticoagulante adecuado y suficiente.
3.1.2 sangre fresca: Tejido
hemático no fraccionado, de menos de seis horas después de su recolección.
3.1.3 sangre total: Tejido hemático
no fraccionado, de más de seis horas después de su recolección.
3.1.4 componentes de la sangre:
Fracciones separadas de una unidad de sangre u obtenidas por aféresis.
3.1.5 concentrado de eritrocitos:
Fracción que contiene principalmente glóbulos rojos, como resultante
de la remoción casi completa del plasma de la sangre recolectada.
3.1.6 concentrado de eritrocitos
pobre en leucocitos: Glóbulos rojos en los que se ha eliminado la mayor
parte del plasma y de otras células sanguíneas por remoción de la capa
blanca sobrenadante.
3.1.7 concentrado de eritrocitos
lavados: Glóbulos rojos de los que se han removido en proporción suficiente
el plasma y otras células sanguíneas, mediante baños sucesivos con solución
salina isotónica.
3.1.8 concentrado de eritrocitos
congelados: Glóbulos rojos en una solución criopreservadora,
que permite incrementar su periodo de vigencia conservados a bajas temperaturas.
3.1.9 concentrado de leucocitos:
Glóbulos blancos recolectados por aféresis o preparados mediante fraccionamiento
de unidades de sangre fresca.
3.1.10 concentrado de plaquetas:
Trombocitos recolectados por aféresis o preparados mediante fraccionamiento
de unidades de sangre fresca.
3.1.11 plasma envejecido: El
que en cualquier momento después de la recolección ha permanecido seis
horas o más a temperaturas por arriba de menos 18° C.
3.1.12 plasma desprovisto de
crioprecipitado: El remanente después de haber separado algunos
factores de coagulación por técnicas de precipitación en frío.
3.1.13 plasma fresco: El que
se encuentra en el lapso de las primeras seis horas después de la recolección.
3.1.14 plasma fresco congelado:
El que se congela en el lapso de las primeras seis horas, después de
la recolección y así se conserva.
3.1.15 crioprecipitado:
Fracción proteica del plasma fresco congelado que precipita al descongelarse
en condiciones controladas.
3.1.16 plasmaféresis:
Procedimiento mediante el cual se extrae sangre, se separa el plasma
y se regresan las células al mismo disponente.
3.1.17 plaquetaféresis:
Procedimiento mediante el cual se extrae sangre, se obtiene un concentrado
de plaquetas y se regresa el plasma y las demás células al mismo disponente.
3.1.18 leucaféresis:
Procedimiento mediante el cual se extrae sangre, se obtiene un concentrado
de leucocitos y se regresa el plasma y las demás células al mismo disponente.
3.1.19 pruebas de compatibilidad:
Estudios practicados in vitro empleando muestras
de sangre del disponente y del receptor, para comprobar la existencia
de afinidad recíproca entre las células de uno y el suero del otro,
para efectos transfusionales.
3.1.20 anticuerpo irregular
de importancia clínica: Inmunoglobulina inusualmente presente en el
plasma (o suero) que puede causar enfermedad a través de diferentes
mecanismos.
3.1.21 eluido:
Suspensión de anticuerpos despegados de un antígeno celular.
3.1.22 volumen sanguíneo: Porción
del cuerpo humano contenida en el espacio intravascular, constituida
por los elementos celulares hemáticos y el
plasma.
3.1.23 volumen
eritrocítico: Porción de la sangre circulante,
formada por el conjunto total de los eritrocitos.
3.1.24 transfusión
alogénica: Aplicación de sangre o componentes
sanguíneos de un individuo a otro.
3.1.25 transfusión masiva: Aplicación
a un receptor de una cantidad de sangre aproximadamente igual o mayor
a su volumen sanguíneo, en un lapso de 24 horas. Se considerará como
tal la exsanguineotransfusión.
3.1.26 transfusión
autóloga: Aplicación a un individuo, de la
sangre o componentes sanguíneos recolectados de él mismo.
3.1.27 transfusión
autóloga mediante depósito previo: Disposición
de sangre y componentes sanguíneos que en forma anticipada se acopian
para uso terapéutico del propio disponente.
3.1.28 transfusión autóloga
mediante hemodilución preoperatoria aguda:
Acto de disposición en el que se recolecta sangre en el preoperatorio
inmediato, mediante flebotomía normovolémica
que diluye el tejido hemático en el paciente y la sangre recolectada
se transfunde de nuevo al propio disponente.
3.1.29 transfusión
autóloga mediante rescate celular: Acto de
disposición en el que se recupera la sangre extravasada en el transoperatorio
y posoperatorio, para su transfusión al mismo
paciente.
3.1.30 disponente altruista:
Sujeto que proporciona su sangre o componentes de ésta, para quien la
requiera.
3.1.31 disponente familiar:
Persona que proporciona su sangre o componentes de ésta, a favor de
un paciente vinculado con ella.
3.1.32 disponente de componentes
sanguíneos: Sujeto que suministra algún componente de su sangre, mediante
procedimientos de aféresis.
3.1.33 paciente poliglobúlico:
Persona que por un proceso patológico primario o secundario, tiene un
incremento absoluto del volumen eritrocítico
circulante.
3.1.34 control de calidad: Métodos
que se llevan a cabo para garantizar la efectividad y funcionalidad
de equípos, reactivos y técnicas, así como, la viabilidad y seguridad
de la sangre y de los componentes sanguíneos.
3.1.35 portada:
La primera plana de un libro.
3.2 Para los efectos de esta
Norma, se aplicará la terminología siguiente:
3.2.1 Cuando se haga referencia
a la Secretaría, la Ley y el Reglamento, deberá entenderse la Secretaría
de Salud, la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General
de Salud en materia de control sanitario de la disposición de organos,
tejidos y cadáveres de seres humanos, respectivamente.
3.2.2 Cuando se añadan los adjetivos
"alogénico" o "autólogo"
a los disponentes, actos de disposición, sangre o componentes, será
con la finalidad de distinguirlos como integrantes de uno u otro de
los procedimientos que se señalan en los apartados 3.1.24 y 3.1.26,
de esta Norma, respectivamente.
3.2.3 Son procedimientos de
reposición inmediata, la hemodilución preoperatoria
aguda y el rescate celular.
3.2.4 Se considerarán "líquidos
de riesgo" para transmisión de:
a) Virus de la Inmunodeficiencia Humana: la sangre,
el cefalorraquídeo, el pleural, el pericárdico, el peritoneal, el sinovial,
el amniótico, el semen y el líquido vaginal;
b) Virus de la hepatitis: los
señalados en el inciso a) de este apartado, la saliva y la orina, así
como, las heces.
3.3 Símbolos y abreviaturas utilizados en esta
Norma:
µg microgramo;
mg miligramo;
g gramo;
kg kilogramo;
mm milímetro;
m metro;
µL microlitro;
mL mililitro;
dL decilitro;
L litro;
cGy centiGray;
kCal kilocaloría;
°C grados centígrados;
% porciento;
UI unidades internacionales;
SNM sobre el nivel del mar.
4. Disposiciones generales
4.1 Los disponentes alogénicos
de sangre y de sus componentes podrán corresponder a las categorías
siguientes:
a. Altruista;
b. Familiar.
4.2 Los actos de disposición de sangre y sus
componentes para fines de transfusión autóloga,
podrán llevarse a cabo mediante los procedimientos siguientes:
a. Depósito previo;
b. Hemodilución
preoperatoria aguda;
c. Rescate celular transoperatorio
y posoperatorio.
4.3 Los establecimientos que realicen cualquier
acto de disposición regulado por esta Norma, deberán proporcionar a
los disponentes originarios y, en su caso, a los secundarios, lo que
a continuación se señala:
a) La información concerniente al procedimiento
al cual van a ser sometidos, así como, el folleto de autoexclusión confidencial
a que se refieren los apartados 5.1 y C.5 de esta Norma;
b) Notificación oportuna de
alguna anormalidad en los resultados de las pruebas de laboratorio,
así como, la información y orientación que el caso amerite;
c) Informe por escrito de los
resultados de las pruebas de laboratorio, si el disponente así lo solicita.
4.4 En la realización de los actos de disposición
de sangre o de sus componentes, se deberán emplear técnicas seguras,
asépticas y que permitan una identificación precisa de las unidades
recolectadas. Los equipos para la recolección y transfusión utilizados
deberán ser desechables y libres de pirógenos.
4.5 La sangre y sus componentes
con fines transfusionales se podrá recolectar
por extracción simple, aféresis o por técnicas de rescate perioperatorio.
La venopunción para
recolectar sangre por extracción simple, o algún componente sanguíneo
mediante aféresis, deberá hacerse en áreas cutáneas libre de lesiones
y se realizará después de su limpieza y antisepsia cuidadosas.
4.6 La recolección de sangre o de sus componentes,
deberá hacerse en un ambiente y condiciones que garanticen seguridad,
bienestar y respeto para el disponente, el receptor y el personal de
salud. Estos requisitos y condiciones deberán mantenerse cuando la recolección
de sangre se realice en unidades móviles.
4.7 Los componentes sanguíneos
se podrán obtener mediante los procedimientos siguientes:
a. Sedimentación por gravedad (de unidades de
sangre);
b. Centrifugación a temperatura
controlada (de unidades de sangre);
c. Aféresis.
4.8 Los procedimientos para los análisis de laboratorio
que se requieren en los actos de disposición regulados por esta Norma,
deberán emplear una metodología sensible y específica aceptada por la
Secretaría.
4.9 La sangre y sus componentes
se podrán emplear con fines terapéuticos en las modalidades de:
a) Sangre total, fresca o no;
b) Componentes (o fracciones)
celulares que se prepararán como concentrados de:
- Eritrocitos (y variantes tales como, eritrocitos
lavados, eritrocitos pobre en leucocitos y eritrocitos congelados y
desglicerolados mediante lavado);
- Leucocitos;
- Plaquetas.
c) Componentes (o fracciones) acelulares que son:
- Plasma (que podrá ser: envejecido, fresco,
fresco congelado y desprovisto de crioprecipitado);
- Fracciones del plasma (como
por ejemplo, crioprecipitado).
5. Manejo y selección de disponentes
alogénicos
5.1 El personal del banco de sangre deberá proporcionar
a los disponentes previamente a la recolección de sangre o de componentes
sanguíneos, el folleto de autoexclusión confidencial (véase el apartado
C.5 de esta Norma), con la finalidad de permitir que un candidato (o
disponente) se pueda excluir mediante cualquiera de los mecanismos siguientes:
a) Que se autoexcluya antes de la selección médica,
condicionado por el material educativo que contiene el folleto;
b) Que el sujeto inquiera con
el médico las incógnitas que le hubiesen surgido con la información
contenida en el folleto y, mediante su interlocución, el médico pueda
identificar prácticas o condiciones de riesgo a las que el candidato
hubiese estado expuesto y de esta manera lo excluya;
c) Que el sujeto con antecedentes
o con prácticas de riesgo para adquirir los virus de la inmunodeficiencia
humana o de la hepatitis, que ya hubiese proporcionado su sangre o componentes
sanguíneos, tenga la facilidad, mediante el talón a que hace referencia
el inciso d) del apartado C.5 de esta Norma, para notificar confidencialmente
que no considera apta su sangre o componentes de ésta para uso transfusional
y consecuentemente se les dé destino final inmediatamente después de
su recolección.
5.2 El banco de sangre deberá proporcionar a
los disponentes después de la recolección de sangre o de componentes
sanguíneos, lo que a continuación se indica:
a) Alimento líquido y sólido con un valor calórico
mínimo de 400 kCal y con un volumen mínimo
de 500 mL;
b) Prescripción de suplementos
de hierro a disponentes que proporcionen sangre, cuando se juzgue indicado.
5.3 Los candidatos a proporcionar sangre o componentes
sanguíneos con fines de transfusión alogénica,
se someterán a una valoración cuidadosa, que se registrará en una historia
clínica conforme a las disposiciones que señala el apartado C.4 de esta
Norma y que permita excluir a los siguientes:
5.3.1 Menores de 18 años y mayores
de 65 años.
5.3.2 Los sujetos carentes del
uso pleno de sus facultades mentales o aquéllos coartados del ejercicio
libre de su propia voluntad.
5.3.3 Los sujetos que a continuación
se indican y que, por razón de sus prácticas sexuales o por exposición
a condiciones de alto riesgo, tienen mayor probabilidad de adquirir
infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana o por los virus
de la hepatitis:
a) Homosexuales masculinos;
b) Bisexuales;
c) Heterosexuales con varios
compañeros sexuales;
d) Quienes ejercen la prostitución;
e) Farmacodependientes
que usan la vía intravenosa;
f) Hemofílicos y politransfundidos;
g) Exproveedores
remunerados de sangre o plasma;
h) Aquellos con antecedente
de haber sido internos en instituciones penales o de enfermedades mentales;
i) Los compañeros sexuales de
personas infectadas por virus de la inmunodeficiencia humana o de cualquiera
de los individuos que indica este apartado.
5.3.4 Los que tengan cualquiera de los antecedentes
personales que se enlistan a continuación:
a) Hepatitis;
b) Positividad
en marcadores serológicos para los virus B
o C de la hepatitis, o ambos;
c) Positividad
en la prueba serológica para el Virus de la
Inmunodeficiencia Humana, de cualquiera de sus tipos;
d) Manifestaciones clínicas
o patológicas que puedan estar asociadas o no a enfermedad por Virus
de Inmunodeficiencia Humana, entre las que figuran a continuación:
- Cuadro sugestivo de infección aguda por el
Virus de la Inmunodeficiencia Humana;
- Pérdida de peso involuntaria
del 10 % o mayor del peso corporal habitual, ocurrida en un lapso de
seis meses o menor;
- Fiebre, diarrea, odinofagia
o astenia con duración igual o mayor de un mes;
- Candidiasis
orofaríngea, vulvovaginal
persistente, frecuente o con mala respuesta a tratamiento;
- Herpes zoster, dos episodios
distintos o que abarquen más de un dermatoma;
- Herpes simple, mucocutáneo
de más de un mes de duración;
- Encefalopatías, síndromes
demenciales, neuropatía periférica o mielopatía;
- Displasia cervical moderada
o grave, enfermedad pélvica inflamatoria o absceso tubo-ovárico;
- Púrpura trombocitopénica;
- Tuberculosis extrapulmonar;
- Angiomatosis
bacilar;
- Listeriosis,
u
- Otras.
e) Brucelosis, con persistencia de positividad en la prueba serológica;
f) Toxoplasmosis;
g) Tripanosomiasis americana
(enfermedad de Chagas) o positividad
en las pruebas serológicas;
h) Paludismo, por Plasmodium
malarie o por especie no identificada;
i) Lepra;
j) Cardiopatías;
k) Epilepsia o convulsiones;
l) Diátesis hemorrágica;
m) Neoplasias hematológicas
u otras;
n) Los que hubieran recibido
hormona hipofisiaria de crecimiento de origen humano.
5.3.5 Los candidatos a donación que en los últimos
cinco años tengan antecedentes de paludismo por Plasmodium
vivax o falciparum.
5.3.6 Personas que en los últimos
tres años tengan alguno de los antecedentes siguientes:
- Tuberculosis pulmonar;
- Haber tomado etretinato.
5.3.7 Sujetos que en los últimos dos años, tengan
antecedentes de dos o más infecciones bacterianas, entre las siguientes:
- Septicemia;
- Neumonía;
- Meningitis;
- Absceso cerebral.
5.3.8 Aquellos que en el último año tengan cualquiera
de los antecedentes siguientes:
a) Sífilis, gonorrea, infección por Chlamydia u otras enfermedades transmitidas sexualmente;
b) Violación o contacto sexual
ocasional con desconocidos o con cualquiera de los señalados en el apartado
5.3.3 de esta Norma;
c) Haber estado al cuidado o
en estrecho contacto con pacientes con hepatitis viral;
d) Haber recibido inmunoglobulina,
por riesgo de transmisión del virus B de la hepatitis;
e) Procedimientos o lesiones
efectuados o provocados con instrumentos u objetos potencialmente contaminados
con líquidos de riesgo (véase apartado 3.2.4 de esta Norma), tales como:
tatuajes, acupuntura, perforación del lóbulo de la oreja, piloelectrólisis,
cirugías o heridas accidentales;
f) Transfusión de sangre, componente
sanguíneo o crioprecipitado;
g) Recepción de cualquier trasplante
alogénico;
h) Vacunación antirrábica.
5.3.9 Los que en los últimos seis meses hayan
tenido cualquiera de los antecedentes siguientes:
a) Cirugía o accidente mayor;
b) Parto o cesárea;
c) Embarazo terminado por muerte
del producto en cualquier edad gestacional.
5.3.10 Personas que en los últimos 45 días hayan
donado sangre.
5.3.11 Aquellos que en los últimos 28 días, hayan
recibido cualquiera de las vacunaciones o de los medicamentos siguientes:
- Antivariolosa;
- Antipoliomielítica
por vía oral;
- Antisarampionosa;
- Anti
rubéola;
- Anti
parotiditis;
- Anti
fiebre amarilla;
- Anti
influenza;
- Inmunoglobulina antitetánica;
- Tetraciclinas;
- Isotretinoína.
5.3.12 Los que en las últimas 72 horas hayan
sido sometidos a cualquiera de los procedimientos siguientes:
- Extracción dentaria no complicada;
- Cirugía menor;
- Proporcionado algún componente
sanguíneo por aféresis.
5.3.13 Candidatos que al momento de la valoración
médica, cursen con cualquiera de lo que a continuación se indica:
a) Síntomas de hipotensión secundarios o no a
medicamentos antihipertensivos;
b) Infecciones agudas o crónicas;
c) Neumopatías agudas o crónicas;
d) Enfermedades hepáticas activas
o crónicas;
e) Síntomas secundarios a cualquier
inmunización;
f) Efectos evidentes de intoxicación
por alcohol, narcóticos, marihuana, inhalantes,
o cualquier estupefaciente;
g) Periodos menstrual, gestacional
o de lactancia.
5.3.14 Aquellos que en el examen físico tengan
cualquiera de lo que figura a continuación:
a) Peso menor de 50 kg;
b) Frecuencia cardíaca menor
de 50 latidos por minuto (excepto en atletas) o mayor de 100;
c) Cifras de tensión arterial
de 100 o mayor para la diastólica y de 180 o mayor para la sistólica;
d) Temperatura axilar de 37.0°
C o mayor u oral de 37.5° C o mayor;
e) Arritmia cardíaca;
f) En piel y mucosas:
- Ictericia;
- Petequias;
- Equimosis múltiples no asociadas
a traumatismos;
- Lesiones de sarcoma de Kaposi;
- Candidiasis
orofaríngea o leucoplasia
pilosa;
- Dermatitis persistente;
- Lesiones activas o antiguas
de herpes zoster, que abarquen más de un dermatoma;
g) Huellas de múltiples venopunciones
o mala calidad de venas;
h) Adenomegalia
en dos o más regiones extrainguinales;
i) Hepatomegalia
o esplenomegalia.
5.3.15 Aquellos que tengan antes de cada recolección
valores de hemoglobina o hematocrito por debajo de las cifras anotadas
en la tabla 1, que corresponden a valores obtenidos por el método manual
y con muestra de sangre obtenida por punción del dedo o por venopunción.
TABLA
1
HEMOGLOBINA
O HEMATOCRITO MINIMOS PARA FLEBOTOMIA EN DISPONENTES ALOGENICOS
|
SEXO
|
|
Altitud SNM
|
MASCULINO
|
FEMENINO
|
|
|
HEMOGLOBINA
|
HEMATOCRITO
|
HEMOGLOBINA
|
HEMATOCRITO
|
|
0 a 1500 m
|
135 g/L
|
0.41
|
125 g/L
|
0.38
|
|
1501 m o más
|
145 g/L
|
0.44
|
140 g/L
|
0.42
|
NOTA: Cuando la muestra de sangre se obtiene
del lóbulo de la oreja, los valores mínimos de hemoglobina o hematocrito
deberán ser 5 g/L o 0.01 mayores a los que indica la tabla, respectivamente.
5.4 La selección de candidatos alogénicos a donación de componentes sanguíneos mediante aféresis,
se realizará de acuerdo con los excluyentes a que hacen referencia los
apartados 5.3 de esta norma, además de los siguientes:
5.4.1 Deberán contar, antes
de la recolección, con los exámenes de laboratorio que señalan los apartados
7.1.1 al 7.1.6 y, en su caso, con los que señalan los apartados 7.2.1
al 7.2.3 de esta Norma.
5.4.2 Según el tipo de aféresis
del que se trate, se excluirán los que se indican a continuación:
a) Para plasmaféresis,
los que tengan:
- Proteínas séricas menores de 60 g/L, antes
de cada procedimiento, así como;
- Lo señalado en el inciso c)
del apartado 6.4.4 de esta Norma.
b) Para leucaféresis
los que tengan una cuenta absoluta de neutrófilos menor de 4.0 x 109/L,
antes de cada procedimiento;
c) Para plaquetaféresis,
aquellos que tengan cualquiera de lo siguiente:
- Cuenta de plaquetas menor de 150 x 109/L, antes
de cada procedimiento;
- Antecedente de toma de ácido
acetilsalicílico, en los últimos cinco días, si la toma es crónica,
o en los últimos tres días, si fue toma única.
6. Recolección de sangre y
de componentes sanguíneos de disponentes alogénicos
6.1 El responsable del banco de sangre o el encargado
del puesto de sangrado, vigilará y supervisará al personal profesional
o técnico que lleve a cabo los procedimientos de recolección.
6.2 La sangre y componentes
sanguíneos se recolectarán en sistemas cerrados, en condiciones asépticas,
con anticoagulante suficiente de acuerdo al volumen que se recolecte,
en equipos que reúnan los requisitos a que hace referencia el apartado
B.7 de esta Norma.
6.3 Para la recolección de sangre
se acatarán las disposiciones siguientes:
6.3.1 En cada flebotomía el
volumen de sangre extraído deberá ser de 450 mL,
con una variación de un 10 %.
6.3.2 Si por razones técnicas
no se obtiene un volumen de sangre mínimo de 405 mL,
se deberá proceder de la manera siguiente:
a) No deberá intentarse una segunda venopunción;
b) De haberse obtenido un volumen
de cuando menos 300 mL, a la sangre recolectada
podrá dársele destino final o bien, se deberá fraccionar y se utilizará
exclusivamente el concentrado de eritrocitos; al plasma se le dará destino
final;
c) En el caso de que el volumen
de sangre recolectado fuese menor de 300 mL,
se le deberá dar destino final.
6.3.3 El lapso mínimo entre las recolecciones
deberá ser de 45 días.
6.3.4 En el lapso de un año,
el máximo de extracciones sanguíneas practicadas a un disponente deberán
ser seis para disponentes masculinos y cuatro para femeninos.
6.4 Para la recolección de componentes
sanguíneos por aféresis, deberán observarse las disposiciones que se
indican a continuación:
6.4.1 El personal médico calificado
del banco de sangre registrará en la historia clínica del disponente,
las actividades realizadas, incluyendo la selección de anticoagulantes,
soluciones utilizadas, el volumen recolectado, los resultados del procedimiento
y las demás que indica esta Norma en el apartado C.4.
6.4.2 En disponentes sometidos
a múltiples aféresis, deberán repetirse cada diez días las pruebas que
señalan los apartados 7.1.3 al 7.1.6 de esta Norma; en el caso de mostrar
positividad se excluirá al disponente.
6.4.3 En caso de candidatos
a procedimientos de aféresis que hayan donado sangre o aquéllos que
por razones técnicas del procedimiento sea imposible regresarles sus
glóbulos rojos, el lapso mínimo para la siguiente aféresis será de 72
horas, siempre y cuando, sus niveles de hemoglobina o hematocrito se
encuentren por arriba de los mínimos que señala la tabla 1 de esta Norma
y que el médico responsable del banco de sangre considere apto al disponente.
6.4.4 En el caso de disponentes
para plasmaféresis se observarán las disposiciones siguientes:
a) El volumen plasmático máximo extraído por
sesión, no excederá del 15% del volumen sanguíneo total;
b) Entre cada plasmaféresis
óptimamente realizada, deberá haber un lapso mínimo de 48 horas;
c) En casos de múltiples plasmaféresis, se deberá practicar cuatrimestralmente, electroforesis
de proteínas séricas o cuantificación de inmunoglobulinas G y M; se
suspenderán las plasmaféresis cuando los valores
se encuentren por abajo de los límites de referencia;
d) En el lapso de un año, la
extracción plasmática a cada disponente no excederá de 15 L.
6.4.5 Tratándose de leucaféresis
las siguientes:
a) No se administrarán esteroides a aquellos
disponentes que tengan cualquier contraindicación para su utilización;
b) Entre cada leucaféresis
óptimamente realizada deberá haber un lapso mínimo de 72 horas;
c) En caso leucaféresis
secuenciales en las que se utilicen análogos
sintéticos de almidón, éstos se emplearán en dosis sucesivamente decrecientes,
de manera de evitar toxicidad;
d) En cada disponente no deberá
excederse de 12 procedimientos óptimamente realizados, en el lapso de
un año.
6.4.6 Tratándose de plaquetaféresis
las siguientes:
a) Entre cada plaquetaféresis
óptimamente realizada deberá haber un lapso mínimo de 72 horas;
b) En cada disponente no deberá
excederse de 24 procedimientos óptimamente realizados, en el lapso de
un año.
7. Análisis de la sangre y
de los componentes sanguíneos alogénicos
7.1 A todas las unidades de sangre y componentes
de ésta, previamente a su uso en transfusión alogénica,
se les deberán practicar obligatoriamente las pruebas siguientes:
7.1.1 Determinación de grupo
sanguíneo ABO, mediante la identificación de:
a) Los antígenos A y B en eritrocitos, con prueba
de aglutinación practicada en tubo o en placa, empleando los reactivos
hemoclasificadores para determinar grupos del sistema ABO
(prueba directa);
b) Los anticuerpos regulares
anti A y anti B en suero (o plasma),
con prueba de aglutinación practicada en tubo utilizando glóbulos rojos
con antígeno A1 y glóbulos rojos con antígeno B (prueba inversa).
No se clasificará una unidad hasta haber resuelto
cualquier discrepancia entre las pruebas directa e inversa.
7.1.2 Identificación del antígeno eritrocítico Rho (D) mediante prueba
de aglutinación directa (empleando el reactivo anti
Rh para identificar el antigeno D); en caso
de negatividad, se investigará el antígeno D expresado débilmente (Du), con la prueba de antiglobulina
humana (prueba de Coombs).
La identificación del antígeno Rho (D), deberá validarse mediante una prueba de control,
que permita demostrar que el eritrocito previamente no tenía inmunoglobulina
G adherida en su superficie.
Los tipos Rho
(D), incluyendo el antígeno D expresado débilmente (Du),
se clasificarán como POSITIVOS, los restantes como NEGATIVOS.
7.1.3 Prueba serológica
para identificación de reaginas contra sífilis,
mediante una prueba de aglutinación de partículas.
7.1.4 Prueba serológica
para el antígeno de superficie del virus B de la hepatitis, mediante
cualquiera de las pruebas siguientes:
a. Ensayo inmunoenzimático;
b. Aglutinación pasiva;
c. Otras con sensibilidad y
especificidad igual o mayor.
7.1.5 Investigación de anticuerpos contra el
virus C de la hepatitis, mediante ensayo inmunoenzimático
u otra con sensibilidad y especificidad igual o mayor.
7.1.6 Prueba serológica
para identificación de anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia
humana, mediante cualquiera de las pruebas de tamizaje
siguientes:
a. Ensayo inmunoenzimático;
b. Aglutinación pasiva;
c. Otras con especificidad y
sensibilidad igual o mayor.
7.2 A Las unidades de sangre y componentes sanguíneos
que se hayan recolectado de los disponentes que se señalan en los apartados
7.2.1, 7.2.2, y 7.2.3, se les practicarán los exámenes que indican los
propios apartados.
7.2.1 Con antecedentes de haber
padecido o residir en zonas de riesgo para brucelosis, cualquiera de
las pruebas serológicas siguientes:
a. Aglutinación en placa con antígeno teñido
con rosa de bengala;
b. Aglutinación en presencia
de 2 mercapto-etanol;
c. Otras que indique la Secretaría.
7.2.2 Con antecedentes de haber padecido paludismo
(véase el apartado 5.3.5 de esta Norma), se practicarán cualquiera de
las pruebas siguientes:
a. Investigación microscópica del parásito mediante
extendidos de sangre teñidos, examen de gota gruesa o con microtubo
con naranja de acridina;
b. Prueba serológica
(inmunofluorescencia o ensayo inmunoenzimático).
7.2.3 Con antecedentes de residir o proceder
de zonas endémicas de Tripanosomiasis americana, se practicará cualquiera
de las pruebas serológicas siguientes:
a. Ensayo inmunoenzimático;
b. Fijación de complemento;
c. Hemaglutinación
indirecta;
d. Aglutinación directa;
e. Inmunofluorescencia
indirecta.
8. Custodia y manejo de las
unidades de sangre y de componentes sanguíneos alogénicos
8.1 Las unidades de sangre y componentes para
uso en transfusión alogénica deberán permanecer
bajo estricta custodia, en condiciones adecuadas de conservación, hasta
haberse realizado las pruebas de laboratorio que señalan los apartados
7.1.1 al 7.1.6 y, en su caso, los señalados en los apartados 7.2.1 al
7.2.3 de esta Norma.
8.2 A las unidades alogénicas
con resultados de laboratorio anormales o positivos, se les dará destino
final de acuerdo con lo indicado en el apartado 17.16 de esta Norma,
en los casos siguientes:
8.2.1 Las unidades de sangre
o componentes, que tengan positividad en cualquiera
de las pruebas serológicas para detección
de:
a. Treponema pálido;
b. Virus B o C de la hepatitis;
c. Virus de la Inmunodeficiencia
Humana;
d. Brucela.
8.2.2 Las que tengan positividad
en la investigación hemoparasitoscópica o
serológica de Plasmodium.
8.3 A los plasmas con positividad en la prueba para detección de Tripanosoma cruzi, se les deberá dar destino final.
Con las unidades de sangre o concentrado eritrocitario,
se deberá acatar lo siguiente:
a) En zonas no endémicas, se les dará destino
final;
b) En zonas endémicas y en la
eventualidad de que no hubiese unidades seronegativas
disponibles, se les adicionará, aproximadamente 20 horas antes de su
transfusión y en condiciones de esterilidad, una solución de violeta
de genciana, en tal cantidad que se obtenga una concentración final
entre 200 y 250 µg/mL
de sangre o de concentrado de eritrocitos; de no ser este el caso, se
les deberá dar destino final.
Las unidades tratadas con violeta de genciana
no deberán transfundirse a mujeres en periodo gestacional.
9. Conservación y control
de calidad de las unidades de sangre y de componentes sanguíneos alogénicos
9.1 Las unidades de sangre fresca para uso en
transfusión alogénica, deberán reunir los
requisitos intrínsecos, de conservación y vigencia siguientes:
a) Tendrán un volumen de 450 mL, más o menos un 10 %, además del volumen del anticoagulante;
con la excepción a la que se refiere el apartado 6.3.2 de esta Norma;
b) Se conservarán entre +1°
y +6° C;
c) Su vigencia máxima (como
fresca) después de la recolección, será de seis horas y pasado este
lapso se considerará como sangre total.
9.2 Las unidades de sangre total para uso en
transfusión alogénica, deberán reunir los
requisitos que se indican a continuación:
a) Su volumen y condiciones de conservación deberán
ser los que señalan los incisos a) y b) del apartado anterior;
b) En sistemas cerrados, su
vigencia máxima a partir de la recolección dependerá del anticoagulante
empleado, con las variaciones siguientes:
- Heparina: 48 horas;
- ACD (dextrosa, ácido cítrico
y citrato trisódico): 21 días;
- CPD (dextrosa, citrato trisódico, ácido cítrico, fosfato sódico): 21 días;
- CPDA (dextrosa, citrato trisódico, ácido cítrico, fosfato sódico y adenina): 35 días;
- CPDA con manitol
(dextrosa, citrato trisódico, ácido cítrico,
fosfato sódico, adenina y manitol): 45 días;
c) Para la vigencia en sistemas abiertos, véase
el apartado 9.11 de esta Norma.
9.3 Las unidades de concentrados eritrocitarios, deberán tener los requisitos intrínsecos,
de conservación y de vigencia que indica la tabla 2, así como, el apartado
9.11 de esta Norma.
TABLA
2
CONCENTRADO DE ERITROCITOS
Y SUS VARIANTES
|
Tipo
de unidad
|
Volumen
|
Temperatura
de conservación
|
Vigencia
máxima
|
Caracteres
especiales
|
|
Concentrado de eritrocitos
|
180 a 350 mL
|
+1º a +6º C.
|
Según el anticoagulante
(véase el apartado 9.2 de esta Norma)
|
Ninguno
|
|
Concentrado de eritrocitos
pobre en leucocitos
|
180 a 350 mL
|
+1º a +6º C.
|
Según el anticoagulante
(véase el apartado 9.2 de esta Norma)
|
Contenido máximo de leucocitos
por unidad: 1 x 109
|
|
Concentrado de eritrocitos
lavados (con solución salina, al 0.9 %)
|
180 a 350 mL
|
+1º a +6º C.
|
4 a 24 horas, a partir de
su preparación (véase nota)
|
Plasma ausente, pobre en
leucocitos y plaquetas
|
|
Concentrado de eritrocitos
congelados (preparados con glicerol)
|
180 a 350 mL
|
65º C. o menor (glicerol al 40 %)
-120º C. o menor (glicerol al 20 %)
|
6 a 10 años (dependiendo de la concentración de glicerol)
Lavados, véase nota.
|
Sobrenadante claro después del último lavado. Máximo de hemoglobina libre en el sobrenadante:
2,000 mg/L
|
NOTA: Cuando el procedimiento para el lavado
o desglicerolado de los eritrocitos sea capaz
de conservar el sistema cerrado o semicerrado,
los eritrocitos tendrán una vigencia máxima de 24 horas, de lo contrario,
su vigencia máxima será de cuatro horas.
9.4 Los concentrados de leucocitos se obtendrán
por técnicas de aféresis o bien, por fraccionamiento de unidades de
sangre fresca cuando vayan a transfundirse a receptores cuyo peso corporal
les permita recibir la dosis de neutrófilos apropiada, de conformidad
con el párrafo siguiente.
Cuando se requiera transfundir concentrado de
leucocitos, es recomendable una dosis mínima diaria de 1 x 1010 neutrófilos
funcionales, tratándose de receptores neonatos la dosis mínima diaria
recomendable es de 1 x 109 células funcionales por kg de peso corporal.
9.5 Las unidades de concentrados de leucocitos
y de plaquetas, deberán tener los requisitos intrínsecos, de obtención,
conservación y vigencia que indica la tabla 3, así como, el apartado
9.11 de esta Norma.
TABLA
3
CONCENTRADOS DE LEUCOCITOS
Y DE PLAQUETAS
|
Tipo de unidad
|
Fuente de obtención
|
Volumen
|
Mínimos en el 75 % o más de las unidades (al límite
de vigencia)
|
Temperatura de conservación (en agitación suave)
|
Vigencia máxima a partir de la recolección
|
|
|
|
|
|
|
Concentrado
de leucocitos (neutrófilos)
|
Por aféresis
|
Variable
|
1.0 x
1010 neutrófilos
|
+20º a
+40º C.
|
24 horas
|
|
|
|
|
|
|
Concentrado
de plaquetas
|
Por fraccionamiento
de sangre fresca entre +18º y +24º C
|
45 a 60
mL
|
5.5 x
1010 plaquetas y pH de 6.0
|
+20º a
+24º C. (véase nota)
|
24 a 72
horas (véase nota)
|
Por aféresis
|
200 a
250 mL
|
3.0 x
1011 plaquetas y pH de 6.0
|
+20º a
+24º C. (véase nota)
|
24 horas
a 5 días (véase nota)
|
NOTA: Las plaquetas podrán conservarse entre
+1º y +6º C, en sistemas cerrados y sin agitación (en estas condiciones
no mantienen su función y viabilidad tanto como las conservadas entre
+20° y +24° C. y en agitación).
La variación en la vigencia de los concentrados
de plaquetas, dependerá del tipo de agitación y del material plástico
de las bolsas en que están contenidas.
9.6 Las unidades de plasma se podrán obtener
por centrifugación o por sedimentación de unidades de sangre, así como,
por aféresis. La sangre fresca deberá centrifugarse a temperaturas entre
+1° y +6° C para que se obtenga plasma fresco.
9.7 El plasma fresco contiene
proteínas (albúmina e inmunoglobulinas) y todos los procoagulantes;
se considerará como tal al que se encuentra en las primeras seis horas
después de su recolección; el plasma fresco congelado es el que se congela
durante las primeras seis horas después de su recolección y deberá mantenerse
a las temperaturas que indica la tabla 4 de esta Norma.
El plasma fresco congelado que
ha llegado al término de su periodo de vigencia o que no se hubiese
mantenido a las temperaturas apropiadas de conservación, deberá considerarse
como plasma envejecido.
9.8 El plasma desprovisto de
crioprecipitado, contiene proteínas y factores de coagulación,
con excepción de que su contenido de factor VIII, fibrinógeno y fibronectina se encuentran
reducidos. Su volumen, temperatura de conservación y periodo de vigencia
serán los que señala la tabla 4 para el plasma envejecido.
9.9 Las unidades de plasma y
crioprecipitado, deberán tener los requisitos intrínsecos,
de conservación y vigencia que indica la tabla 4, así como, el apartado
9.11 de esta Norma.
TABLA
4
PLASMAS Y CRIOPRECIPITADOS
|
Tipo de unidad
|
Volumen
|
Mínimos en el 75 % más de las unidades (al límite
de vigencia)
|
Temperatura de Conservación
|
Vigencia máxima a partir de la recolección
|
|
Plasma
fresco
|
150 a
180 mL (por centrifugación de unidades
de sangre fresca) 450 a 750 mL (por
aféresis)
|
Proteínas
60 g/L Factor VIII 1 UI/mL Fibrinógeno
160 mg/dl
|
-18º C.
o menor (véase nota)
|
12 meses
(6 horas, una vez descongelado)
|
|
Plasma
envejecido
|
150 a
180 mL (por fraccionamiento de unidades
de sangre 450 a 750 mL (por aféresis)
|
Proteínas
60 g/L
|
-18º C.
o menor
|
5 años
(véase nota)
|
|
+1º a
+6º C.
|
26 días
(con ACD o con CPD); 40 días (con CPDA) 12 meses
|
|
Crioprecipitado
|
10 a 25
mL
|
Factor
VIII: 80 UI
|
-18º C.
o menor (6 horas, una vez (véase nota)
|
(descongelado)
|
Nota: El factor VIII de la coagulación se preserva
mejor cuando el plasma fresco y crioprecipitado
se conservan a temperaturas de -30° C. o menores.
El plasma envejecido conservado en congelación
pero a temperaturas por arriba -18° C, tendrá una vigencia máxima de
un año a partir de su recolección.
9.10 Se podrá hacer mezcla de unidades de componentes
sanguíneos, para el efecto, se deberán observar las disposiciones siguientes:
a) Se mantendrá la esterilidad de los componentes
mediante el empleo de métodos asépticos, equipos y soluciones estériles,
libres de pirógenos;
b) Preferentemente se emplearán
equipos de sistema cerrado, de ser así, el periodo de vigencia estará
limitado solamente por la viabilidad y estabilidad de los componentes
que señala este capítulo;
c) Si durante la preparación
de mezclas se abre el sistema, su vigencia será la que señala el apartado
9.11 de esta Norma;
d) Cada unidad que vaya a mezclarse
cumplirá con las disposiciones referentes a compatibilidad que señala
el capítulo 10 de esta Norma.
9.11 Para cualquier unidad de sangre o componente
sanguíneo en un sistema abierto, bajo condiciones de esterilidad, su
vigencia máxima será:
a. De 24 horas, si se conserva entre +1° y +6°
C;
b. De cuatro horas, si se conserva
entre +20° y +24° C, con las salvedades que indique esta norma;
c. Las unidades que se conservan
en congelación, mantendrán el periodo de vigencia que indican las tablas
2 y 4 de esta Norma.
Se deberá dar destino final a las unidades de
sangre o componentes sanguíneos cuyo sistema haya sido abierto en condiciones
inciertas de esterilidad.
9.12 Se deberá comprobar mensualmente que el
1 % o en 4 unidades (lo que sea mayor) de la sangre y de los componentes
sanguíneos obtenidos reúnan los requisitos de control de calidad que
indica este capítulo.
10. Hemocompatibilidad
y receptores
10.1 El receptor de sangre y de sus componentes,
deberá tener un trastorno que no sea susceptible de corregirse por otros
métodos terapéuticos, únicamente con la transfusión.
10.2 Los bancos de sangre y los servicios de transfusión deberán realizar
las pruebas de compatibilidad sanguínea antes de cada transfusión alogénica, salvo en los casos siguientes:
a. Cuando el banco de sangre la suministre a
otro establecimiento que se responsabilizará en hacerlas, o
b. Cuando el establecimiento
reciba las unidades con los estudios de compatibilidad previamente realizados.
10.3 Será competencia del responsable del banco
de sangre o del servicio de transfusión, realizar o garantizar que se
hayan hecho las pruebas a que se refiere este capítulo, antes de cada
transfusión de unidades alogénicas.
10.4 En todos los receptores
se deberá determinar su grupo ABO y antígeno Rho
(D), conforme indican los apartados 7.1.1 y 7.1.2 de esta Norma.
Podrá obviarse la prueba inversa para la determinación
del grupo ABO en receptores menores de cuatro meses de edad.
10.5 Para la correcta hemoclasificación
ABO y Rho (D) de los receptores que se encuentren
en las circunstancias que a continuación se indican, se observará lo
siguiente:
a) En muestras de sangre de neonatos obtenidas
del cordón umbilical, los eritrocitos se deberán lavar suficientemente;
b) En receptores recientemente
transfundidos y en mujeres con hemorragia fetomaterna
cuantiosa, en quienes la hemoclasificación
se vea dificultada por la presencia de reacciones de campo mixto, se
deberá proceder como se indica a continuación:
- El grupo ABO se ratificará con la prueba inversa;
- En la determinación del antígeno
Rho (D) se tomará en consideración la cantidad de sangre o
concentrado eritrocitario transfundidos, correlacionado con su tipo
Rho (D) y el predominio de la reacción de campo mixto, así
como, los registros previos que del receptor se tuviesen. En mujeres
con hemorragia fetomaterna cuantiosa, se emplearán
técnicas que hemolicen los eritrocitos fetales
para hemoclasificar los glóbulos rojos no lisados.
10.6 Los receptores deberán recibir preferentemente
sangre, concentrado de eritrocitos o plasma de su mismo grupo del sistema
ABO o bien, los podrán recibir de diferente grupo en el orden de preferencia
que señala la tabla 5.
Cuando se pretenda transfundir unidades de sangre,
de concentrado de eritrocitos o de plasmas de los grupos A o B a receptores
de grupo AB, se utilizarán uno u otro de estos grupos, pero no se transfundirán
ambos en el mismo paciente, de no ser que los eritrocitos hayan sido
suficientemente lavados.
TABLA
5
ALTERNATIVAS DE TRANSFUSION
EN ORDEN DE PREFERENCIA
|
GRUPO DEL RECEPTOR
|
CONCENTRADO DE ERITROCITOS O SANGRE
|
PLASMA
|
|
|
1
|
2
|
3
|
1
|
2
|
3
|
|
O
|
O
|
NINGUNO
|
NINGUNO
|
O
|
AB
|
A o B
|
|
A
|
A
|
O
|
NINGUNO
|
A
|
AB
|
O
|
|
B
|
B
|
O
|
NINGUNO
|
B
|
AB
|
O
|
|
AB
|
AB
|
B o a
|
O
|
AB
|
B o A
|
O
|
NOTA: Para la transfusión de unidades de sangre
fresca o total del grupo O, que se pretenda emplear en receptores de
los grupos A, B y AB, así como, las unidades de plasma de los grupos
O, A y B que se pretendan transfundir en receptores no isogrupo,
deberán cumplir con los requisitos que indica el siguiente apartado.
10.7 Excepcionalmente se transfundirán unidades
de sangre fresca o total o de plasma no isogrupo,
de conformidad con las alternativas que indica la tabla 5. De ser así,
las unidades de sangre o plasma tendrán títulos de anti
A o anti B iguales o menores a 1:100 y carecerán
de anticuerpos hemolíticos (hemolisinas).
De no conocerse los títulos de anti A o anti B y la ausencia de
hemolisinas, los receptores de grupo A, B o AB, podrán recibir concentrado
de eritrocitos de grupo O y plasma del mismo grupo ABO del receptor
o plasma de grupo AB (sangre reconstituida).
10.8 En pacientes de grupo A, B o AB que hubieran
recibido transfusión masiva en la que se hubiese empleado, entre otros,
sangre total o plasmas no isogrupo, se deberá
investigar en su suero (o plasma) la presencia de anti
A, anti B o ambos y de requerirse a corto
plazo otras transfusiones, se utilizarán eritrocitos compatibles con
el grupo ABO del plasma transfundido.
10.9 Los plasmas, incluyendo
el contenido en las unidades de concentrados de plaquetas o de leucocitos,
se transfundirán de conformidad con las disposiciones que señalan apartados
10.6 y 10.7 de esta Norma y previamente a su transfusión es recomendable
practicar una prueba cruzada menor (véase apartado 10.15 de esta Norma)
o haber comprobado, mediante pruebas de rastreo, la ausencia de anticuerpos
irregulares de importancia clínica, particularmente cuando el plasma
provenga de disponentes con antecedentes propiciadores de aloinmunización.
10.10 Para la transfusión de
concentrado de leucocitos, se deberán practicar las pruebas de compatibilidad
para leucocitos con técnicas de aglutinación y linfocitotoxicidad.
10.11 Las unidades de plasma,
concentrado de plaquetas o de leucocitos que tengan contaminación eritrocitaria macroscópicamente
detectable (mayor de 5 mL o 20,000 células
por µL), se transfundirán únicamente a receptores del mismo grupo
ABO.
10.12 Los receptores Rh0 (D)
negativos, deberán recibir sangre o componentes celulares Rho
(D) negativos. En casos de emergencia o en circunstancias médicamente
justificadas podrán ser Rho
(D) positivos, siempre y cuando el receptor no presente sensibilización
previa.
10.13 Previamente a toda transfusión
de sangre o concentrado de eritrocitos, se deberán realizar las pruebas
cruzadas de compatibilidad (véase el apartado 10.15 de esta Norma).
10.14 Previamente a la realización
de las pruebas cruzadas de compatibilidad, es recomendable ratificar
en una muestra obtenida del tubo colector de la unidad de sangre o concentrado
eritrocitario, el grupo ABO y antígeno Rho
(D), mediante una prueba de aglutinación directa.
10.15 Las pruebas cruzadas de
compatibilidad sanguínea, deberán incluir aquéllas que permitan demostrar
la ausencia de anticuerpos específicos regulares o irregulares de importancia
clínica en el suero del receptor, contra los eritrocitos del disponente
(prueba mayor), asimismo, es recomendable demostrar la ausencia de anticuerpos
irregulares de importancia clínica en el suero del disponente, contra
los eritrocitos del receptor (prueba menor), particularmente cuando
se pretenda transfundir sangre total proveniente de disponentes con
antecedentes propiciadores de aloinmunización y conforme a las disposiciones que señala
el apartado 10.7 de esta Norma.
Las pruebas cruzadas incluirán pruebas de aglutinación
en medio salino, así como, en algún medio facilitador
de la reacción, rutinariamente se empleará la prueba de antiglobulina
humana (prueba de Coombs), pudiéndose omitir cuando se tenga certeza
que el receptor y el disponente carezcan de antecedentes propiciadores
de aloinmunización.
Las pruebas cruzadas deberán incluir un control
que permita detectar la presencia de autoanticuerpos.
A manera de control del procedimiento y del reactivo,
en cada prueba de Coombs interpretada como negativa, es recomendable
agregar células sensibilizadas con inmunoglobulina G (control de antiglobulina humana).
10.16 No se ha comprobado que el rastreo rutinario
de anticuerpos irregulares en los sueros del receptor y del disponente,
pueda substituir a las pruebas cruzadas de
compatibilidad, por lo que no resulta recomendable omitir las pruebas
cruzadas, de no ser que la transfusión sea urgente.
10.17 Para la detección de anticuerpos
irregulares, los métodos usados deberán ser capaces de demostrar anticuerpos
clínicamente significativos y deberán incluir la prueba de Coombs.
10.18 Cuando un receptor tenga
anticuerpos irregulares de importancia clínica o antecedente de la presencia
de tales anticuerpos, la sangre o el concentrado de eritrocitos a transfundir
deberán ser compatibles y carecer de los antígenos correspondientes,
excepto en circunstancias clínicas razonablemente justificadas y aprobadas
por el médico responsable del banco de sangre o del servicio de transfusión.
10.19 En neonatos que requieran
transfusión, las pruebas cruzadas de compatibilidad, deberán realizarse
preferentemente con suero materno y en ausencia de la madre con el suero
del menor y en caso de que hubiese positividad
en la prueba de antiglobulina humana directa
(Coombs directo), con un eluido de los eritrocitos
del neonato, en este último caso, es recomendable dilucidar la especificidad
del o de los anticuerpos involucrados.
10.20 En enfermedad hemolítica
del recién nacido que requiera exsanguineotransfusión,
se deberá proceder como sigue:
a) Cuando es por incompatibilidad ABO, se deberán
utilizar eritrocitos de grupo O con plasma del mismo grupo ABO del neonato
o con plasma del grupo AB;
b) Si es por incompatibilidad
Rho (D), se deberán utilizar eritrocitos Rho (D) negativos;
c) Tratándose de incompatibilidad
debida a otros sistemas antigénicos, se deberán utilizar eritrocitos
carentes del antígeno responsable de la inmunización materna.
10.21 En casos de emergencia, los pacientes de
grupo ABO desconocido, deberán recibir eritrocitos del grupo O (véase
apartado 10.12 de esta Norma)
10.22 La urgencia transfusional
acreditada por el médico tratante y avalada por el médico responsable
del banco de sangre o del servicio de transfusión, no exime la práctica
de las pruebas cruzadas de compatibilidad; sin embargo, la sangre o
concentrado eritrocitario podrán liberarse anticipadamente para su transfusión,
bajo las condiciones siguientes:
a) Cuando el receptor carezca de antecedentes
propiciadores de aloinmunización, una vez
demostrado compatibilidad de grupo ABO mediante la prueba en
medio salino; tratándose de receptores con posibilidad de aloinmunización,
hasta demostrar compatibilidad de grupo ABO en la prueba en medio salino
y con algún medio facilitador. Entre tanto,
en ambos casos, se continuará hasta su término con la prueba de Coombs;
b) De detectarse incompatibilidad
en las pruebas cruzadas, el banco de sangre o, en su caso, el servicio
de transfusión, deberá dar aviso inmediatamente, con la finalidad de
evitar o interrumpir la transfusión.
10.23 De presentarse una reacción transfusional inmediata, el banco de sangre o, en su caso,
el servicio de transfusión, deberá llevar a cabo simultanea
y comparativamente los procedimientos y pruebas de laboratorio que se
indican a continuación:
a) En las muestras pre y postransfusionales del
receptor:
- Se observará si el suero o plasma presenta
hemólisis;
- Se repetirá la determinación
de su grupo ABO y Rho (D);
- Se realizará una prueba de
Coombs directa;
- Se investigará la presencia
de anticuerpos irregulares, en el propio establecimiento o en otro con
la capacidad técnica suficiente para el efecto;
b) Con el remanente de la unidad implicada en
la reacción transfusional y en la muestra
de ella que fue empleada para la realización de las pruebas de compatibilidad,
se deberá repetir la determinación del grupo ABO y Rho
(D), así como, las pruebas de compatibilidad con muestras pre y postransfusionales
del receptor.
10.24 La existencia de títulos bajos de anticuerpos
en el suero del receptor, contra antígenos eritrocíticos
del disponente, pudieran no detectarse en las pruebas de compatibilidad.
La transfusión de tales eritrocitos producirá un rápido incremento en
la síntesis de anticuerpos, generándose una reacción hemolítica tardía.
En tales casos, se deberá investigar en el receptor
si su suero o plasma presenta hemólisis, se ratificará su grupo ABO
y Rho (D), se hará una prueba de Coombs directo y se investigará
la presencia de anticuerpos irregulares y su especificidad. De conservarse
muestras pretransfusionales de los disponentes
y del receptor se repetirán las pruebas de compatibilidad.
10.25 En caso que el banco de sangre o el servicio
de transfusión detecte o sea notificado de una reacción transfusional posiblemente secundaria a contaminación bacteriana
de una unidad de sangre o de sus componentes, deberá enviar la unidad
implicada junto con una muestra del receptor para bacterioscopía
y cultivo. En este caso y de haberse preparado más de un componente
a partir de la misma unidad, se evitará la utilización de éstos hasta
comprobar la ausencia de contaminación.
10.26 A cualquier unidad o remanente
de ella involucrada en una reacción transfusional,
se le deberá dar destino final, una vez concluidos los estudios a que
hacen referencia los apartados 10.23 al 10.25 de esta Norma.
10.27 El responsable de un banco
de sangre, de un servicio de transfusión o el médico que hubiere solicitado
una transfusión, en la que se hubiera aplicado plasmas con contaminación
eritrocitaria, concentrado de plaquetas o de leucocitos, provenientes
de un disponente Rho (D) positivo a un receptor
Rho (D) negativo, deberá aplicar globulina
inmune anti-Rho
(D), preferentemente dentro de las 72 horas siguientes a la transfusión.
10.28 Es recomendable irradiar
las unidades de sangre y de componentes sanguíneos celulares, con una
dosis mínima de 1,500 cGy (1,500 rads)
para reducir el riesgo de enfermedad injerto contra huésped, en los
receptores que se encuentren en los casos siguientes:
a) Fetos receptores de transfusiones intrauterinas;
b) Exsanguineotransfusión
en prematuros y en recién nacidos de peso corporal inferior a 2,500
g;
c) Pacientes seleccionados inmunocomprometidos;
d) Receptores que han sido sometidos
a trasplante de médula ósea;
e) Receptores de unidades provenientes
de familiares consanguíneos de primer grado.
La sangre o componentes celulares irradiados
pueden ser aplicados a receptores inmunológicamente
normales.
10.29 En receptores inmunosuprimidos
será recomendable utilizar sangre o componentes sanguíneos con resultados
negativos en la detección de antígenos de toxoplasma
y de anticuerpos contra citomegalovirus, o
se transfundirán a través de filtros que retengan leucocitos. Tratándose
de concentrados de leucocitos, se seleccionarán disponentes con negatividad
en estas pruebas de detección.
11. Disposiciones comunes
para la transfusión autóloga
11.1 Los actos de disposición de sangre y de
sus componentes para uso en transfusión autóloga,
se llevarán a cabo exclusivamente en establecimientos hospitalarios
y con las excepciones a que se refiere el artículo 54, último párrafo,
del Reglamento.
La recolección, análisis, custodia y conservación
de sangre y de sus componentes en caso de transfusión autóloga por depósito previo, se podrán llevar a cabo en bancos
de sangre no integrados a la estructura de una unidad hospitalaria.
11.2 Se requerirá la obtención de consentimiento
informado, anticipadamente a la realización de procedimientos de depósito
previo y hemodilución preoperatoria aguda.
En el caso de candidatos menores o incapaces,
el consentimiento lo otorgará el disponente secundario que se encuentre
presente, en el orden de preferencia que señala el Reglamento.
11.3 En lo relativo a los actos de disposición
para transfusión autóloga, será responsabilidad
del médico tratante:
a. La indicación del procedimiento;
b. La obtención del consentimiento
informado del disponente originario, o en su caso, del secundario, en
los términos que indican los apartados 11.2 y C.9 de esta Norma.
12. Transfusión autóloga por depósito previo
12.1 El personal médico calificado del banco
de sangre, del servicio de transfusión o el responsable de estos establecimientos,
será quien coordine todo el procedimiento y llevará a cabo, obligatoriamente,
las actividades siguientes:
a. Proporcionar al disponente originario o, en
su caso, a los secundarios, la información y notificación a que se refiere
el apartado 4.3 de esta Norma;
b. Seleccionar al candidato,
de conformidad con los requisitos que para el efecto establece este
capítulo, en coordinación con el médico tratante y de ser necesario,
se auxiliará de otros especialistas interconsultantes,
de quienes deberá obtener su opinión escrita;
c. Consignará en la historia
clínica las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de conformidad
con el apartado C.4 de esta Norma.
d. Supervisará la extracción,
identificación, análisis, fraccionamiento, custodia y conservación de
las unidades de sangre y de sus componentes;
12.2 Al disponente originario, según su edad
y peso corporal, se le deberá proporcionar:
a. Alimento líquido y sólido, después de cada
flebotomía, si su condición así lo permite y de no estar sujeto a ningún
régimen dietético especial;
b. Prescripción de suplementos
de hierro, antes del inicio de la recolección de sangre, si se juzga
indicado y de no haber contraindicación o intolerancia.
12.3 En la selección de candidatos para transfusión
autóloga mediante depósito previo, se deberá
hacer una valoración que permita excluir a los que tengan cualquiera
de lo siguiente:
a) Padecimientos crónicos con respuesta medular
insuficiente;
b) Toxemia gravídica
moderada o grave;
c) Mala calidad de venas;
d) Enfermedad de células falciformes;
e) Infecciones agudas o bacteremia;
f) Cardiopatías o hipertensión
arterial sistémica, salvo valoración y autorización escrita por cardiólogo;
g) Neuropatías, tales como:
enfermedad cerebrovascular y epilepsia, salvo valoración y autorización
escrita por neurólogo;
h) Valores de hemoglobina o
hematocrito inferiores a los que indica la tabla 6, que corresponden
a valores obtenidos por el método manual y con muestra de sangre obtenida
por punción del dedo o por venopunción.
TABLA
6
MINIMOS DE HEMOGLOBINA
O HEMATOCRITO PARA FLEBOTOMIA EN DEPOSITO PREVIO
|
|
Hemoglobina
- Hemoglobina antes de la primera flebotomía, respectivamente.
|
Hemoglobina
- Hematocrito, en flebotomías subsecuentes, respectivamente.
|
|
Hombres
|
120 g/L - 0.36
|
100 g/L - 0.30
|
|
Mujeres
|
110 g/L - 0.33
|
100 g/L - 0.30
|
|
Embarazadas
|
105 g/L - 0.32
|
100 g/L - 0.30
|
NOTA: Cuando la muestra de sangre se obtiene
del lóbulo de la oreja, los valores mínimos de hemoglobina o hematocrito
deberán ser 5 g/L o 0.01 mayores a los que indica la tabla, respectivamente.
12.4 En la recolección sanguínea durante el depósito
previo, el volumen extraído en cada flebotomía no deberá exceder de:
a. El 10 % del volumen sanguíneo total, en disponentes
de ocho años o menores;
b. El 12 % del volumen sanguíneo
total, en disponentes mayores de ocho años.
12.5 El responsable del acto de disposición,
en coordinación con el médico tratante, determinarán para cada paciente
el lapso entre las flebotomías, así como, el lapso entre la última flebotomía
y la intervención quirúrgica. Sin embargo, es recomendable que el lapso
entre las flebotomías no sea menor de 72 horas y la última flebotomía,
cuando más tarde, 72 horas antes de la fecha programada para la cirugía
o la transfusión.
12.6 Durante la flebotomía en
embarazadas, se vigilará estrechamente la aparición de contracciones
uterinas y la frecuencia cardiaca fetal.
12.7 Al disponente se le deberán
practicar las pruebas que señalan los apartados 7.1.1 al 7.1.6 de esta
Norma, antes de la primera flebotomía, asimismo, será recomendable practicar
los exámenes de laboratorio en los términos que indican los apartados
7.2.1 al 7.2.3 de la misma.
12.8 En caso de candidatos con
positividad en alguna de las pruebas para detección de sífilis,
virus B o C de la hepatitis, así como, del virus de la inmunodeficiencia
humana, serán canalizados a un médico autorizado de un banco de sangre,
quien bajo su responsabilidad, podrá proceder conforme a las alternativas
siguientes:
a. Continuar con el acto de disposición, observando
estrictamente los señalamientos de los apartados 12.9 y 12.10 de esta
Norma, cuyo cumplimiento será garantizado por quien tomó la responsabilidad
del acto de disposición, o bien;
b. Suspender la recolección
por depósito previo y optar por la transfusión alogénica.
12.9 Las unidades de sangre y componentes se
mantendrán bajo estricta custodia para uso exclusivo en transfusión
autóloga, extremando las medidas de seguridad con aquellas
unidades que tengan cualquier alteración en los resultados de laboratorio.
12.10 Las unidades de sangre
o de sus componentes con presencia de cualquier marcador de enfermedad
transmisible por transfusión, que no se hubiesen transfundido en la
cirugía programada para la cual fueron recolectadas, se les dará destino
final inmediatamente, conforme señala el apartado 17.16 de esta Norma
y bajo ninguna circunstancia se criopreservarán para cubrir posibles eventualidades transfusionales futuras del propio disponente.
12.11 Exclusivamente en lo que
se refiere a conservación y vigencia, con las unidades de sangre y componentes
sanguíneos obtenidas por depósito previo, se observarán las disposiciones
que señala el capítulo 9 de esta Norma.
13. Transfusión autóloga por procedimientos de reposición inmediata
13.1 Será responsabilidad del médico tratante
la indicación del procedimiento y tratándose de hemodilución
preoperatoria aguda, obtener el consentimiento escrito del disponente
originario, o en su caso, del disponente secundario, en los términos
que señalan los apartados 11.2 y C.9 de esta Norma.
13.2 Los procedimientos de transfusión
autóloga para reposición inmediata, podrán ser practicados
por médicos capacitados en la materia, personal médico del banco de
sangre, del servicio de transfusión o el responsable de estos establecimientos
y, en cualquiera de los casos, deberán funcionar en coordinación.
13.3 El médico que realice procedimientos
de transfusión autóloga para reposición inmediata,
será responsable del desarrollo y coordinación del acto de disposición
y deberá llevar a cabo las actividades siguientes:
a) Seleccionar al candidato, de conformidad con
los requisitos que para el efecto establecen los apartados 13.6.1 y
13.7.1 de esta Norma, en coordinación con el médico tratante y de ser
necesario, se auxiliará de otros especialistas interconsultantes,
de quienes deberá obtener su opinión escrita;
b) Anotará en el expediente
del paciente las actividades realizadas, incluyendo la selección de
anticoagulantes, soluciones utilizadas, el volumen recolectado, el resultado
del procedimiento y enviará copia para el archivo del banco de sangre
o del servicio de transfusión;
c) En caso de que la sangre
recolectada no sea transfundida durante o inmediatamente después de
la cirugía, vigilará que sea apropiadamente identificada, particularmente
cuando se requiera su salida de quirófano para almacenamiento, conservación
o, en su caso, procesamiento o destino final.
13.4 El personal médico capacitado del banco
de sangre, del servicio de transfusión o el responsable de los mismos,
podrá participar, supervisar o asesorar estos actos de disposición y,
en su caso, el destino final de las unidades de sangre y componentes
sanguíneos; su participación será particularmente importante, cuando
se requiera practicar fuera del quirófano procedimientos de centrifugación,
lavado o remoción de la sangre recolectada.
13.5 A los candidatos para transfusión
autóloga para reposición inmediata, se les deberá practicar
antes del procedimiento, determinación de hemoglobina, hematocrito,
grupo sanguíneo ABO y antígeno Rho (D).
13.6 En los actos de disposición
para transfusión autóloga mediante hemodilución
preoperatoria aguda, se observarán las disposiciones siguientes:
13.6.1 Los candidatos a hemodilución preoperatoria aguda, se someterán a una valoración
cuidadosa, con frecuencia interdisciplinaria, que excluya del procedimiento
al que tenga cualquiera de lo que a continuación se indica:
a) Insuficiencia renal o hepática;
b) Coagulopatías;
c) Toxemia gravídica
moderada o grave;
d) Mala calidad de venas;
e) Enfermedad de células falciformes;
f) Bacteremia;
g) Cardiopatías o hipertensión
arterial sistémica, salvo valoración y autorización escrita por cardiólogo;
h) Enfermedad cerebrovascular,
salvo valoración y autorización escrita por neurólogo;
i) Valores de hemoglobina o
hematocrito inferiores a los que se indican en la tabla 7, que corresponden
a valores obtenidos por el método manual y con muestra de sangre obtenida
por punción del dedo o por venopunción.
TABLA
7
MINIMOS DE HEMOGLOBINA
O HEMATOCRITO PARA HEMODILUCION PREOPERATORIA
|
|
Hemoglobina
|
Hematocrito
|
|
Hombres
|
120 g/L
|
0.36
|
|
Mujeres
|
110 g/L
|
0.33
|
|
Embarazadas
|
105 g/L
|
0.32
|
NOTA: Cuando la muestra de sangre se obtiene
del lóbulo de la oreja, los valores mínimos de hemoglobina o hematocrito
deberán ser 5 g/L o 0.01 mayores a los que indica la tabla, respectivamente.
13.6.2 La hemoglobina o el hematocrito después
de la hemodilución preoperatoria aguda, no
deberán descender por abajo de 90 g/L o 0.27, respectivamente.
13.6.3 El volumen de sangre
extraído no deberá exceder del 40 % del volumen sanguíneo del paciente,
y se reemplazará con soluciones coloides, cristaloides o ambas.
13.6.4 Los equipos de recolección
deberán reunir los requisitos que señala el apartado B.7 de esta Norma
y se deberán utilizar de conformidad con lo señalado en el apartado
B.9 de esta norma.
13.6.5 Las unidades de sangre
podrán conservarse en quirófano, a temperatura ambiente hasta un máximo
de cuatro horas; de requerirse almacenamiento por lapsos mayores, se
conservarán entre +1° y +6° C.
13.6.6 La sangre podrá transfundirse
hasta antes de transcurridas las primeras 24 horas después de su recolección;
en caso contrario, se les dará destino final de conformidad con el apartado
17.16 de esta Norma.
13.7 En los actos de disposición
para transfusión autóloga mediante rescate
celular, se observarán las disposiciones siguientes:
13.7.1 Deberán excluirse de
la práctica del rescate celular perioperatorio, los pacientes que se
encuentren en cualquiera de los casos siguientes:
a) Los que cursen con bacteremia;
b) Los que tengan enfermedad
de células falciformes;
c) Aquéllos que serán sometidos
a cirugías sépticas u oncológicas.
13.7.2 La sangre se recolectará en equipos o
contenedores plásticos, estériles y desechables los que deberán incluir
un filtro capaz de retener partículas potencialmente nocivas y que puedan
impedir la embolia gaseosa.
13.7.3 El rescate celular se
podrá practicar durante el transoperatorio, en el posoperatorio
temprano o en ambos. La sangre recuperada deberá transfundirse en el
lapso de las primeras seis horas, a partir del inicio de la recolección
y podrá conservarse a temperatura ambiente.
13.7.4 Para el rescate celular
transoperatorio, se observarán las disposiciones siguientes:
a. Se podrá aplicar en cirugías en las que se
anticipen hemorragias del 20 % o mayores del volumen sanguíneo total;
b. Se emplearán máquinas rescatadoras
de células o variantes no mecánicas de las mismas;
c. La máxima presión de succión
no excederá de 100 mm de mercurio;
d. No se hará recolección en
aquellos momentos quirúrgicos en que la sangre pueda contaminarse con
contenido intestinal, líquido amniótico o productos bactericidas irrigados.
13.7.5 Para el rescate celular posoperatorio se acatará lo siguiente:
a. No deberá transfundirse, si el volumen sanguíneo
rescatado es menor de 200 mL o del 5 % del
volumen sanguíneo total del paciente en un periodo de seis horas;
b. No deberá practicarse después
de las primeras 48 horas del posoperatorio.
14. Utilización de las unidades
de sangre y de componentes sanguíneos, originalmente autólogos en transfusión alogénica
14.1 Se podrán emplear, exclusivamente, las unidades
que se hayan obtenido en bancos de sangre y por métodos de depósito
previo; bajo ninguna circunstancia se emplearán unidades recolectadas
en servicios de tranfusión o por procedimientos
de hemodilución y rescate celular, mismas que se les deberá dar
destino final conforme señala el apartado 17.16 de esta Norma.
14.2 Previamente al empleo de
unidades de sangre o componentes sanguíneos originalmente autólogos
en transfusión alogénica, se deberán observar
las disposiciones que figuran a continuación:
a) Se deberá obtener el consentimiento escrito
del disponente originario o, en su caso, del secundario (véase apartado
C.9 de esta Norma);
b) Al disponente originario
que por razones de su edad y capacidad mental pueda excluir su sangre
o componentes sanguíneos para su empleo en transfusión alogénica,
se le deberá proporcionar el folleto de autoexclusión confidencial a
que se refiere el apartado C.5 de esta Norma;
c) No deberá emplearse en transfusión
alogénica las unidades de sangre o componentes sanguíneos
obtenidos de disponentes originarios incapaces de cumplir con el requisito
a que se refiere el inciso anterior y, que entre sus antecedentes tuviesen
la posibilidad o certeza de prácticas sexuales o de exposiciones a condiciones
de riesgo para haberse infectado con los virus de la inmunodeficiencia
humana o con los virus de la hepatitis.
14.3 Exclusivamente podrán utilizarse las unidades
de sangre o de sus componentes, que se hayan recolectado de individuos
que no tengan los factores de exclusión para los disponentes alogénicos (véanse los apartados 5.3 de esta Norma), con la
salvedad de que no se tomará en cuenta lo que el disponente hubiere
tenido en relación exclusivamente a lo que a continuación se indica:
a) Edad, peso corporal, cifras de tensión arterial,
ritmo o frecuencia cardiaca, valores de hemoglobina y hematocrito o
los intervalos entre las recolecciones, o
b) Antecedentes quirúrgicos,
traumáticos, de parto, cesárea, extracciones dentarias no complicados,
así como, que hubiesen estado en periodos menstrual, gestacional o de
lactancia.
14.4 Las unidades de sangre y de sus componentes
deberán contar con hemoclasificación en los
sistemas ABO y Rho (D), las pruebas que señalan
los apartados 7.1.3 al 7.1.6 de esta Norma se habrán practicado en la
primer recolección y después de la última y, en su caso, contarán con
las pruebas de laboratorio en los términos que indican los apartados
7.2.1 al 7.2.3 de la misma.
14.5 Se observarán las disposiciones
que señalan los apartados 8.2 y 8.3 de esta Norma, para el manejo de
sangre alogénica y se completará la identificación de las unidades
conforme señala el apartado 15.1 de la misma.
14.6 Las unidades reunirán los
requisitos intrínsecos, de conservación y vigencia de acuerdo a lo señalado
en el capítulo 9 de esta Norma; en caso de volúmenes inferiores a los
dispuestos en ese capítulo, podrán emplearse en receptores menores de
edad o de bajo peso corporal, si el volumen resulta apropiado a su requerimiento
transfusional.
14.7 En el caso de unidades
autólogas obtenidas de embarazadas, se deberá proceder en
el orden de preferencia siguiente:
a. Se conservarán hasta evaluar la necesidad
de aplicarla a su recién nacido;
b. Se obtendrá la autorización
de la disponente para uso en otros pacientes.
15. Identificación de las
unidades y de las muestras
15.1 Todas las unidades de sangre o de sus componentes
para fines de transfusión alogénica deberán
tener anotado en su etiqueta, la información siguiente:
a) Nombre, domicilio y teléfono del banco de
sangre;
b) Número de unidad;
c) Nombre completo del disponente;
d) Fecha de extracción y caducidad
indicando el día, el mes y el año, en el caso de los componentes con
vigencia de 72 horas o menor, se anotará la hora de caducidad;
e) En la bolsa primaria de recolección
de sangre o en la de componentes sanguíneos recolectados por aféresis,
se anotará la hora de inicio de la recolección;
f) Identificación del grupo
ABO utilizando la codificación por color, de la manera siguiente:
- Amarillo, para el A;
- Azul, para el B;
- Rojo, para el AB;
- Negro, para el O;
g) Identificación del antígeno Rho (D) utilizando letras mayúsculas (véase último párrafo
del apartado 7.1.2 de esta Norma);
h) Resultado de las pruebas
de detección de enfermedades transmisibles por transfusión, incluyendo
aquéllas que por razón de la región o situaciones especiales se hagan
necesarias;
i) En caso de que la unidad
se encuentre aún sin los resultados de las pruebas a que se refiere
el inciso anterior, deberá colocarse una fajilla con una leyenda que
diga: "PENDIENTE RESULTADOS", "NO DEBE TRANSFUNDIRSE",
o cualquier otra medida que así lo haga saber;
j) El señalamiento del contenido
de la unidad y su volumen aproximado;
k) Temperatura en grados centígrados
en que deben conservarse y, en su caso, recomendaciones para su almacenamiento.
15.2 Las unidades de sangre y componentes sanguíneos
recolectadas mediante depósito previo para efectos de transfusión autóloga, deberán identificarse en su etiqueta con los datos
siguientes:
a) Nombre, domicilio y teléfono del banco de
sangre o del servicio de transfusión, así como, el nombre del médico
responsable del acto de disposición;
b) Número de unidad;
c) Nombre completo del disponente;
d) Fecha, hora de extracción
y caducidad de acuerdo al componente sanguíneo de que se trate;
e) Resultado de las pruebas
serológicas, en caso de que alguna de éstas sea positiva;
f) El señalamiento del contenido
de la unidad y su volumen;
g) Temperatura en grados centígrados
en que deben conservarse y, en su caso, recomendaciones para su almacenamiento;
h) Se colocará una fajilla que
diga: "DONACION AUTOLOGA", "PROHIBIDO SU USO EN OTRO
PACIENTE", o cualquier otra medida que asegure su uso exclusivo.
Bajo ninguna circunstancia se anotará en la etiqueta
el grupo sanguíneo ABO, antígeno Rho (D) ni
los resultados de las pruebas serológicas,
en caso de que éstas sean negativas.
15.3 Para los efectos de los incisos b) de los
apartados 15.1 y 15.2, se empleará un sistema numérico o alfanumérico
que permita la identificación y rastreo de cada unidad de sangre y sus
componentes, desde su origen hasta su transfusión o, en su caso, su
destino final; el mismo número se anotará en las etiquetas de los tubos
que contengan las muestras para las pruebas de laboratorio, así como,
en los registros de los resultados de dichas pruebas. A toda unidad
proveniente de otro establecimiento se le deberá agregar el número correlativo
correspondiente al establecimiento al cual ingresa.
15.4 Las unidades recolectadas
mediante técnicas de hemodilución preoperatoria
aguda o rescate celular, se deberán identificar con el nombre del paciente,
número de expediente, fecha y hora de expiración, así como, la leyenda
"HEMODILUCION PREOPERATORIA" o "RESCATE CELULAR",
respectivamente.
15.5 A cualquier unidad cuyo
sistema se hubiese abierto, se le deberá corregir su periodo de vigencia
(véase apartado 9.11 de esta Norma).
En la etiqueta del plasma fresco congelado que
ha llegado al término de su periodo de vigencia o que no se hubiese
conservado a las temperaturas apropiadas, deberá anotarse "PLASMA
ENVEJECIDO" y corregirse su periodo de vigencia (véase tabla 4
de esta Norma).
En la etiqueta del plasma fresco congelado del
que se ha removido el crioprecipitado, deberá
anotarse "PLASMA DESPROVISTO DE CRIOPRECIPITADO".
15.6 Cualquier unidad de sangre o componente
sanguíneo que pasa la fecha de vigencia o cualquier otra eventualidad
que motive su desecho, se anotará en su etiqueta la leyenda: "BAJA,
NO TRANSFUNDIRSE", en tanto se le da destino final, a la brevedad.
15.7 En la etiqueta de las unidades
de sangre obtenidas de pacientes poliglobúlicos
para efecto de flebotomía terapéutica (véase apéndice A de esta Norma)
se anotará el nombre del paciente y una leyenda que diga "POLIGLOBULIA,
NO TRANSFUNDIRSE".
15.8 Los tubos que contienen
la muestras de sangre, plasma o suero de disponentes y de pacientes,
para efectos de realización de las pruebas de detección de enfermedades
transmisibles por transfusión, hemoclasificación,
hemocompatibilidad u otras, deberán estar
debidamente rotulados para su correcta identificación y su etiqueta
contendrá anotada, como mínimo, la información siguiente:
a) Nombre completo del disponente o del paciente;
b) En su caso, los datos que
se indican a continuación:
- Número consecutivo que corresponda con el asignado
a la unidad de sangre o sus componentes;
- Número exclusivo de expediente
o registro, así como, número de cama o habitación;
c) Fecha en que la muestra fue tomada.
16. Transporte de las unidades
de sangre y de componentes sanguíneos
16.1 Las unidades de sangre y componentes sanguíneos,
deberán mantenerse durante su traslado a la temperatura ideal de conservación,
de acuerdo al componente de que se trate (véase capítulo 9).
16.2 Las unidades se colocarán
en el interior de contenedores termoaislantes,
de tal forma, que no sufran movimientos violentos, especialmente cuando
se trate de unidades celulares en estado líquido.
16.3 Los contenedores no deberán
colocarse en los compartimentos de carga de camiones o autobuses.
16.4 Tratándose de transportación
aérea, las unidades de sangre y componentes sanguíneos, se deberán trasladar
en cabinas presurizadas, salvo aquéllas que se conservan en congelación.
16.5 Se hará una estimación
de la temperatura y aspecto físico de las unidades al momento de su
recepción.
17.
Transfusión y destino final de las unidades de sangre y de componentes
sanguíneos
17.1 El médico tratante será el responsable de
la indicación y supervisión de las transfusiones de sangre y componentes
sanguíneos, que podrán efectuarse por otros trabajadores de la salud,
quienes serán corresponsables del acto transfusional.
17.2 Las unidades de sangre
o de sus componentes, se deberán mantener en condiciones de conservación
apropiadas y óptimas hasta el momento de su transfusión.
Las unidades de sangre o de sus componentes que
libere un banco de sangre o un servicio de transfusión deberán entregarse
con una etiqueta o formato anexo (véase apartado C.12 de esta Norma)
para que el servicio clínico reporte las reacciones transfusionales
que el receptor tuviese, con el fin de que procedan las disposiciones
a que se refieren los apartados 10.23 al 10.26 de esta Norma.
17.3 Las unidades de sangre y componentes sanguíneos
en estado líquido, no deberán ser sometidas a ningún tipo de calentamiento
previo a la transfusión, salvo en los casos siguientes:
a. Cuando se requiera un elevado volumen transfusional por minuto;
b. En exsanguineotransfusión;
c. Cuando el receptor sea portador
de crioaglutininas.
En cualquiera de estos casos, en el momento previo
inmediato a la transfusión, las unidades podrán someterse a un sistema
controlado de calentamiento, cuya temperatura no exceda los 38° C o,
idealmente durante el acto transfusional mediante
el pasaje de la sangre por un sistema de calentamiento específico equipado
con termómetro visible y alarma audible.
17.4 El plasma congelado y el crioprecipitado previamente a su transfusión, deberán ser
sometidos a una temperatura de +30° a +37° C hasta su descongelamiento
y su transfusión deberá ser completada dentro de las seis horas siguientes
al descongelamiento.
17.5 Para la transfusión de
unidades de sangre, concentrados de eritrocitos, plasmas y crioprecipitados,
se deberán utililizar equipos con filtro, estériles y libres de pirógenos,
capaces de retener microagregados, los que
se emplearán individualmente y se desecharán en el momento que ocurra
cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
a. Cuando tengan seis horas de uso;
b. Al haber transfundido cuatro
unidades.
17.6 Para la transfusión de concentrados de plaquetas,
preferentemente se utilizarán equipos con filtro diseñados para el efecto.
17.7 Toda solicitud de sangre
o de sus componentes, deberá contener información suficiente para la
identificación del receptor y, cuando sea posible, los antecedentes
de importancia para efectos transfusionales, así como, su diagnóstico (véase apartado
C.11 de esta Norma).
Las solicitudes con información ilegible, no
deberán ser aceptadas por el banco de sangre o el servicio de transfusión.
17.8 El personal de salud de un banco de sangre,
de un servicio de transfusión, de un servicio clínico o el médico tratante,
que vaya a efectuar una transfusion, deberá
verificar con especial atención lo que figura a continuación:
a) La identidad del receptor;
b) Tratándose de transfusión
alogénica, que el receptor y las unidades a transfundir sean
compatibles y que la etiqueta de la unidad consigne los resultados de
las pruebas de detección de enfermedades transmisibles por transfusión.
17.9 Ante síntomas o signos de una reacción transfusional, el médico tratante o el personal de salud deberá
interrumpir la transfusión en lo que se esclarece su causa y se investiga
un posible error en la identificación del receptor o de la unidad.
De sospecharse una reacción hemolítica, se deberá
enviar inmediatamente al banco de sangre o, en su caso, al servicio
de transfusión, la etiqueta o formato a que se refiere el apartado C.12
de esta Norma, acompañado de lo que se indica a continuación:
a) Muestras postransfusionales del receptor obtenidas
con y sin anticoagulante, adecuadamente recolectadas para evitar hemólisis
y apropiadamente etiquetadas;
b) La unidad que se estaba transfundiendo,
aunque no contuviese residuo, así como, el equipo de transfusión y las
soluciones intravenosas que se estuvieran administrando.
La sobrecarga circulatoria no requiere ser evaluada
por el banco de sangre o, en su caso, por el servicio de transfusión.
17.10 De sospecharse una reacción por contaminación
bacteriana, se enviará la unidad implicada al banco de sangre, o en
su caso, al servicio de transfusión, junto con una muestra del receptor
(obtenida en condiciones de esterilidad) y la etiqueta o formato a que
se refiere el apartado C.12 de esta Norma, para que procedan las disposiciones
que señala el apartado 10.25 de la misma.
17.11 El médico que indica una
transfusión, deberá registrar o supervisar que se registre en el expediente
clínico del receptor, las transfusiones de sangre o de sus componentes
que se hayan aplicado, asi mismo, el responsable
de un banco de sangre o de un servicio de transfusión deberá fomentar
esta práctica y propiciará que se registre en dicho expediente, como
mínimo, la información siguiente:
a. Cantidad de unidades, volumen, número de identificación
de las unidades de sangre o de sus componentes transfundidos;
b. Fecha y hora de inicio y
finalización de la transfusión;
c. Control de signos vitales
y estado general del paciente, antes, durante y después de la transfusión;
d. En caso de reacciones adversas
a la transfusión indicar su tipo y manejo, así como, los procedimientos
para efecto de la investigación correspondiente;
e. Nombre completo y firma del
médico que indicó la transfusión, así como, del personal de salud encargado
de la aplicación, vigilancia y control de la transfusión.
17.12 Las transfusiones ambulatorias son aquéllas
que se efectúan en receptores no hospitalizados. Idealmente se aplicarán
en el banco de sangre o en un sitio apropiado de una unidad hospitalaria.
17.13 No es aconsejable la aplicación
de transfusiones en el domicilio del paciente, sin embargo, estas podrán
efectuarse en situaciones de emergencia o cualquier otra que impida
el traslado del paciente a la unidad hospitalaria o al banco de sangre.
En el caso de requerirse la transfusión domiciliaria, el médico que
la indica, deberá asegurarse que se cuente con los elementos necesarios
para una atención oportuna y segura de las posibles complicaciones que
pudieran presentarse.
17.14 El acto transfusional
no deberá exceder de cuatro horas para cada unidad.
Antes o durante una transfusión, no deberá agregarse
medicamentos o drogas a las unidades de sangre o de sus componentes,
aun aquéllos que sean destinados para uso intravenoso, con excepción
de solución de cloruro de sodio al 0.9 % y, en su caso, la solución
a que se refiere el inciso b) del apartado 8.3 de esta Norma.
17.15 Deberá darse destino final a las unidades
de sangre y componentes sanguíneos, en los casos siguientes:
a) Las recolectadas de disponentes que en el
folleto de autoexclusión confidencial, respondieron que su sangre "NO
ES SEGURA" para transfusión alogénica;
b) Las que pasan su periodo
de vigencia de acuerdo a lo señalado en el capítulo 9 de esta norma;
c) Las que son devueltas al
banco de sangre o, en su caso, al servicio de transfusión, en las condiciones
que a continuación se indican:
- Cuando hayan transcurrido dos horas o más después
de su egreso;
- Aquéllas en las que se hubiere
abierto el sistema, que contengan aire, que muestren signos de hemólisis,
cualquier cambio físico o que tengan una temperatura ostensiblemente
inapropiada para su correcta conservación;
d) Las otras que específicamente expresa esta
Norma.
17.16 Para dar destino final a las unidades de
sangre o de sus componentes, se emplearán cualquiera de los procedimientos
siguientes:
a) Incineración;
b) Inactivación
viral, mediante cualquiera de los métodos que se enlistan:
- Esterilización antes de su desecho, de acuerdo
a lo indicado en el apartado B.6 de esta Norma;
- Utilizando soluciones de hipoclorito
de sodio con una concentración del 4 al 7 % de cloro libre, y que agregadas
en una proporción tal a la sangre o sus componentes, se logre una concentración
final de cloro libre de 0.4 a 0.7 %, manteniéndose de esta manera durante
una hora, previo a su desecho.
Los residuos líquidos, previamente inactivados,
se verterán al drenaje. Con los residuos plásticos se procederá conforme
indique la Secretaría.
18. Concordancia con normas
internacionales
Esta Norma es técnicamente equivalente a las
normas señaladas en los apartados 19.1, 19.2, 19.3, 19.4, 19.5, 19.6
y 19.7 de esta misma.
19. Bibliografía
19.1 Normas para Bancos de Sangre y Servicios
de Transfusión, de la Asociación Americana de Bancos de Sangre, 15a
Edición 1993.
19.2 Programa de Acreditación
de Bancos de Sangre, de la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia,
1987.
19.3 Control de Calidad en los
Servicios de Transfusión Sanguínea. Consejo de Europa. Comité de Expertos
en Transfusión Sanguínea e Inmunohematología.
Ministerio de Sanidad y Consumo. Madrid, 1987.
19.4 Ministerio de Sanidad y
Consumo, España, Orden del 4 de diciembre de 1985 del desarrollo del
Real Decreto 1945/1985, por la que se regula la hemodonación
y los Bancos de Sangre, determinado con carácter general, requisitos
técnicos y condiciones mínimas en la materia. B.O.E.
No. 300; 16 de diciembre de 1985.
19.5 Guías para los Servicios
de Transfusión en el Reino Unido, 1989.
19.6 Normas de Medicina Transfusional, 4a. Edición, 1992. Normas técnicas y administrativas
para los servicios de hemoterapia e inmunohematología
y bancos de sangre. Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología.
19.7 Decreto No. 1571 (12 de
agosto de 1993). Ministerio de Salud, Santafe
de Bogotá, D.C., República de Colombia.
20. Observancia de esta Norma
La vigilancia de esta Norma corresponde a la
Secretaría y a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas
competencias.
APENDICE A (Normativo)
FLEBOTOMIA TERAPEUTICA
EN PACIENTES POLIGLOBULICOS
A.1 La flebotomía terapéutica en pacientes poliglobúlicos, podrá realizarse en cualquier unidad médica.
A.2 La flebotomía, deberá practicarse
por personal profesional o técnico capacitado y supervisado por médico.
A.3 La sangre se recolectará
en bolsas estériles con capacidad de 500 mL,
sin importar otras características y se anotará en su etiqueta lo señalado
en el apartado 15.7 de esta norma.
A.4 A la sangre recolectada
se le dará destino final a la brevedad, conforme indica el apartado
17.16 de esta Norma.
APENDICE B (Normativo)
CONTROL DE CALIDAD DE
EQUIPOS, REACTIVOS Y TECNICAS
B.1 Los establecimientos que hacen actos de disposición
de sangre y de sus componentes, en el ámbito de las funciones que se
les autorizan, deberán ubicar a los equipos que se emplean para recolección,
análisis, fraccionamiento, conservación, suministro y transfusión en
sitios que faciliten su limpieza y mantenimiento, así como, conservarlos
de manera ordenada y limpia.
B.2 Todos los materiales y reactivos
empleados en los actos de disposición de sangre y sus componentes, deberán
almacenarse en forma ordenada, segura, en condiciones sanitarias adecuadas
y de tal manera que los más viejos se utilicen primero.
B.3 En lo que se refiere a los
equipos que se utilizan en los establecimientos que hacen actos de disposición
de sangre y sus componentes, se deberán observar las disposiciones siguientes:
a) Se respetarán las especificaciones técnicas,
eléctricas, sanitarias y de seguridad de los equipos;
b) Al instalar un equipo, a
intervalos predeterminados y después de reparaciones o ajustes, se deberá
evaluar que estén funcionando adecuadamente y los resultados deberán
ser analizados y registrados, para en caso necesario hacer las correcciones
pertinentes;
c) Se deberá contar con un programa
escrito de mantenimiento preventivo que incluya limpieza, reemplazo
de partes y recalibración.
Este programa será planeado en coordinación con
personal especializado.
B.4 Los equipos que figuran en la tabla 8 (que
no excluyen a otros), estarán sujetos a observación, estandarización
y calibración, cuando menos con la periodicidad que se indica a continuación:
Tabla
8
|
Equipo
|
Forma de verificación
|
Periodicidad
|
Frecuencia de calibración equivalente
|
|
|
|
Termómetros
de laboratorio
|
Comparar
con otros termómetros.
|
A su estreno.
|
No se
requiere
|
|
|
|
Indicador
de temperatura.
|
Comparar
con termómetro de laboratorio.
|
Cada día
de uso.
|
Mensualmente
y cuando sea necesario.
|
|
|
|
Reloj
de laboratorio.
|
Comparar
con cronómetro.
|
Mensualmente
|
Cuando
sea necesario.
|
|
|
|
Campana
de flujo laminar.
|
Control
bacteriológico
|
Cada seis
meses.
|
Cuando
sea necesario
|
|
|
|
Centrífuga
refrigerada.
|
1. Observar
los indicadores de velocidad y temperatura
|
Cada día
de uso
|
Temperatura
y tacómetro cada seis meses, el cronómetro cada tres meses y cuando
sea necesario
|
2. Comprobar
que el 1 % o en 4 unidades (lo que sea mayor) de los componentes
sanguíneos obtenidos, reúnan los requisitos establecidos en las
tablas 2, 3 y 4 de esta Norma
|
Mensualmente.
|
Centrífuga de mesa para laboratorio clínico y Centrífuga de mesa para
pruebas serológicas
|
Verificar
la adecuada separación de los compuestos de diferente densidad
o de las partículas de diferente tamaño, suspendidas en un líquido.
|
Cada día
de uso.
|
El tacómetro
cada seis meses, el cronómetro cada 3 meses.
|
|
|
Centrífuga
para hematocrito.
|
Comprobar
la ausencia de hemólisis. Capa leucocitaria e interfase plasma/células
bien definidas.
|
Cada día
de uso.
|
El tacómetro
cada seis meses, el cronómetro cada 3 meses.
|
|
|
|
|
Tipificador sanguíneo automatizado
|
Hacer controles comparativos
|
Cada día de uso.
|
Cuando sea necesario.
|
|
|
|
|
Espectrofotómetro.
|
Utilizando control de cianometahemoglobina
o similar.
|
Cada día de uso.
|
Cada seis meses, cuando se cambien reactivos y cuando sea necesario.
|
|
|
|
|
Baño María
y bloques térmicos
|
Verificar
temperatura con termómetro
|
Cada día
de uso.
|
Cada año
y cuando sea necesario.
|
|
|
|
|
|
Micropipetas y dispensador automático.
|
Verificar
la exactitud del volumen.
|
Cada tres
meses.
|
Cada tres
meses y cuando sea necesario.
|
|
|
|
|
|
Autoclave.
|
Comprobar
efectividad con indicadores biológicos.
|
Cada vez
que se utilice.
|
Cuando
sea necesario.
|
|
|
|
|
|
|
Agitadores
serológicos.
|
Observar
controles.
|
Cada día
de uso.
|
Ajuste
de velocidad según se requiera.
|
|
|
|
|
|
|
Báscula
para bolsas de recolección
|
Estandarizar
con peso conocido.
|
Cada día
de uso
|
Semestralmente
y cuando sea necesario.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mezclador
de sangre automatizado con control de volumen.
|
Verificar
el peso de la primera bolsa de sangre recolectada.
|
Cada día
de uso.
|
Cuando
sea necesario.
|
|
|
|
|
|
|
|
B.5 La temperatura de los refrigeradores, congeladores
e incubadoras que almacenan sangre, componentes sanguíneos, muestras
o reactivos, se deberá registrar cuando menos cada ocho horas, a no
ser que tengan graficador automático y un
sistema de alarma audible. Los equipos sin indicador de temperatura,
deberán tener en su interior un termómetro, en caso de refrigeradores
y de utilizarse termómetros de laboratorio, el bulbo de éste deberá
estar sumergido en glicerina al 10 % y, tratándose de congeladores,
en glicerina al 50 %.
B.6 El equipo para esterilizar
cualquier material contaminado, deberá estar diseñado, mantenido y utilizado
de forma que garantice la destrucción de microorganismos contaminantes.
Las condiciones mínimas para una esterilización
efectiva, deberán ser las siguientes:
a) A temperatura de 121.5 ° C., a una presión
de vapor de 15 atmósferas, durante 20 minutos;
b) Por calor seco a una temperatura
de 170° C., durante dos horas.
B.7 Los equipos para recolección, transfusión
y toma de muestras sanguíneas, deberán ser desechables, vigentes y registrados
en la Secretaría. Su superficie interior deberá ser estéril, libre de
pirógenos y su material no deberá ocasionar efectos adversos sobre la
seguridad, viabilidad y efectividad de la sangre o sus componentes.
B.8 Los tubos de ensayo u otros
materiales para contener muestras de sangre y de sus componentes, para
efectos de pruebas de laboratorio, deberán estar limpios y sus superficies
libres de partículas y otros contaminantes.
B.9 Las bolsas para recolección
de sangre y sus componentes, así como, las bolsas satélites que tuviesen,
deberán ser revisadas antes de su uso y después de llenadas, para verificar
la ausencia de daños, roturas, cambios en su coloración, deterioro o
evidencias de contaminación. En caso de cualquier alteración, la bolsa
no deberá ser utilizada y, si la recolección ya se hubiese efectuado,
se le dará destino final.
B.10 Los reactivos que se emplean
en los actos de disposición de sangre y de sus componentes, deberán
ser utilizados de manera uniforme, siguiendo, en su caso, las indicaciones
e instrucciones proporcionadas por el fabricante.
Para verificar su adecuado funcionamiento, deberán
ser probados en forma regular, empleando muestras representativas de
cada lote y con la periodicidad que indica la tabla 9.
Tabla
9
|
Reactivos
|
Criterios para su valoración y aceptación
|
Periodicidad de comprobación
|
|
|
|
|
Reactivos
hemoclasificadores para determinar grupos
sanguíneos ABO y Rho (D).
|
1.-Aspecto físico: Sin hemólisis aparente, precipitados, partículas ni
formación de geles en el sobrenadante.
2.-Titulación: (véanse los Proyectos de Norma: NOM-017-SSA1-93 y NOM-018-SSA1-93).
|
Al recibir
el lote. La titulación al estreno del lote, con una muestra aleatoria
de éste.
|
|
|
|
|
3. Avidez
y especificidad con células de fenotipo concocido
(véanse los Proyectos de Norma: NOM-017-SSA1-93 y NOM-018-SSA1-93).
|
Cada día
de uso.
|
Glóbulos
rojos (A1, B y O) para hemoclasificación
ABO (eritrocitos para la prueba inversa).
|
1. Aspecto
físico: Sin hemólisis aparente ni turbiedad en el sobrenadante.
2. Reacciones bien definidas con anti
A, anti B y, de utilizarse, con anti
A,B
|
Cada día
de uso.
|
|
Antiglobulina humana para la prueba
de Coombs.
|
Especificidad
con eritrocitos sensibilizados y no sensibilizados
|
Cada día
de uso.
|
|
Lectinas
|
Especificidad
con eritrocitos A1, A2 y O
|
Cada día
de uso
|
|
|
|
|
Eritrocitos
para el rastreo de anticuerpos.
|
1. Aspecto
físico: Sin hemólisis aparente ni turbiedad en el sobrenadante.
2. Sueros de especificidad conocida
|
Cada día
de uso.
|
|
|
|
|
Pruebas
para detección de sífilis, hepatitis (virus B y C), inmunodeficiencia
humana, tripanosomiasis americana, brucelosis, citomegalovirus
y toxoplasmosis.
|
Sensibilidad
y especificidad empleando controles conocidos, negativos y débilmente
positivos (según instrucciones proporcionadas por el fabricante).
|
En cada
corrida.
|
|
|
|
APENDICE C (Normativo)
INFORMES, DOCUMENTOS
Y REGISTROS
C.1 Corresponde a los establecimientos que hacen
actos de disposición de sangre y de sus componentes, en el ámbito de
las funciones que se les autorizan, informar a la Secretaría sobre los
actos de disposición que realizan, así como, llevar los registros y
la documentación a que se refiere este apéndice.
C.2 Los bancos de sangre y los
servicios de transfusión, deberán enviar a la Secretaría dentro de los
primeros cinco días del mes siguiente al que se reporta, un informe
de los ingresos y egresos de las unidades de sangre y de sus componentes,
incluyendo aquellas que se hubieran obtenido con fines de transfusión
autóloga o, en su caso, las recolectadas por
aféresis y las unidades de sangre que se reciban de los puestos de sangrado.
El informe deberá hacerse en un formato que para el efecto expide la
Secretaría.
C.3 Los bancos de sangre, servicios
de transfusión y puestos de sangrado, deberán tener un libro (o equivalente)
para el registro de ingresos y egresos de sangre y de sus componentes,
que permita el seguimiento de las unidades desde su obtención hasta
su transfusión o bien, su destino final y que se regirá por las disposiciones
siguientes:
C.3.1 El libro para el registro
de ingresos y egresos de sangre y de sus componentes, se deberá conservar
disponible, por un término de cinco años en archivo activo, y otros
cinco años en archivo muerto, a partir del momento de su cancelación.
C.3.2 El libro para el registro
de ingresos y egresos de sangre y de sus componentes, deberá estar autorizado
por la Secretaría y para el efecto deberá tener las características
siguientes:
a) Las hojas estarán foliadas (numeradas);
b) En la portada contendrá la
información siguiente:
- Giro para el cual el establecimiento está autorizado;
- Nombre o razón social del
establecimiento y, en su caso, de la unidad hospitalaria;
- Nombre del médico responsable;
- Número de libro y la anotación
del folio de la primera y última planas utilizables;
- En el caso de los puestos
de sangrado fijos, deberán consignar además, el nombre del banco de
sangre del que depende, el nombre de su responsable, así como, el nombre
del médico encargado del puesto de sangrado.
En la eventualidad que un establecimiento cambie
de médico responsable o, en el caso de puestos de sangrado fijos de
su médico encargado, se deberá presentar el libro ante la Secretaría,
para que en la plana y fecha correspondiente se registre dicho cambio.
C.3.3 Los bancos de sangre que efectúen actos
de disposición mediante procedimientos de aféresis, podrán registrar
los ingresos y egresos de los componentes sanguíneos recolectados en
un libro separado, autorizado por la Secretaría.
C.3.4 El libro de registro de
ingresos y egresos de sangre y de sus componentes, deberá mantenerse
actualizado, sin raspaduras ni enmendaduras, y de requerirse, las aclaraciones
por errores o cambios de cualquier naturaleza, se tacharán con una línea
delgada, de manera que queden legibles y los cambios o correcciones
se harán entrerrenglonados o quedarán adecuadamente señalados y anotados
en el propio libro.
C.3.5 El libro para efectos
de registro de ingresos y egresos de sangre y sus componentes, que tenga
un banco de sangre o un servicio de transfusión, deberá contener cuando
menos la información que señalan los apartados C.3.5.1 y C.3.5.2 de
esta Norma.
C.3.5.1 En lo referente a ingresos,
deberá incluir:
a) Número progresivo para cada ingreso;
b) Fecha de ingreso de las unidades
de sangre o de sus componentes;
c) Nombre completo del disponente;
d) Número original de identificación
de la unidad, asignado por el banco de sangre o, en su caso, por el
servicio de transfusión que hubiera recolectado unidades para procedimientos
de depósito previo. Con el mismo número se identificará a los componentes
que de la sangre se hubiesen fraccionado;
e) En su caso, nombre del banco
de sangre o del puesto de sangrado de procedencia;
f) El señalamiento del contenido
de la unidad (sangre total o cualquier componente sanguíneo);
g) Volumen de la unidad;
h) Valores de hemoglobina o
hematocrito del disponente, únicamente cuando la recolección se haya
efectuado en el propio establecimiento;
i) Hemoclasificación
ABO y Rho (D);
j) Los bancos de sangre registrarán
los resultados de las pruebas de detección de enfermedades transmisibles
por transfusión (véanse apartados 7.1.3 al 7.1.6 de esta Norma), asimismo,
cuando por razón de la región o en situaciones especiales, se registrarán
los resultados de las pruebas de detección que se hagan necesarias (véase
apartado 7.2 de esta Norma). Estos resultados deberán anotarse cuando
se trate de los procedimientos de transfusión autóloga
por depósito previo que efectuasen los servicios de transfusión;
k) Fecha de caducidad de la
unidad;
l) Registro del tipo de disposición
(familiar, altruista, transfusión autóloga
o aféresis) o, en el caso, cualquier eventualidad que amerite consignarse.
C.3.5.2 En lo referente a egresos, deberá incluir:
a) Fecha de egreso de las unidades de sangre
o de sus componentes;
b) En su caso, nombre del establecimiento
al que se suministró la unidad;
c) De no ser el caso a que se
refiere el inciso anterior, se anotará:
- Nombre del receptor y cuando proceda, su número
exclusivo de expediente o registro, así como, el número de cama o habitación
o, en su caso, el domicilio donde se llevará a cabo el acto transfusional;
- Hemoclasificación
ABO y Rho (D) del receptor;
- Nombre del médico que indica
la transfusión;
d) Volumen egresado, en caso de transfusiones
pediátricas;
e) Registro de cualquier eventualidad
que amerite ser consignada o el motivo del destino final.
C.3.6 El libro para efectos de registro de ingresos
y egresos de sangre que tenga un puesto de sangrado fijo, deberá contener
cuando menos la información que señalan los apartados C.3.6.1 y C.3.6.2
de esta Norma.
C.3.6.1 En lo referente a ingresos,
deberá incluir:
a) El número progresivo exclusivo para la unidad
de sangre recolectada;
b) Fecha y hora de recolección
de las unidades de sangre;
c) Nombre completo del disponente;
d) Volumen de sangre recolectado;
e) Valores de hemoglobina o
hematocrito del disponente;
f) Hemoclasificación
ABO y Rho (D);
g) El señalamiento de si la
disposición es altruista o familiar;
h) Nombre del médico que seleccionó
al disponente.
C.3.6.2 En lo referente a egresos, deberá incluir:
a) Fecha y hora de envío al banco de sangre del
cual depende;
b) En su caso, registro de cualquier
eventualidad o motivo del destino final;
C.4 Los establecimientos que hacen actos de disposición
de sangre y de sus componentes, deberán practicar a todos los candidatos
a ser disponentes, una historia clínica con carácter estrictamente confidencial,
que en cualquier momento estará a la disposición de la autoridad sanitaria
competente. Esta historia deberá registrar como mínimo la información
siguiente:
a) Se le asignará el número correspondiente a
la unidad de sangre o componente sanguíneo que se hubiesen recolectado;
b) Datos del disponente originario
que permitan su correcta identificación para efectos de citaciones posteriores,
incluyendo los que figuran a continuación:
- Nombre completo y firma;
- Edad y fecha de nacimiento;
- Sexo;
- Ocupación;
- Domicilio y teléfono;
c) El señalamiento del tipo de disposición:
- Familiar o altruista;
- Con fines de transfusión alogénica o autóloga;
- Recolección de sangre por
extracción simple, o de componentes mediante aféresis;
d) Si se trata de disposición de sangre o componentes
con fines de transfusión alogénica, contendrá
la información relevante que permita identificar los datos que puedan
significar un riesgo para la salud del disponente o del receptor, de
conformidad con los apartados 5.3 y, en su caso, los 5.4 de esta Norma;
e) Si la disposición es con
fines de transfusión autóloga la historia
clínica deberá consignar el cumplimiento de los requisitos que para
cada procedimiento establece esta Norma.
En caso de que la sangre o sus componentes originalmente
recolectados mediante depósito previo, fuesen a emplearse en transfusión
alogénica, se estará en el cumplimiento de
las disposiciones que establece el capítulo 14 de esta Norma y la historia
clínica deberá contener lo señalado en el inciso anterior;
f) En la propia historia o anexa a ella, estarán
las resultados de las pruebas siguientes:
- Valores de hemoglobina o hematocrito y, en
su caso, niveles de proteínas plasmáticas, conteo de leucocitos o plaquetas;
- Hemoclasificación
ABO y Rho (D);
- Detección de enfermedades
transmisibles por transfusión;
- En su caso, presencia de anticuerpos
irregulares, cuantificación de inmunoglobulinas G y M o proteínas séricas
mediante electrofóresis;
g) En procedimientos de aféresis o de transfusión
autóloga por depósito previo, se registrará
como mínimo lo que figura a continuación:
- El volumen de sangre o, en su caso, de sus
componentes;
- La frecuencia de las recolecciones;
- Medicamentos utilizados y
su dosificación;
- Complicaciones que se hubiesen
presentado y su manejo;
h) Razones por las cuales se hubiera rechazado
al disponente o, en su caso, motivo por el cual se diera destino final
a su sangre o componentes sanguíneos;
i) De presentarse reacciones
adversas a la recolección, indicar sus características y manejo;
j) Nombre y firma del médico
que efectuó la selección.
La historia clínica deberá conservarse por un
término de cinco años en archivo activo y otros cinco años en archivo
muerto, excepto la historia clínica de los candidatos o disponentes
que estén en el caso a que se refiere el inciso h) de este apartado,
la cual se deberá conservar por un término no menor de 90 días naturales,
después de su elaboración.
A la historia clínica de los disponentes alogénicos y de los autólogos por
procedimiento de depósito previo cuya sangre y componentes fuesen a
emplearse en transfusión alogénica, se deberá
anexar el talón del folleto de autoexclusión al que hacen referencia
el inciso d) del apartado C.5 de esta Norma, en los términos que indican
el inciso c) del apartado 5.1 y los incisos b) y c) del apartado 14.2
de esta Norma.
C.5 El folleto de autoexclusión confidencial,
deberá reunir los requisitos siguientes:
a) La información estará expresada en forma accesible
dependiendo del nivel cultural de la población de disponentes que se
tenga y su información deberá ser congruente con el capítulo 5 de esta
norma;
b) Su redacción permitirá que
se logre una sensibilización del candidato, para que la información
que le es requerida la otorgue verazmente, al tiempo que comprenda la
importancia del acto de proporcionar sangre o sus componentes;
c) Deberá contener material
educativo relativo al procedimiento técnico de la selección del candidato,
la recolección de sangre, la calidad del material que para el efecto
se emplea, las pruebas de laboratorio que se le practicarán, así como,
al síndrome de inmunodeficiencia adquirida y a las hepatitis virales,
haciendo hincapié en aquellas prácticas sexuales u otros factores que
conlleven riesgo para contraerlas;
d) En el propio folleto o de
manera separada habrá un talón en el que el disponente informará confidencialmente,
si considera su sangre o componentes sanguíneos seguros o no para transfusión
alogénica. Este talón se identificará exclusivamente con el
número de registro que se le asigne a la unidad de sangre o del componente
sanguíneo.
C.6 El registro relativo a las pruebas de detección
de enfermedades transmisibles por transfusión que se practiquen a la
sangre y, en su caso, a sus componentes, deberá conservarse por un lapso
mínimo de cinco años, estará accesible al personal que libere las unidades
para su transfusión y contendrá como mínimo la información siguiente:
a) Nombre completo del disponente;
b) La indicación si la finalidad del acto de disposición es para transfusión
alogénica o autóloga;
c) Resultados de las pruebas
de detección de enfermedades transmisibles por transfusión practicadas
y, en su caso, aquéllas que por razón de la región o condiciones especiales
se hagan necesarias, indicando la fecha de su realización y el método
o métodos utilizados;
d) En el propio registro o de
manera separada, se anotará:
- Número de lote, nombre y fecha de caducidad
de los reactivos;
- Laboratorio fabricante;
- Nombre completo y firma de
quien practicó las pruebas.
En caso de emplearse la técnica inmunoenzimática, deberá conservarse el registro o impresión
original de los resultados de las pruebas.
C.7 Los bancos de sangre y servicios de transfusión,
deberán tener un registro de las pruebas de hemocompatibilidad
que efectúen y que contenga, como mínimo, la información siguiente:
a) Nombre completo del receptor y, en su caso,
su número exclusivo de expediente o registro;
b) Hemoclasificación
ABO y Rho (D) del receptor;
c) Nombre completo del disponente,
número de identificación exclusivo y hemoclasificación
ABO y Rho (D) de las unidades seleccionadas
para transfusión;
d) Resultados de las pruebas
de compatibilidad realizadas;
e) Fecha, nombre completo y
firma de quien realizó las pruebas de compatibilidad.
C.8 Los bancos de sangre, servicios de transfusión
y puestos de sangrado, en el ámbito de las funciones que les corresponden,
deberán llevar un registro del control de calidad que hagan a sus reactivos,
equipos y técnicas, de conformidad con lo que establece esta Norma,
las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en su caso, las instrucciones
proporcionadas por el fabricante.
C.9 El documento a que hace referencia el apartado
11.2 y 14.2 de esta Norma, en el que el disponente expresa su consentimiento
para la realización de procedimientos de transfusión autóloga mediante técnicas de depósito previo o de hemodilución preoperatoria aguda, deberá contener la información
siguiente:
a) Nombre completo del disponente originario;
b) Sexo;
c) Edad;
d) Domicilio y teléfono;
e) Ocupación;
f) Estado civil;
g) Tratándose de disponentes
menores o incapaces se indicará el nombre completo del disponente secundario
que otorga el consentimiento, su edad, su domicilio y teléfono, así
como, el vínculo existente con el disponente originario;
h) Los señalamientos:
- De haber recibido información a satisfacción
sobre el método de transfusión autóloga al
que será sometido, y
- Que consiente la disposición
de su sangre y componentes de ésta, para uso exclusivo en transfusión
autóloga y que, en el caso de no emplearse con esa finalidad,
permita su utilización en transfusión alogénica
(véase capítulo 14) o su destino final;
i) Lugar y fecha en que se emite;
j) Firma o huella digital del
disponente originario o, en su caso, del secundario.
C.10 Los puestos de sangrado deberán tener un
impreso en el que conste el envío de unidades de sangre al banco del
que dependen. En el caso de los puestos de sangrado fijos, el original
acompañará a la remesa y conservarán la copia. El impreso deberá ser
adecuadamente llenado, con letra legible y contendrá, como mínimo, la
información siguiente:
a) Datos que identifiquen al puesto de sangrado
y al banco de sangre del cual depende;
b) Número progresivo exclusivo
para la unidad de sangre y nombre del disponente;
c) Fecha y hora de salida del
puesto de sangrado y de llegada al banco de sangre;
d) Nombre y firma de quien prepara
las unidades para su envío, así como, de quien las recibe;
e) Observaciones al momento
de la recepción, donde se anotará cualquier irregularidad en las unidades
de sangre en lo relativo a su identificación, estado físico, estimación
de su temperatura, contenido de aire, u otras eventualidades.
C.11 La solicitud de toda unidad de sangre o
de componente sanguíneo a que se refiere el apartado 17.7 de esta Norma,
deberá contener como mínimo la información siguiente:
a) Datos de identificación del establecimiento
o unidad médica que hace la solicitud (razón social, domicilio y teléfono);
b) Nombre completo y edad del
receptor, cuando esto sea posible;
c) Sexo;
d) En caso de conocerse, hemoclasificación ABO y Rho (D),
valores de hemoglobina y hematocrito del receptor, así como, sus antecedentes
transfusionales, gestacionales,
de inmunización materno fetal o de reacciones transfusionales
adversas que hubiese presentado;
e) Diagnóstico de certeza o
de probabilidad, así como, motivo de la indicación transfusional;
f) En su caso, medicamentos
que el receptor estuviese recibiendo;
g) Tratándose de pacientes hospitalizados:
- Número exclusivo de expediente o registro;
- Número de cama o habitación
y nombre del servicio en el cual se realizará el acto transfusional;
h) El señalamiento de la unidad de sangre o componente
sanguíneo solicitado, incluyendo la cantidad de unidades y, en su caso,
su volumen o características específicas requeridas;
i) Cuando proceda, fecha y hora
en que se realizará la transfusión y, de ser necesario, el señalamiento
de su apremio;
j) Fecha y nombre completo del
médico que indica la transfusión y, en su caso, nombre completo y firma
del solicitante.
Tratándose de la solicitud de unidades que tenga
un banco de sangre o un servicio de transfusión almacenadas con fines
de transfusión autóloga, bastará con especificar
que se trata de este procedimiento, el nombre del paciente, el número
exclusivo de expediente o registro, el número de cama o habitación,
nombre del servicio en el cual se transfundirá, así como, la fecha y
nombre completo del médico que indica la transfusión y, en su caso,
nombre completo y firma del solicitante.
C.12 Para el reporte de reacciones transfusionales, se utilizará una etiqueta o un formato (véase
último párrafo del apartado 17.2 de esta Norma) que deberá contener
la información siguiente:
a) Datos de identificación del establecimiento
que realizó las pruebas de compatibilidad;
b) Nombre del receptor;
c) Hospital, servicio, habitación
o cama o, en su caso, domicilio donde se efectuó el acto transfusional;
d) Nombre del componente sanguíneo
y volumen transfundido;
e) Fecha, hora de inicio y término
del acto transfusional;
f) Temperatura y frecuencia
cardiaca del receptor al inicio y al término del acto transfusional;
g) Los síntomas y signos de
la reacción transfusional;
h) Fecha, nombre y firma del
médico o del personal de salud que hace el reporte;
i) El señalamiento de que esta
etiqueta o formato debidamente llenados, deberán ser devueltos al banco
de sangre o servicio de transfusión que liberó la unidad para su transfusión.
En caso de presentarse reacciones adversas a
la transfusión que sean competencia del banco de sangre o del servicio
de transfusión, la etiqueta o formato deberán acompañarse de las muestras
a que se refieren los incisos a) y b) del apartado 17.9 y, en su caso,
lo que señala el apartado 17.10 de esta Norma. Si la reacción transfusional
ocurriese tardíamente, se informará al banco de sangre o servicio de
transfusión y se acompañará de las muestras correspondientes.
APENDICE D (Informativo)
PREVENCION DE LA INMUNIZACION
AL ANTIGENO D EN LA MUJER
Con fines de prevención de la inmunización al
antígeno D en la mujer, son recomendables las acciones que figuran en
este apéndice:
D.1 Que se determine el grupo sanguíneo ABO y
Rho (antígeno D y su variante débil Du)
a las mujeres gestantes, en periodo inmediato al parto, cesárea o aborto,
así como, aquéllas sometidas a amniocentesis
o cualquier otro procedimiento obstétrico invasivo.
D.2 Que se notifique al laboratorio
de inmunohematología aquellos casos en que se sospeche hemorragia
fetomaterna cuantiosa, con la finalidad de
prevenir errores en la hemoclasificación de
la sangre de mujeres Rho (D) negativas con
productos de la gestación Rho (D) positivos.
D.3 Que a todo recién nacido
se le investigue el grupo ABO, el factor Rho
(D), en su caso, la variante débil Du y la
prueba de antiglobulina directa. Estas determinaciones podrán realizarse
con sangre del cordón umbilical.
D.4 Que se aplique a las madres
Rho (D) negativas, globulina inmune anti-Rho (D), preferentemente dentro de las 72 horas siguientes
al parto, aborto, cesárea, amniocentesis o
cualquier otro evento obstétrico capaz de ocasionar hemorragia fetomaterna
y que pueda condicionar en ella, inmunización al antígeno D que estuviese
en los glóbulos rojos del producto de la gestación.
D.5 Que se valore la aplicación
de más de una dosis de globulina inmune anti-Rho (D) a las madres Rho (D) negativas,
con producto Rho (D) positivo, cuando se detecte
o sospeche hemorragia fetomaterna en magnitud
suficiente para así requerirlo.
D.6 Que a las mujeres que hubieran
recibido globulina inmune anti-Rho
(D) anteparto, reciban también una dosis posparto.
APENDICE E (Informativo)
DERIVADOS SANGUINEOS
Los derivados sanguíneos son productos obtenidos
mediante procesos industriales, para aplicación terapéutica, diagnóstica,
preventiva o en investigación, por lo que resulta incorrecto emplear
el término "derivados" (de la sangre o del plasma) como sinónimo
de "componentes" (de la sangre o del plasma).
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20
de abril de 1994.- La Directora General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea, María Soledad Córdova Caballero.- Rúbrica.
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